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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

28/12/2017
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Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/1163/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE HACIENDA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías ha creado la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 2, b) del citado Decreto.

El Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, crea en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León el Servicio Territorial de Hacienda.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/ 2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece, en su artículo 45.5, párrafo segundo, que los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entiende efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

El objeto de la presente orden es determinar la organización y estructura de los Servicios Territoriales de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de diciembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones de las unidades administrativas de los Servicios Territoriales de Hacienda de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Servicio Territorial de Hacienda la ejecución, en el ámbito provincial, de las competencias en materia de gestión tributaria, de control de la correcta aplicación de los tributos, de gestión recaudatoria y de tesorería.

Artículo 3. Estructura.

1. El Servicio Territorial de Hacienda se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Secciones de Control Tributario, que se determinan en la presente orden.

c) Sección de Información y Asistencia Tributaria.

d) Sección de Tesorería y Recaudación.

2. En los Servicios Territoriales de Hacienda existen las siguientes secciones de control tributario:

a) En Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora: Sección 1.º y sección 2.ª.

b) En Burgos, León y Salamanca: Sección 1.º, sección 2.ª y sección 3.ª.

c) En Valladolid: Sección 1.º, sección 2.ª, sección 3.ª y sección 4.ª.

Artículo 4. Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica, con rango de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de personal.

b) La gestión económica.

c) El archivo y el registro del Servicio Territorial.

d) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

e) La gestión informática.

f) La práctica y el control de las notificaciones.

g) Las gestiones que correspondan al Servicio Territorial en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.

Artículo 5. Secciones de Control Tributario.

Corresponde a las Secciones de Control Tributario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las funciones de aplicación de los tributos mediante las actuaciones y los procedimientos previstos en los capítulos III y IV del título III de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, en los casos que no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos.

b) La resolución de recursos de reposición contra los actos administrativos dictados por la sección.

c) Las competencias que le atribuye la normativa aplicable respecto de los demás procedimientos especiales de revisión en vía administrativa.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221, apartados 1.d) y 4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre.

e) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de aplicación de los tributos que le correspondan.

f) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de actuación de la gestión tributaria.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa tributaria.

Artículo 6. Sección de Información y Asistencia Tributaria.

Corresponde a la Sección de Información y Asistencia Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios.

b) La ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y otros documentos.

c) La comprobación formal, la captación y el tratamiento informático de los datos con trascendencia tributaria consignados en los documentos tributarios presentados.

d) La recepción y tramitación de las quejas y sugerencias que se presenten.

e) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de actuación de la gestión tributaria.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa tributaria.

Artículo 7. Sección de Tesorería y Recaudación.

Corresponde a la Sección de Tesorería y Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las que le correspondan derivadas de la prestación del servicio de caja.

b) El registro y anotación individualizada de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos, tanto en la caja como en las cuentas tesoreras del Servicio Territorial, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, y en su doble vertiente de ingresos y pagos, así como el control y seguimiento de los flujos que se produzcan en dichas cuentas.

c) La realización de arqueos periódicos que reflejen la posición de tesorería del Servicio Territorial, así como la custodia y distribución en el tiempo de las disponibilidades líquidas de las cuentas a su cargo de modo que se garantice la puntual satisfacción de las propuestas de pago.

d) La materialización de las órdenes de pago que se propongan, tanto por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias como por devolución de ingresos indebidos.

e) La gestión de la oficina provincial de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de constitución, custodia y devolución, o ejecución en su caso, de las garantías y depósitos que se constituyan ante la misma.

f) Las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de la Comunidad mediante las actuaciones y los procedimientos previstos en el capítulo V del título III de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, en los casos que no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos.

g) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de gestión recaudatoria que le correspondan.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos de derivación de responsabilidad, en los casos en que no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos.

i) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de actuación de la gestión tributaria.

j) Cualquier otra función que le corresponda o le sea atribuida por la normativa tributaria y de tesorería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada la Orden de 18 de julio de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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