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Selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader

27/12/2017
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Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la implementación de dichas Estrategias en las Zonas Rurales Leader que se citan para el período 2014-2020 (BOJA de 26 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHAS ESTRATEGIAS EN LAS ZONAS RURALES LEADER QUE SE CITAN PARA EL PERÍODO 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el “Desarrollo local participativo” en los artículos 32 a 35, estableciéndose en su artículo 32 Vínculo a legislación que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER, y podrá ser apoyado también por el FEDER, el FSE o el FEMP, todos ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Dichas Estrategias de Desarrollo Local serán diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.

En ejecución del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, notificada con referencia CCI:2014ES06RDRP001, modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 21 de junio de 2017 C(2017) 4400 final, contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias.

La primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria, para el diseño y presentación de las estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se regula de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, mediante la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se procedió a regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria (BOJA número 14, de 22 de enero de 2016).

Una vez resuelta esta convocatoria, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se reconoció a 49 entidades como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria destinada a apoyar el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de una de las 52 zonas rurales Leader de Andalucía incluidos en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016.

Las citadas Resoluciones fueron notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden 19 de enero de 2016 y, asimismo, de conformidad con lo previsto en su apartado 2, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se hace pública la relación de asociaciones seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la ayuda preparatoria concedida correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2016).

En este contexto y resultando que no habían sido seleccionados Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para las Zonas Rurales Leader de Andalucía: “Costa Noroeste de Cádiz” y “Serranía de Ronda”, de las provincias de Cádiz y Málaga, respectivamente, mediante Resolución de 12 de julio Vínculo a legislación de 2017 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2017) se procedió a efectuar la convocatoria extraordinaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de enero de 2016, que establece que si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 13 de la misma, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por resolución que se publicará en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada disposición.

La convocatoria referida en el párrafo anterior se resuelve mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2017 por la que se selecciona a la Asociación Grupo de Desarrollo Rural Sierra de las Nieves, como Grupo de Desarrollo Rural Candidato de la Zona Rural Leader “Serranía de Ronda” y asimismo mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 se selecciona a la Asociación para el Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez como Grupo de Desarrollo Rural Candidato de la Zona Rural Leader “Costa Noroeste de Cádiz”, beneficiarios de la ayuda preparatoria, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local de cada una de las zonas rurales Leader indicadas.

Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local, se hace necesario pasar a la segunda fase, destinada a la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y al reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 para la implementación de dichas Estrategias, que deberán tener el contenido mínimo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En consecuencia, se efectúa convocatoria extraordinaria de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la implementación de dichas Estrategias, en las Zonas Rurales Leader de “Costa Noroeste de Cádiz” y de “Serranía de Ronda” para el período 2014-2020, según lo previsto en la disposición adicional única de la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016 que establece que si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 16 de la misma, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposición.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural, y de diseño, planificación, gestión y control del programa Leader en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programada similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria extraordinaria del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la implementación de dichas Estrategias en las Zonas Rurales Leader de “Costa Noroeste de Cádiz” y de “Serranía de Ronda” en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, y con la disposición adicional única de la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020.

Segundo. Tramitación.

Todas las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria extraordinaria se regirán por lo establecido en la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016.

Tercero. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

1. Sólo podrán ser reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural la Asociación Grupo de Desarrollo Rural Sierra de las Nieves y la Asociación para el Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento extraordinario de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Las asociaciones que hayan sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, que se presenten al procedimiento para ser seleccionados Grupos de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 deberán mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicha Orden.

Cuarto. Solicitudes.

La Asociación Grupo de Desarrollo Rural Sierra de las Nieves y la Asociación para el Desarrollo Rural de la Campiña de Jerez que han sido seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en la convocatoria extraordinaria prevista en la Resolución de 12 de julio Vínculo a legislación de 2017 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, deberán presentar una solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural, irá dirigida a la personal titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y se presentará ajustándose al formulario que figura en el Anexo de la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, que se adjunta a la presente Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos de los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses, y se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo Local y del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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