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Reducción del periodo medio de pago a proveedores en el registro contable de facturas

27/12/2017
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Orden HAC/56/2017, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas y se dictan instrucciones para la implantación de procedimientos tendentes a la reducción del periodo medio de pago a proveedores en el registro contable de facturas y en el generador de documentos (BOCA de 26 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HAC/56/2017, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TENDENTES A LA REDUCCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y EN EL GENERADOR DE DOCUMENTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se creó en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Registro Contable de Facturas (en lo sucesivo, RCF), que tuvo como antecedente el Módulo de Facturas creado mediante Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero.

La configuración de los procedimientos para la tramitación de las facturas se basó, en ambos casos, en el criterio de permitir la elaboración de documentos contables de reconocimiento de obligación sin que las facturas, que comprendían dichos documentos, estuvieran asociadas a los documentos desde el mismo momento en el que éstos se elaboraban. Criterio que vino acompañado con la habilitación en la aplicación informática de una opción mediante la cual los usuarios podían asociar posteriormente las facturas a los documentos contables. Asociación que en muchas ocasiones se está produciendo varios meses después de que el documento contable ha sido ya pagado y, a veces, como consecuencia del control trimestral al que se hace referencia en el artículo 10 de la Orden HAC/50/2014 antes mencionada.

Aunque no se ha hecho un uso intensivo y generalizado de este criterio, la experiencia ha demostrado que ha contribuido a desvirtuar el cálculo del Periodo Medio de Pago a Proveedores (en lo sucesivo, PMPP), ofreciendo un dato superior al que realmente corresponde, pues, mientras las facturas no están asociadas a los documentos contables con los que han sido tramitadas, son consideradas para el cálculo del PMPP como facturas pendientes de pago, aunque el documento contable haya sido pagado.

Por todo ello se considera que no existen motivos para mantener que un documento contable de reconocimiento de obligación, mediante el cual se tramita el pago de una factura, pueda ser emitido sin estar asociado, desde el mismo momento de su creación, a dicha factura, pues, si la factura aún no ha llegado al RCF, no es exigible frente la Administración, y si la factura ya ha llegado al RCF, lo que debe hacerse es primero prestar la conformidad con dicha factura y, posteriormente, al elaborar el documento contable, utilizar la opción de asociarlo con la factura, para que la factura quede asociada al documento contable en el mismo momento en el que éste se elabora.

De esta forma, la posibilidad de elaboración de un documento contable de reconocimiento de obligación, sin que éste quede asociado con facturas en el momento de su elaboración, solamente debe ser utilizada cuando la documentación justificativa del documento contable no sea una factura (subvenciones, expropiaciones, intereses de demora, órdenes de viaje, etc.).

La configuración de los procedimientos para la tramitación de las facturas en el RCF también permite tramitar facturas emitidas por un determinado proveedor, obviando la existencia en el RCF de facturas rectificativas de importe negativo de ese mismo proveedor, correspondientes a abonos por rappel, por devolución de mercancías, etc.

Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas negativas no son tenidas en cuenta para el cálculo del PMPP, pues, no son facturas que deban ser pagadas a los proveedores, mientras que sí son tenidas en cuenta las facturas positivas, por lo que la existencia de las primeras produce un efecto desfavorable sobre el cálculo del PMPP, ofreciendo un dato superior al que realmente correspondería de haberse compensado con las segundas. En este sentido cabe decir que se ha observado en el RCF la existencia de facturas rectificativas negativas de importes elevados y antigüedad superior a dos años.

Por tanto, la existencia de facturas rectificativas negativas hace aconsejable la implantación de procedimientos que obliguen, por un lado, a que las facturas rectificativas negativas sean compensadas lo antes posible con facturas positivas y, por otro, que impidan también la posible prescripción de estos abonos.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

ARTÍCULO 1.- Emisión de documentos contables de reconocimiento de obligación no asociados a facturas.

1.1. En la aplicación informática de generación de documentos (en lo sucesivo, GD) no deberá utilizarse la opción de la emisión de documentos contables de reconocimiento de obligación que no tengan facturas del RCF asociadas, cuando sea la factura el soporte documental justificativo del documento contable, quedando habilitada la posibilidad de emisión de documentos contables de reconocimiento de obligación no asociados a facturas, única y exclusivamente, cuando la documentación justificativa del documento contable no sea una factura.

1.2. En el ejercicio de la función interventora en la fase del reconocimiento de la obligación, cuando la documentación justificativa del documento de reconocimiento de obligación sean facturas, se considerará que aquélla es insuficiente si las facturas del RCF no están asociada al documento contable, lo que se comprobará en el Anexo de facturas de dicho documento contable.

1.3. En la aplicación informática de gestión de facturas se anula para los Centros Gestores la opción de asociar una factura a un documento contable de reconocimiento de obligación con posterioridad a la creación del documento contable. Dicha opción permanecerá activa exclusivamente en la Oficina Contable de la Intervención General.

1.4. En los controles trimestrales realizados por la Intervención General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la mencionada Orden HAC/50/2014, se incluirá un apartado en el que se detallarán, en su caso y por centros gestores, los documentos contables tramitados incumpliendo la prohibición establecida en el apartado 1.1 anterior.

ARTÍCULO 2.- Tratamiento de las facturas rectificativas negativas.

2.1. Un Centro Gestor no podrá tramitar documentos de reconocimiento de obligación a favor de un proveedor determinado, mientras existan en el RCF facturas rectificativas negativas de ese mismo proveedor y para ese mismo Centro Gestor, que no tengan informada la aplicación presupuestaria correspondiente.

2.2. La aplicación informática GD deberá ser configurada de manera que:

a) En el momento de emisión de un documento de reconocimiento de obligación para un determinado proveedor, con el fin de poder asociar las facturas al documento, aparezcan siempre en primer lugar todas las facturas rectificativas negativas de dicho proveedor, que afecten al Centro Gestor que pretende emitir el documento.

b) Impida la emisión de un documento de reconocimiento de obligación a favor de un proveedor, cuando se hayan seleccionado facturas de una aplicación presupuestaria determinada y existan facturas rectificativas negativas, para ese mismo proveedor y aplicación presupuestaria, que no hayan sido seleccionadas para ser asociadas al documento.

c) Cuando un Centro Gestor vaya a emitir un documento de reconocimiento de obligación a favor de un proveedor, seleccionando facturas con cargo a cualquier aplicación presupuestaria y exista, al menos, una factura rectificativa negativa, de una aplicación presupuestaria distinta de las anteriores, que tenga una antigüedad mayor de 6 meses, contados desde la fecha de alta en el RCF, y que no haya podido ser compensada con facturas positivas de la misma aplicación presupuestaria, obligue a incluir en el documento contable dicha factura rectificativa negativa y todas las positivas con las que se compensa, activándose en el documento contable un descuento por la diferencia entre el importe de la factura rectificativa negativa y todas las positivas de esa misma aplicación. Descuento que será aplicado a reintegro del ejercicio corriente, si la fecha de alta de la factura rectificativa es del año al que corresponde el ejercicio corriente, o aplicado a reintegros de ejercicios cerrados, si la fecha de alta de la factura rectificativa corresponde a un ejercicio anterior.

d) Cuando en un Centro Gestor exista alguna factura rectificativa negativa con una antigüedad mayor de un año, impida a dicho Centro Gestor emitir documentos contables de reconocimiento de obligación, mientras el Centro Gestor no emita un documento de liquidación 047, con aplicación a reintegros del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, de acuerdo con el criterio del aparta c) anterior, y con cargo al proveedor al que corresponda la factura rectificativa negativa, debiendo quedar recogida en la aplicación informática de gestión de facturas el número de liquidación 047 emitido y la fecha de notificación, momento a partir del cual quedará nuevamente activada la facultad de emisión de documentos para esa oficina.

2.3. Cuando en un documento de reconocimiento de obligación se incluya una factura rectificativa negativa, el abanico de fechas de inicio del periodo de pago de las facturas positivas, incluidas en el mismo documento, podrá ser tan amplio como resulte necesario para poder cubrir, con las facturas positivas, el importe de la factura rectificativa negativa.

2.4. Los Centros Gestores deberán adoptar las medidas que corresponda para impedir el agotamiento del plazo a que se refiere el apartado 2.2.d) anterior, evitando así el bloqueo de la oficina contable asociada.

2.5. Los descuentos por reintegros al presupuesto corriente o cerrados, contemplados en los apartados 2.2.c) y 2.2.d), podrán dar lugar a generación de crédito en los términos establecidos por la legislación que los regula.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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