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Archivan los delitos de apropiación indebida y administración desleal en la causa de los negocios de la CAM en el Caribe

26/12/2017
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Carmen Lamela ha acordado sobreseer provisionalmente las actuaciones contra la cúpula de la Caja de Ahorro del Mediterráneo (CAM) por los delitos de apropiación indebida y/o administración desleal en la causa de las operaciones realizadas por la entidad en el Caribe con el grupo hotelero Valfensal.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha aceptado así la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción de sobreseimiento por estos delitos, con lo que ahora la causa se seguirá únicamente por el delito contra la Hacienda Pública.

En esta investigación están imputados José Salvador Baldó, Juan Vicente Ferri, Jaime Escriba y Alfonso Climent, que ya han declarado en la causa. Además, la magistrada cita como investigados por delito contra la Hacienda Pública a Neus Tarres, Mar Muñoz y Rebeca Alfonso para el próximo 11 de enero a las 9.00 horas.

El escrito de Anticorrupción solicitaba el sobreseimiento por la imposibilidad de evaluar el perjuicio económico. El Ministerio Público incluso argumentaba la imposibilidad de determinar si finalmente existirá perjuicio económico.

Después de valorar los informes periciales emitidos así como la documental aportada, Lamela coincide con el fiscal en que no existió "un perjuicio para la CAM, y por consiguiente para el Fondo de Garantía de Depósitos --responsable de la querella por la que se les imputó--, procedente del impago efectivo de los créditos o de una disminución sobre el valor del 30% que TIP ostentaba en Valfensal, sino, y únicamente, para el Fondo de una previsión de resultados negativos que llevó a la dotación de la provisión correspondiente y que finalmente no llegó a producirse".

Por ello, explica la magistrada, "se comparte el criterio del Ministerio Fiscal en el sentido de estimar que la acción que por los hechos que se investigan en el presente procedimiento se imputa a los querellados no ha ocasionado finalmente perjuicio alguno a la entidad CAM".

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