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Peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas

27/12/2017
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Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018 (BOE de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ETU/1283/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS Y LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS PARA EL AÑO 2018.

El artículo 92.4 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la metodología del cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, mientras que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores de dichos peajes de acuerdo con dicha metodología.

A su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, dispone que hasta que dicha Comisión no establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas serán de aplicación los criterios recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.

Dicho Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, recoge en su artículo 25 que las tarifas, peajes y cánones se establecerán de forma que alcancen los siguientes objetivos: retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado, correspondiendo en el momento actual al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de la retribución de las actividades reguladas, en el 61 y siguientes el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. El artículo 63.2 de dicha norma legal determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

La reforma del régimen económico del sistema gasista realizada mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, se diseñó con el objetivo de alcanzar el equilibrio económico en el primer periodo regulatorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. El artículo 60.2 de dicha ley determina que los parámetros regulatorios se mantendrán fijos durante el período regulatorio, si bien, abre la posibilidad de que cada tres años, en el semiperiodo, se pudieran ajustar para el resto del período ciertos parámetros retributivos en el caso de que existieran variaciones significativas entre las partidas de ingresos y costes. Excluyendo dicha ley la posibilidad de modificar la tasa de retribución financiera de los activos y los coeficientes de eficiencia, el resto de coeficientes, como los valores unitarios o parámetros que directa o indirectamente se empleen en el cálculo de las retribuciones, serían susceptibles de tal modificación.

En el momento actual, una vez trascurrido el primer semiperiodo regulatorio y respecto a las previsiones realizadas al comienzo del mismo, se estima que este podría cerrarse con un desajuste que, en cualquier caso, no superaría 10 % de los ingresos estimados del sistema. Esta circunstancia justifica la necesidad de actualizar a corto plazo ciertos parámetros del marco retributivo, siempre que dicha reducción sea razonada y cuente con una sólida motivación técnica y económica. En concreto, justifica la revisión de los estándares de los costes de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación y gasoductos de transporte.

En consecuencia, las retribuciones en concepto de retribución a la disponibilidad (RD) de dichas actividades, devengadas desde el 1 de enero de 2018, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el anexo X de dicha Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación y publicadas en el anexo de la presente orden tienen carácter provisional hasta que, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se proceda a aprobar los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento definitivos, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto mandatado en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

En el anexo de esta orden se publican las retribuciones provisionales de las instalaciones de transporte y regasificación calculadas aplicando los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Una vez que los valores definitivos hayan sido aprobados se procederá a sustituir en el sistema de liquidaciones las retribuciones provisionales por las definitivas.

De conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, en el artículo 6 de la presente orden se autoriza al operador del mercado organizado del gas, MIBGAS, S.A., a negociar gas natural en puntos de entrega situados fuera del sistema gasista español. Los costes incurridos en la gestión de estas operaciones no podrán cubrirse con las retribuciones reguladas y MIBGAS, S.A. deberá llevar una contabilidad separada de estas operaciones.

En la disposición adicional primera se da cumplimiento a la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso-administrativo N.º 2278/2016, interpuesto por Enagas Transporte S.A.U. contra la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se incluyen en el régimen retributivo diversas ampliaciones de plantas de regasificación de gas natural licuado propiedad de Enagás Transporte S.A.U., realizadas entre los años 2003 y 2005. Se procede a reconocer la diferencia entre la retribución reconocida en la citada retribución y la que le corresponde de acuerdo a la citada sentencia, cantidad que se ha incrementado en los intereses devengados desde la fecha en que se hizo efectiva la liquidación de la resolución.

En las disposiciones adicionales segunda y tercera se publica la anualidad de los derechos de cobro reconocidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010, del déficit del año 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015.

Se incluye en la disposición adicional cuarta un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar un estudio antes del 1 de enero de 2019 acerca del impacto coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes. En la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, que en su anexo I “Medidas de protección del consumidor”, se introduce la obligación de que los Estados Miembros realicen un estudio coste-beneficio de la utilización de estos dispositivos. Dicho estudio fue realizado en el año 2011 pero dado el tiempo transcurrido, las modificaciones normativas y la evolución de la técnica es necesaria su actualización. El estudio se complementa con un análisis sobre posibilidad de ampliar la obligación de disponer de telemedida, elemento esencial para aumentar la precisión del reparto diario del gas entre los usuarios, el cálculo del balance y la aplicación de los incentivos a la reducción de mermas.

Por otra parte, el artículo 49.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, permite la instalación voluntaria de dichos contadores por parte de los distribuidores. Al objeto de que alcanzar una uniformidad mínima de las prestaciones de estos dispositivos en esta disposición se establece la funcionalidad mínima que estos deben alcanzar.

En la disposición adicional quinta se incluyen los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar a los costes de operación y mantenimiento variables de plantas de regasificación conforme a la fórmula publicada en el artículo 4.º Vínculo a legislación de la de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

En la disposición transitoria primera se fijan los peajes aplicables a los antiguos usuarios de la tarifa de materia prima. En el año 2018 finaliza el proceso de adaptación de estos peajes, por lo que a partir del 1 de enero de 2019 estos consumidores deberán acogerse a los peajes ordinarios, mientras que en la retribución transitoria segunda se determina la retribución provisional del operador del mercado de gas MIBGAS, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

El anexo I incluye las retribuciones reguladas en vigor en el año 2018, mientras que el anexo II se dedica a publicar las anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2016.

Por último, en el anexo III se establecen los nuevos valores de las tarifas de alquiler de contadores para los grupos tarifarios 3.1 y 3.2 en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Dichos valores coinciden con los publicados en el informe “Acuerdo por el que se emite estudio relativo al precio aplicable al alquiler de contadores de gas de los grupos de peajes 3.1 y 3.2 y edad media del parque de contadores de alquiler”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 16 de marzo de 2017, en cumplimiento del mandato al respecto establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento de los biocarburantes.

La presente orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 19 de diciembre de 2017 para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación.

Mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

2. Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2018 que se incluyen en el anexo I de la presente orden han sido calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Junto a la retribución aplicable para el año 2018, se recogen los ajustes de las retribuciones de los años precedentes resultantes de la aplicación de las metodologías recogidas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, así como un listado con las retribuciones provisionales de las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2017 y que no cuentan con retribución definitiva reconocida.

3. Las retribuciones por disponibilidad (RD) en vigor a partir del 1 de enero de 2018 devengadas por las actividades de transporte y regasificación tienen carácter provisional hasta que, mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se publiquen los valores unitarios definitivos de inversión y de operación y mantenimiento, una vez que la Comisión de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto mandatado en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Con carácter provisional, los valores unitarios de inversión y los costes fijos y variables de explotación de los activos adscritos a las actividades de transporte y regasificación en vigor desde el 1 de enero de 2018 son los publicados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Una vez aprobados los valores unitarios definitivos mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se procederá a fijar las retribuciones definitivas que serán incluidas en el régimen de liquidaciones con efectos desde el 1 de enero de 2018.

4. Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones aplicados por el uso de las instalaciones de la red básica, de transporte secundario y de distribución de gas natural, en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

5. Los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los publicados en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

6. Las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los publicados en el anexo III de la presente orden.

Artículo 2. Cuotas destinadas a fines específicos.

1. Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos destinada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia serán del 0,797 por ciento y del 0,140 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el Gestor Técnico del Sistema.

2. La retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema para el año 2018 será de 23.966.250 €.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la liquidación 14 del año 2018 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota anterior y la retribución provisional reconocida.

4. La cantidad prevista en la presente disposición podrá ser modificada una vez sea aprobada la metodología para el cálculo de la retribución del Gestor Técnico del Sistema a la que se refiere la disposición adicional sexta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.

1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de “suministro a tarifa” calculada por aplicación del artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

2. Para el año 2018 el precio de cesión será de 0,01961 €/kWh.

Artículo 4. Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de regasificación de El Musel.

1. La retribución provisional de la planta de regasificación de el Musel, a percibir por Enagas Transporte, S.A.U. para el año 2018 comprende una retribución transitoria financiera de 19.440.979,78 € y una retribución en concepto de costes de operación y mantenimiento provisionales de 4.164.544,80 €.

2. La retribución definitiva por operación y mantenimiento se aprobará, previa propuesta de la Comisión de los Mercados y la Competencia, una vez que se disponga de las correspondientes auditorías, abonándose o cargándose a la compañía los saldos que se produzcan.

Artículo 5. Reconocimiento de retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

1. En virtud del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconoce un importe de 80.664.725 € a los titulares del derecho de cobro con cargo al sistema gasista.

2. De acuerdo a las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconocen los costes provisionales de operación y mantenimiento a ENAGAS Transporte, S.A.U. para el año 2018 por valor de 15.718.229 €. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa propuesta de la Comisión de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A.

1. De conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, se habilita a MIBGAS, S.A., para ofrecer productos de transferencia de titularidad de gas con entrega en instalaciones no incluidas en el sistema gasista español.

2. Estos productos se considerarán fuera del sistema regulado de gas natural. No estarán sometidos a la regulación sectorial específica del sistema gasista español ni recibirán retribución alguna por parte del sistema.

3. MIBGAS, S.A., llevará cuentas separadas que garanticen la separación contable entre los costes e ingresos vinculados a la negociación de los productos habilitados a negociar en el mercado organizado del gas que reciben retribución transitoria, y el resto de costes e ingresos vinculados a la negociación de los productos habilitados a negociar en el mercado organizado del gas que quedan fuera de la retribución transitoria, así como del resto de actividades que MIBGAS, S.A. realice de forma accesoria, y que también quedan fuera de la retribución anual transitoria. Los criterios de imputación deberán ser transparentes. MIBGAS, S.A. deberá reportar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus cuentas separadas y criterios de imputación que sea necesaria para el cálculo y establecimiento de la retribución anual transitoria.

Artículo 7. Desajuste entre ingresos y costes del año 2016.

1. Conforme a lo establecido en la resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2016, aprobada el 30 de noviembre de 2017 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se reconoce un desajuste temporal entre ingresos y gastos del ejercicio de 2016 de 90.014.120,64 €, que se recuperará desde el 1 de diciembre de 2017 (día siguiente al de la aprobación de la liquidación definitiva del año 2016) y hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. Las anualidades se repartirán entre las empresas titulares de los derechos de cobro, de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.

3. Las anualidades de los años 2018 y siguientes se cobrarán en 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en los términos previstos en los artículos 66 Vínculo a legislación y 61.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La anualidad del año 2017 se abonará en la primera liquidación disponible de dicho año, como un pago único.

4. Las anualidades y el período de recuperación podrán verse modificados en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

5. En el anexo II se incluyen las anualidades correspondientes a los años 2017 y 2018 calculadas aplicando el tipo de interés provisional de 0,503 %.

Disposición adicional primera. Cumplimiento de la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso- administrativo N.º 2278/2016.

1. Se reconocen a ENAGAS Transporte, S.A.U las diferencias entre las retribuciones incluidas en la resolución de 26 de octubre de 2011 para las ampliaciones de las plantas de regasificación de Cartagena y Huelva realizadas en los años 2004 y 2005 y las retribuciones que, según lo dispuesto en citada Sentencia del Tribunal Supremo 2278/2016, de 24 de octubre de 2016, se debieron reconocer.

2. Estas cantidades responden a las retribuciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de puesta en marcha y el año 2014, en el cual, por el cambio de régimen retributivo desaparece la discrepancia en la cantidad a reconocer para dichas, ambos incluidos.

3. Estas retribuciones se han incrementado con los intereses legales devengados, teniendo en cuenta que la resolución recurrida fue incluida en la liquidación 10/2011, dictada el 13 de diciembre de dicho año y que únicamente devengó cobros y pagos en el año siguiente.

4. La suma de principal e intereses asciende a 60.840.992 €. Con objeto de no afectar al equilibrio financiero del sistema gasista, anualmente, en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022, ambos incluidos, se reconocerá a ENAGAS Transporte, S.A.U. la quinta parte de dicha cantidad (12.168.198 €) como gasto liquidable, en forma de pago único en la segunda liquidación de cada ejercicio.

Disposición adicional segunda. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reconoce al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb la cantidad de 33.491.779,20 €, que incluyen 32.758.000 € y 733.779,20 € en concepto de amortización e intereses. Estos últimos tienen carácter provisional y han sido calculados aplicando un tipo de interés provisional de 1,120 %.

Disposición adicional tercera. Anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015.

1. Las anualidades del año 2018 correspondientes al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y al desajuste entre ingresos y costes del año 2015, ascienden a 79.477.885,48 € y 5.463.361,43 € respectivamente.

2. Estas cantidades se han calculado aplicando tipos de intereses provisionales de 1,173 % para el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y de 0,080 % para el desajuste temporal entre ingresos y costes del 2015.

3. En el anexo II se incluyen el desglose de dichas cantidades entre los tenedores de dichos derechos de cobro.

Disposición adicional cuarta. Contadores inteligentes.

1. Antes del 1 de enero de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un estudio sobre la utilización de contadores inteligentes en el ámbito del suministro de gas natural a consumidores suministrados a presión igual o inferior a 4 bar, así como la ampliación de la obligación de empleo de telemedida en la lectura del consumo de clientes industriales.

2. El estudio incluirá un análisis de los costes y beneficios y, en caso de un resultado positivo, una propuesta de implantación, que incluirá al menos umbrales mínimos de consumo, prestaciones de los equipos, compatibilidad con otros contadores, interoperabilidad con equipamientos informáticos y electrónicos domésticos, modalidades de uso (propiedad y arrendamiento) y aplicación de protocolos de comunicación normalizados.

3. Los contadores inteligentes implantados voluntariamente por los distribuidores conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberán permitir a los usuarios acceder fácilmente a información pormenorizada en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual. Esta información se pondrá a disposición del consumidor, a través de internet o mediante el interfaz del propio contador, al menos para el período correspondiente a los 24 meses anteriores o para el período abierto al iniciarse el contrato de suministro, si este es de menor duración.

Disposición adicional quinta. Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar en el año 2017 a los costes de operación y mantenimiento variables de las plantas de regasificación, 1, son los siguientes:

Tabla omitida.

Los coeficientes anteriores se utilizarán con carácter provisional durante el año 2018, mientras no se publiquen los valores definitivos.

Disposición transitoria primera. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).

1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2018, los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.

2. El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) será el siguiente:

- Término fijo: 4,477762 cent/kWh/día/mes.

- Término variable: 0,070823 cent/kWh.

3. El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida.

Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del mercado organizado de gas.

1. Con carácter provisional, y mientras que no se apruebe la metodología de retribución a la que hace referencia la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, la retribución del operador del mercado organizado de gas correspondiente al año 2018 se fija en 3.920.000 €.

2. Una vez que se disponga de dicha metodología y de los datos necesarios para su aplicación se procederá al cálculo de la retribución definitiva y el saldo, positivo o negativo, en relación con las retribuciones provisionales se reconocerá como pago único en la primera liquidación disponible.

3. En la liquidación 14 de cada ejercicio, se incluirá la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el operador por aplicación del procedimiento de liquidación general y la retribución publicada en la correspondiente orden ministerial de retribuciones aplicable al ejercicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Por la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Anexos

Omitidos.

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