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Ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el desarrollo de capacidades “PROYECT@”

27/12/2017
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Decreto 217/2017, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 26/2017, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el desarrollo de capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 217/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES “PROYECT@” EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 13 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 50), el Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido al alumnado de educación secundaria con habilidades especiales, alto grado de dedicación y motivación para aprender.

Tras la primera convocatoria de tales ayudas, mediante la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se convocan ayudas para la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”, en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2017, se considera necesario realizar una serie de modificaciones puntuales, con la finalidad de extender el programa a otros niveles educativos.

De esta manera, se ha decidido desarrollar el programa también en educación primaria, con el reto de alcanzar una educación de calidad como la que exige la sociedad actual, pensando para ello, en toda la población escolar, ajustándose a las características personales del alumnado, para así aprovechar todas sus capacidades y convertirlas en competencias útiles para su futuro personal, laboral y social. La compatibilidad entre excelencia y equidad hace posible que estudiantes de cualquier procedencia social y económica alcancen la excelencia, siendo ésta sobre todo, un reflejo de la motivación por aprender y del nivel de compromiso del alumnado dentro y fuera del centro.

Estas modificaciones suponen alterar el contenido de algunos de los artículos fundamentales del Decreto 26/2017, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los beneficiarios o los criterios de valoración para la selección de los centros.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de diciembre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implementación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”, orientado a la creación de un aula en la que se desarrollen proyectos para el alumnado que cursa Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad especial en algún área en concreto.

2. Será de aplicación en los centros docentes privados concertados que impartan la etapa de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se entiende como tales, aquellos centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, que hayan sido seleccionados desde la Consejería competente en materia de educación en las distintas órdenes de convocatoria”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Criterios de valoración para la selección de centros.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 18 puntos):

1.1. Número de alumnos/as de las etapas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria con informe psicopedagógico validado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica general, donde se haga constar la condición de altas capacidades:

1 punto por alumno/a. (máximo 4 puntos).

1.2. Coherencia del programa con los objetivos generales y presencia de estrategias metodológicas activas que permitan el desarrollo de las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa. (Hasta 7 puntos).

1.2.1. Por la especificación de contenidos no estrictamente curriculares y tareas que desarrollen las funciones ejecutivas, el razonamiento y las capacidades de investigación e innovación educativa (Hasta 3 puntos):

a) Un mínimo de 3 contenidos no estrictamente curriculares y 3 tareas: 3 puntos.

b) Un mínimo de 2 contenidos no estrictamente curriculares y 2 tareas: 2 puntos.

c) Un mínimo de 1 contenido no estrictamente curricular y 1 tarea: 1 punto.

1.2.2. Por la integración de dichas tareas dentro de un proyecto con producto final: 2 puntos.

1.2.3. Por la inclusión de metodología que implique trabajo en equipo: 1 punto.

1.2.4. Por la relación curricular con las competencias clave: 0,2 puntos por cada competencia incluida y relacionada hasta un máximo de 1 punto.

1.3. Coordinación del profesorado responsable con otros agentes educativos (máximo 3 puntos):

1.3.1. Proyectos que impliquen la participación de profesores del mismo centro que impartan distintas áreas (química, física, Tic, tecnología...): 1 punto.

1.3.2. Proyectos que impliquen la participación de profesores de distintos centros docentes sostenidos con fondos públicos: 1 punto.

1.3.3. Proyectos que impliquen la coordinación o participación de otros agentes fuera del centro, por ejemplo, ayuntamiento, familias, Grupos de Investigación de la UEX o empresa, entre otros: 1 punto.

1.4. Procedimiento de evaluación y seguimiento del programa (máximo 2 puntos):

1.4.1. Cronograma temporal de actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto: 1 punto.

1.4.2. Mecanismos e instrumentos de evaluación establecidos por el centro que contengan criterios e indicadores objetivos: 1 punto.

1.5. Difusión de las actividades al resto de la comunidad educativa: máximo 2 puntos.

1.5.1. Por la inclusión de actuaciones que tengan entre sus objetivos la divulgación de los mismos hacia la comunidad educativa: 1 punto.

1.5.2. Por la inclusión de actuaciones que contemplen actividades específicas de divulgación orientadas a la sociedad: 1 punto.

2. Si se produjera el empate en la puntuación de solicitudes de centros diferentes, se seleccionará aquella solicitud que obtenga la mejor puntuación conseguida en cada uno de los criterios de evaluación, según el orden en el que están establecidos en el punto anterior”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Compromiso de participación.

El centro docente concertado seleccionado para el desarrollo del programa, adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha, en los términos establecidos en la orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del programa en centros sostenidos con fondos públicos. Si bien, en las respectivas convocatorias el centro podrá establecer 1 ó 2 grupos de alumnos/as de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria con los que realizarán 1 o 2 proyectos diferentes que serán guiados por 1ó 2 docentes diferentes”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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