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  • EDICIÓN DE 26/12/2017
 
 

Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2017

26/12/2017
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Auto de 20 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la Sentencia de 26 de julio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la Disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III (BOE de 26 de diciembre de 2017). Texto completo.

AUTO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE NO TIENE POR EJECUTADA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DE 26 DE JULIO DE 2016 Y ANULA LA ORDEN ETU/555/2017, DE 15 DE JUNIO, EN LO QUE SE REFIERE A LA REDUCCIÓN A QUINCE AÑOS DE LA VIDA REGULATORIA ÚTIL DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE PURINES (ARTÍCULO 5), A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Y AL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES DE FUNCIONAMIENTO MÍNIMO DEL ANEXO I, APARTADO 2, ASÍ COMO DE LAS HORAS EQUIVALENTES DE FUNCIONAMIENTO RECOGIDAS EN EL ANEXO III.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/508/2014, promovido por Tratamientos Almazán, SL, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 20 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

Primero.

No tener por ejecutada en su integridad la sentencia de fecha 26 de julio de 2016 dictada en las presentes actuaciones.

Segundo.

Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el anexo III.

Tercero.

Se imponen las costas de este incidente a la Administración demandada, en los términos del razonamiento jurídico tercero.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Don Pedro José Yagüe Gil.-Don Eduardo Espín Templado.-Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Don Eduardo Calvo Rojas.-Doña María Isabel Perelló Doménech.-Don Ángel Ramón Arozamena Laso.

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