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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

28/12/2017
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Orden EYH/1164/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/1164/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE ECONOMÍA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías ha creado la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 2, b) del citado Decreto.

El Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, crea en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León el Servicio Territorial de Hacienda y el Servicio Territorial de Economía.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/ 2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que este provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece, en su artículo 45.5, párrafo segundo, que los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entiende efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

El objeto de la presente orden es determinar la organización y estructura de los Servicios Territoriales de Economía de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de diciembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones de las unidades administrativas de los Servicios Territoriales de Economía de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Servicio Territorial de Economía la ejecución, en el ámbito provincial, de las competencias en materia de promoción económica, artesanía, industria, metrología, instalaciones radiactivas, inspección técnica de vehículos, energía, minas, comercio, consumo y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Asimismo le corresponde la tramitación de los procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias y el ejercicio de aquellas funciones que se le puedan atribuir desde las correspondientes direcciones generales.

Artículo 3. Estructura.

El Servicio Territorial de Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Inspección técnica de vehículos y de Metrología.

c) Sección de Seguridad Industrial.

d) Sección de Industrias y Competitividad.

e) Sección de Energía.

f) Sección de Minas.

g) Sección de Comercio.

h) Sección de Consumo.

Artículo 4. Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica, con rango de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de personal.

b) La gestión económica.

c) El archivo y el registro del Servicio Territorial.

d) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

e) La gestión informática.

f) La asistencia técnico-jurídica del Servicio Territorial.

g) Las gestiones que correspondan al Servicio en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.

Artículo 5. Sección de Inspección técnica de vehículos y de Metrología.

Corresponde a la Sección de Inspección técnica de vehículos y de Metrología el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento de la Inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, talleres de reparación de vehículos, metrología, instalaciones radiactivas, vigilancia de mercado de productos industriales, metales preciosos y propiedad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria y de competitividad.

Artículo 6. Sección de Seguridad Industrial.

Corresponde a la Sección de Seguridad Industrial el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento la seguridad industrial de los reglamentos de baja tensión, alumbrado, instalaciones térmicas, instalaciones frigoríficas, instalaciones de gas, gases fluorados, ascensores, junto con las relativas a la formación en seguridad industrial y el control de los agentes de la seguridad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria y de competitividad.

Artículo 7. Sección de Industrias y Competitividad.

Corresponde a la Sección de Industrias y Competitividad el ejercicio de las funciones relativas al registro industrial de establecimientos, promoción industrial, registro de ayudas, sociedad de la Información en el ámbito de las empresas, la inspección, gestión y seguimiento de la seguridad industrial de los reglamentos de alta tensión, establecimientos con sustancias peligrosas, instalaciones de protección contra incendios, equipos a presión, instalaciones petrolíferas, almacenamiento de productos químicos y grúas.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria y de competitividad.

Artículo 8. Sección de Energía.

Corresponde a la Sección de Energía el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación, inspección y administración en general en materia de generación, transporte, distribución y suministro de energía, en todas sus formas.

Asimismo, le corresponden las funciones de análisis e inspección en materia de eficiencia energética y energías renovables y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de energía.

Artículo 9. Sección de Minas.

Corresponde a la Sección de Minas el ejercicio de las funciones gestoras e inspectoras de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos.

Artículo 10. Sección de Comercio.

Corresponde a la Sección de Comercio el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones en materia de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias comerciales y distribución comercial, así como las relativas en su ámbito territorial al fomento de la competitividad de las empresas comerciales, su formación, la promoción e innovación de su actividad, y en su caso, en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de Castila y León.

Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias en materia de artesanía y del Registro Artesano en su ámbito territorial y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de comercio.

Artículo 11. Sección de Consumo.

Corresponden a la Sección de Consumo el ejercicio de las funciones relativas a la inspección de consumo, la tramitación de las denuncias, reclamaciones y quejas en materia de consumo, el control de la calidad de productos y bienes existentes en el mercado destinados al consumidor con el fin de detectar el incumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad, la colaboración y cooperación con otras Administraciones públicas y organismos en materias que afecten a los intereses de los consumidores y usuarios y con las organizaciones de consumidores; así como cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de consumo.

Artículo 12. Sección Comarcal del Bierzo.

El Servicio Territorial de Economía de León se estructura, además, en la Sección Comarcal del Bierzo, funcionalmente dependiente de la Unidad del Bierzo de la Delegación Territorial, como oficina de gestión en la comarca de las funciones del Servicio Territorial de Economía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada, en lo que se oponga o contradiga a lo previsto en la presente orden, la Orden 30 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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