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Estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

26/12/2017
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Orden EYH/1143/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EYH/1143/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Por Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, se crean las direcciones provinciales de educación en las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, con rango de servicio territorial y dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Educación a través del Delegado Territorial. La Orden de 2 de noviembre de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Educación y Cultura, desarrolla la estructura orgánica y define las funciones de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Posteriormente, se ha aprobado el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, con el objeto de regular determinados aspectos de la organización administrativa básica, permitiendo adaptar la estructura administrativa a las necesidades de una Administración moderna y haciendo posible un mejor servicio a los ciudadanos.

El Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece en su artículo 9 como unidad administrativa con rango de servicio dentro de la estructura de las Delegaciones Territoriales, entre otras, a la Dirección Provincial de Educación.

En consecuencia de todo lo anterior, es necesario establecer una nueva estructura orgánica de las direcciones provinciales de educación de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, definiendo las funciones a desarrollar en su ámbito de actuación de acuerdo con los criterios de eficacia y racionalidad y con la distribución competencial actual en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden, entre otros aspectos y de acuerdo con el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, elimina los negociados existentes. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Dirección Provincial de Educación.

1. En cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León existirá una dirección provincial de educación con rango de servicio.

2. Corresponde a la Dirección Provincial de Educación la gestión y ejecución en el ámbito provincial de las competencias de la Consejería de Educación en materia de educación no universitaria.

3. La sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección Provincial corresponderá al titular del Área de Secretaría Técnica Administrativa.

4. La Dirección Provincial de Educación, en todas las delegaciones territoriales, estará integrada por las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Secretaría Técnica Administrativa.

b) Área Técnica de Construcciones y Equipamientos.

c) Área de Programas Educativos.

d) Área de Inspección Educativa.

Artículo 2. Área de Secretaría Técnica Administrativa.

1. Corresponden al Área de Secretaría Técnica Administrativa las siguientes funciones:

a) La gestión de personal y de la nómina y seguridad social del personal funcionario docente y no docente, y del personal laboral; la gestión económica, la contratación, la gestión económico-administrativa de los centros públicos y la gestión de los servicios complementarios y de conciliación.

b) La racionalización de los procesos y servicios administrativos.

c) La coordinación y tratamiento de la información educativa.

d) La información, el registro, la tramitación de recursos y el régimen interior de la Dirección Provincial.

e) El apoyo jurídico, administrativo e informático a las demás áreas de la Dirección Provincial.

f) El ejercicio de aquellas competencias y funciones que no estén expresamente atribuidas a otras áreas de la Dirección Provincial.

2. El Área de Secretaría Técnica Administrativa estará integrada por las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión de Personal. Corresponde a esta sección la gestión de los asuntos relativos al nombramiento, toma de posesión, destino, disciplina, ceses y demás incidencias relativas a los funcionarios docentes y no docentes, así como del personal laboral; el mantenimiento al día de los registros y demás documentación referente de personal, el abono y retención de haberes, así como la tramitación de las nóminas y cotizaciones sociales de personal docente y no docente.

b) Sección de Gestión Económica y Contratación. Corresponde a esta sección, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros docentes, la elaboración del presupuesto de necesidades de la Dirección Provincial, los trámites relacionados con la ejecución del presupuesto asignado, la habilitación económica, la distribución de créditos a los centros docentes, la gestión de tasas y rendición de cuentas, la gestión de la contratación de las obras y equipamiento de los centros públicos, la gestión de los solares e inventario de los bienes inmuebles, así como cualquier otro asunto en materia de contratación.

c) Sección de Alumnos y Servicios Complementarios. Corresponde a esta sección la gestión de las becas y ayudas al estudio, las actuaciones relacionadas con los títulos y certificados académicos, la gestión de las incidencias relacionadas con el alumnado, y la de los servicios complementarios.

d) Sección de Planificación y Centros. Corresponde a esta sección la organización e inventario del mobiliario y equipo didáctico, la gestión del material necesario para el funcionamiento de los centros, la planificación y la programación de las necesidades educativas, la gestión de las incidencias relativas a centros públicos y privados, la gestión de los créditos asignados para centros concertados y la tramitación de sus expedientes de nóminas y seguridad social.

Artículo 3. Área Técnica de Construcciones y Equipamientos.

Corresponden al Área Técnica de Construcciones y Equipamientos las siguientes funciones:

a) La dirección, inspección y vigilancia de obras.

b) La redacción de proyectos de obras.

c) La elaboración de informes técnicos sobre solares, edificios, conservación y reparación de centros, estudios técnicos sobre instalaciones, equipamiento y dotaciones del material de los centros.

d) Cualquier otra actividad de carácter técnico especializado en materia de construcciones, instalaciones y equipamientos referida a edificios adscritos a los servicios y centros.

Artículo 4. Área de Programas Educativos.

Corresponden al Área de Programas Educativos, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a otras áreas, el impulso, promoción, seguimiento y coordinación de las actuaciones que se promuevan por la Consejería en los siguientes ámbitos:

a) La innovación educativa, calidad de los centros y evaluación del sistema.

b) La mejora del éxito educativo, la excelencia y la reducción del absentismo y el abandono.

c) La atención a la diversidad del alumnado.

d) La orientación educativa y profesional.

e) La mejora de la convivencia.

f) La formación del profesorado.

g) La participación de las familias y el alumnado.

h) La conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito educativo.

i) La internacionalización de los centros y la competencia en lenguas extranjeras.

j) El uso organizativo y didáctico de las nuevas tecnologías.

k) La formación profesional.

l) La educación a distancia y de adultos.

m) Cualquier otro relacionado con la mejora de la educación a través de programas específicos.

Artículo 5. Área de Inspección Educativa.

Corresponden al Área de Inspección Educativa las funciones que a la Inspección Educativa encomienda la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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