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Subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

28/12/2017
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Orden DRS/2109/2017, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/2109/2017, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y DE INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.

La Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

La experiencia adquirida en las convocatorias realizadas hasta la fecha aconseja concretar algunos aspectos que mejorar la gestión, no suponiendo cambios sustanciales en el régimen jurídico de las subvenciones, ni afectando a las previsiones económicas. Se varían los aspectos de la orden de bases reguladoras que se consideran precisos para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención.

En la elaboración de esta modificación se ha cumplido el procedimiento previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7.1. g), queda redactado de la siguiente manera:

"g) En el caso de inversiones en regadío, se cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Será obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de la ayuda"

Dos. El artículo 7.2. queda redactado de la siguiente manera:

"2. Quedan excluidos de la subvención los gastos realizados en las siguientes inversiones:

a) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes inmuebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

b) Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Las inversiones de simple sustitución.

d) La adquisición de terrenos.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido".

Tres. El artículo 8.1.a) queda redactado de la siguiente manera:

"a) Ser titular de una explotación agraria que requiera al menos una UTA y que cumpla los requisitos de viabilidad económica. Se considera que la explotación es viable económicamente cuando su RUT sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia en el momento de la solicitud. Los titulares deberán declarar su explotación en la Solicitud Conjunta de PAC".

Cuatro. El artículo 8.5 queda redactado de la siguiente manera:

"5. Las comunidades hereditarias, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir a fecha de solicitud:

a) Que su actividad principal sea la agraria.

b) Que exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años, contados a partir de la fecha de resolución de la subvención, y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos exigidos a las personas físicas.

c) Que la RUT sea igual o superior al 35 por 100 e inferior al 120 por 100 de la renta de referencia".

Cinco. El artículo 12.3.l) queda redactado de la siguiente manera:

"l) En el caso de inversiones en regadío, se cumplirán las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Será obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de ayuda".

Seis. El artículo 12.3.n) queda redactado de la siguiente manera:

"n) Gastos de explotación correspondientes al primer año del proceso de instalación. En las órdenes de convocatoria se podrán establecer límites máximos de gastos de funcionamiento de primer año por unidades productivas".

Siete. El artículo 13.10.º queda redactado de la siguiente manera:

"10.º Comprometerse a empezar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la aprobación de la subvención. Para ello, deberá acreditarse haber alcanzado al menos el 30 por 100 del tamaño de la explotación prevista o haber acometido al menos el 30 por 100 del volumen de gastos necesarios para la instalación, así como haberse dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda. Por causas justificadas y sobrevenidas se podrá considerar cumplido este apartado cuando, no pudiendo acreditar el volumen mínimo de explotación o de gastos, se esté dado de alta en Hacienda y en el régimen de Seguridad Social que corresponda y estén iniciados los gastos e inversiones del Plan".

Ocho. El artículo 14.b) queda redactado de la siguiente manera:

"b) Acceso a una explotación de titularidad compartida, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, siempre que su RUT sea igual o superior al 35 por 100 e inferior al 180 por 100 de la renta de referencia. Cuando ésta se realice en la explotación del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, el joven agricultor deberá aportar una explotación equivalente al 35% de la renta de referencia, distinta de la de aquel".

Nueve. El artículo 14.d) queda redactado de la siguiente manera:

"d) Integración como socio en una entidad con personalidad jurídica o en una comunidad hereditaria preexistente o de nueva constitución que sea titular de una explotación agraria que sea prioritaria o alcance dicha condición tras la instalación, y siempre que su RUT sea igual o superior al 35 por 100 e inferior al 120 por 100 de la renta de referencia. El joven deberá aportar o poseer una parte equivalente al 35% de la renta de referencia en la entidad con personalidad jurídica o de la comunidad hereditaria.

Diez. El artículo 15.1.b) 3.º queda redactado de la siguiente manera:

"3.º En función del valor de producción estándar ajustada de la explotación:

i) De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) mayor de 75.000 euros: 20.000 euros".

Once. El artículo 17.2.a) 2.º queda redactado de la siguiente manera:

"2.º Relacionados con la explotación:

i) Ubicación de la explotación en zona de montaña o zona con limitaciones naturales (artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), por este orden. Este criterio sólo se valorará cuando más del 50% de la explotación esté ubicada en la zona concreta.

ii) Ubicación de la explotación en zona de la Red Natura 2000. Este criterio sólo se valorará cuando más del 25% de la explotación esté ubicada en la zona.

iii) Explotación agraria prioritaria o que pase a serlo con la modernización planteada.

iv) Orientación productiva de la explotación en aspectos sensibles".

Doce. El artículo 17.2.b)2.º queda redactado de la siguiente manera:

"2.º Relacionados con la explotación:

i) Ubicación de la explotación en zona de montaña o zona con limitaciones naturales (artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), por este orden. Este criterio sólo se valorará cuando más del 50% de la explotación esté ubicada en la zona concreta.

ii) Ubicación de la explotación en zona de la Red Natura 2000. Este criterio sólo se valorará cuando más del 25% de la explotación esté ubicada en la zona.

iii) Orientación productiva de la explotación en aspectos sensibles".

Trece. El artículo 18.3 queda redactado de la siguiente manera:

"3. Las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales, desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe".

Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia agraria, a la vista del expediente, emitirá las propuestas de resolución provisionales que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de forma colectiva, concediendo a los afectados por ésta un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. El servicio competente en materia de desarrollo rural, a la vista de las actuaciones del órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, formulará, en su caso, las propuestas de resolución, que deberán expresar el solicitante o relación de solicitantes para los

que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes".

Quince. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 23 con la siguiente redacción:

"6. Cuando el titular de un expediente de instalación de jóvenes solicite simultáneamente un plan de mejora de la explotación agraria, la aprobación del expediente de instalación supondrá la aprobación simultánea del propio plan de mejora. En cambio, la desestimación del expediente de instalación no implica la desestimación automática del plan de mejora, debiéndose evaluar de forma independiente".

Dieciséis. Se introduce una letra c) en el apartado 1 del artículo 27:

"c) Mantener durante 5 años las mismas actividades y acciones que le pueden otorgar puntos en el baremo y le permitieron alcanzar la puntuación mínima necesaria para la concesión de la subvención".

Diecisiete. El artículo 30.6 queda redactado de la siguiente manera:

"6. Transcurrido el plazo de ejecución, el interesado dispondrá de un máximo de dos meses para la presentación de la justificación. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro. Las fechas de las facturas serán anteriores a la fecha de fin de plazo de ejecución del expediente y de la solicitud de pago presentada".

Dieciocho. El primer párrafo del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

"Conforme a lo que se determine en la convocatoria, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, la pérdida del derecho al cobro, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 por 100, podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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