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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

28/12/2017
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Orden EYH/1165/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/1165/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, estructura que se concretó determinando las unidades administrativas que la integran y sus atribuciones en la Orden AYG/968/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, por Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, configurando la organización administrativa de la Delegación Territorial en unidades administrativas con rango de servicios entre los que se encuentra el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (artículo 9.2 e).

Procede concretar las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de los servicios territoriales de agricultura y ganadería y sus atribuciones, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existe un Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Atribuciones y unidades administrativas.

1. Corresponde al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería en su ámbito provincial, así como su representación en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

2. El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Secretaría Técnica.

- Área de Producción Agropecuaria y Asociacionismo.

- Área de Proyectos Inversores.

- Área de Estructuras Agrarias.

- Área de Política Agraria Comunitaria.

- Secciones Agrarias Comarcales.

Artículo 3. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de cuestiones referentes al régimen y gestión del personal y el régimen interior de funcionamiento del Servicio Territorial y la gestión del patrimonio adscrito al mismo.

b) La habilitación, la gestión económica y la preparación administrativa y económica de propuestas de contratación de gastos y servicios y el control de los ingresos.

c) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería en materia de formación agraria y agroalimentaria en el caso de que exista centro de formación agraria en la provincia.

d) La elaboración de informes y propuestas de carácter jurídico en materias competencia de la Consejería y el desempeño de las secretarías de los órganos colegiados que tengan lugar en dichas materias y que no estén atribuidas a otros órganos.

e) La realización de estudios generales agrarios, estadísticos y la gestión informática.

f) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León en la provincia.

g) La sustitución del titular de la jefatura del servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

h) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de la función enumerada en la letra c) del apartado anterior, la Secretaría Técnica cuenta con la Sección de Formación Agraria.

Artículo 4. Sección de Formación Agraria.

La Sección de Formación Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) La administración de los bienes del centro de formación agraria según la finalidad a la que se encuentran adscritos.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de las actividades dirigidas a la mejora de la cualificación de los profesionales del sector agrario y alimentario.

c) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 5. Área de Proyectos Inversores.

1. El Área de Proyectos Inversores ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas al apoyo a proyectos inversores en los sectores agrario y agroalimentario y los de diversificación en el medio rural.

b) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con los proyectos inversores referidos.

c) El apoyo al titular de la jefatura del Servicio Territorial en la organización de los medios materiales y humanos en el área para ejercicio eficaz de dichas funciones.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Proyectos Inversores se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Proyectos Industriales.

- Sección de Proyectos en Explotaciones.

- Sección de Proyectos en Diversificación Rural.

Artículo 6. Sección de Proyectos Industriales.

La Sección de Proyectos Industriales ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de inversiones en la industria agroalimentaria que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de competitividad productiva agroalimentaria que proyecte la Consejería en el ámbito de sus funciones.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 7. Sección de Proyectos en Explotaciones.

La Sección de Proyectos en Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de inversiones en las explotaciones agrarias que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de incorporación de la mujer y de los jóvenes a la explotación agraria que proyecte la Consejería.

c) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de reconocimiento de la mujer en la actividad agraria que proyecte la Consejería.

d) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 8. Sección de Proyectos en Diversificación Rural.

La Sección de Proyectos en Diversificación Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de diversificación rural a través de los grupos de acción local que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de diversificación rural distintos de los anteriores que proyecte la Consejería.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 9. Área de Producción Agropecuaria y Asociacionismo.

1. El Área de Producción Agropecuaria y Asociacionismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a la ordenación, promoción y el control sanitario en las explotaciones agrícolas dirigidos a incrementar la rentabilidad, sostenibilidad y seguridad alimentaria de la producción primaria.

b) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a la ordenación, promoción y control sanitario en las explotaciones ganaderas dirigidos a incrementar la rentabilidad, sostenibilidad y seguridad alimentaria de la producción primaria.

c) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería en materia de asociacionismo.

d) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería en materia de control de la calidad comercial alimentaria, fertilizantes y otros medios de producción.

e) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con las funciones anteriores.

f) El apoyo al titular de la jefatura del Servicio Territorial en la organización de los medios materiales y humanos en el área para ejercicio eficaz de dichas funciones.

g) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Producción Agropecuaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Sanidad y Producción Vegetal.

- Sección de Sanidad y Producción Animal.

- Sección de Asociacionismo y Control de la Calidad.

Artículo 10. Sección de Sanidad y Producción Vegetal.

La Sección de Sanidad y Producción Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de producciones vegetales que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de sanidad y seguridad alimentaria en la producción primaria agrícola que proyecte la Consejería.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 11. Sección de Sanidad y Producción Animal.

1. La Sección de Sanidad y Producción Animal ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos relativos a los distintos subsectores ganaderos que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de trazabilidad e higiene ganadera que proyecte la Consejería.

c) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de sanidad de los animales de producción, de renta, de compañía o silvestres, que proyecte la Consejería.

d) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Sección de Sanidad y Producción Animal puede contar con el correspondiente Laboratorio de Sanidad Animal como centro operativo de actividad prestacional.

Artículo 12. Sección de Asociacionismo y Control de la Calidad.

La Sección de Asociacionismo y Control de la Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de agricultura de grupo y comercialización que proyecte la Consejería a través de cooperativas, entidades asociativas agroalimentarias prioritarias, organizaciones y agrupaciones de productores.

b) La ejecución de las actuaciones de información, seguimiento y promoción de la contratación de productos agrarios en origen y de las mesas de precios.

c) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control en materia de defensa de la calidad comercial alimentaria que proyecte la Consejería, en las fases de producción y transformación hasta el almacenamiento.

d) El control de la calidad comercial en el comercio de productos fertilizantes y otros medios de producción destinados a su uso agrícola.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 13. Área de Estructuras Agrarias.

1. El Área de Estructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a la ordenación de las explotaciones agrarias dirigidas a la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento e incrementen su rentabilidad.

b) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a las infraestructuras agrarias.

c) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con las funciones anteriores.

d) El apoyo al titular de la jefatura del Servicio Territorial en la organización de los medios materiales y humanos en el área para ejercicio eficaz de dichas funciones.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el área de estructuras agrarias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Ordenación de Explotaciones.

- Sección de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 14. Sección de Ordenación de Explotaciones.

La Sección de Ordenación de Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos de concentración parcelaria que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos de ordenación de las explotaciones agrarias distintos de la concentración parcelaria, que proyecte la Consejería.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 15. Sección de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Infraestructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la ejecución de las infraestructuras agrarias que proyecte la Consejería.

b) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 16. Área de Política Agraria Comunitaria.

1. El Área de Política Agraria comunitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a las ayudas agrarias de la política agraria comunitaria.

b) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con la función anterior.

c) El apoyo al titular de la jefatura del Servicio Territorial en la organización de los medios materiales y humanos en el área para ejercicio eficaz de dichas funciones.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el área de política agraria comunitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Gestión de Ayudas.

- Sección de Coordinación de Controles.

Artículo 17. Sección de Gestión de Ayudas.

La Sección de Gestión de Ayudas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión y elaboración de informes necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la política agraria comunitaria.

b) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 18. Sección de Coordinación de Controles.

La Sección de Coordinación de Controles ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de seguimiento y control necesarias para la tramitación administrativa de los expedientes de ayudas en el marco de la política agraria comunitaria.

b) Ejecución de los planes de controles.

c) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 19. Secciones Agrarias Comarcales.

1. Están adscritas al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, las Secciones Agrarias Comarcales que ejercerán las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las acciones del Servicio Territorial en su ámbito territorial, debidamente coordinadas con los demás órganos de la Consejería.

b) La gestión y el control de los recursos materiales y medios de la sección.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Las Secciones Agrarias Comarcales están integradas por las unidades de desarrollo agrario y por las unidades veterinarias, que dependerán funcionalmente del titular de la jefatura de sección correspondiente por razón de su competencia, ejecutando las actuaciones necesarias para el desarrollo de ésta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de la Secretaría Técnica o el área que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada la Orden de 11 de julio de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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