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Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

26/12/2017
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Orden EYH/1142/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EYH/1142/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE SANIDAD DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

El Decreto 36/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto /2016, de 27 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Así mismo, por Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, se han desarrollado los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, quedando pendiente la adaptación de la estructura orgánica de la organización territorial periférica de la Administración General de la Comunidad en materia de sanidad, que permita una gestión más eficaz y eficiente en la ejecución de las funciones propias de sanidad a nivel provincial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia Regional de Salud.

Por otra parte, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 42 establece que, con carácter general, cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones. Así mismo, el artículo 44.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, prevé que la creación de los Servicios Territoriales se llevará a cabo mediante Decreto.

Partiendo de dicho marco normativo, mediante Decreto 25/2017, de11 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se han creado los Servicios Territoriales de Sanidad en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, siendo el objeto de la presente disposición establecer las funciones de dichos Servicios Territoriales así como las unidades administrativas en las que se van a organizar los mismos, incluidos los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Oficiales Farmacéuticos cuyo ámbito territorial de actuación, de acuerdo con los artículos 7.n) y 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 18 la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, son las demarcaciones sanitarias que se configurarán partiendo de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, en los términos establecidos en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la racionalización de las unidades administrativas, en aras a conseguir una estructura más flexible que permita una mejor y más eficaz gestión en los procedimientos y procesos en los que intervengan los Servicios Territoriales de Sanidad, todo ello con el fin último de dar una mejor respuesta a las necesidades de salud pública a nivel provincial, va a conllevar una reducción del número de unidades administrativas en las que se estructuran los Servicios Territoriales, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las alteraciones de los puestos que, como consecuencia de la supresión de las unidades administrativas, se limiten a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefaturas sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales, por lo que se garantiza que la transformación de los puestos de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que estén provistos, ni las retribuciones de los ocupantes.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León creados por el artículo 9.2 del Decreto 25/2017, de11 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de la Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Sanidad, que dependerá orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 2. Estructura del Servicio Territorial de Sanidad.

1. Corresponde al Servicio Territorial de Sanidad la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad en su correspondiente ámbito territorial, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. El Servicio Territorial de Sanidad se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría técnica, con rango de sección.

b) Sección de Ordenación Sanitaria

c) Sección de Epidemiología.

d) Sección de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

e) Sección de Protección de la Salud.

f) Laboratorio de Salud Pública, con rango de sección.

3. Se adscriben al Servicio Territorial de Sanidad los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Oficiales Farmacéuticos, que realizarán las funciones previstas en el Decreto 140/1989, de 6 de julio, de reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios de Castilla y León y en el Decreto 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León y se adoptan determinada medidas en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios oficiales y en la demás normativa de aplicación y actuarán en las demarcaciones sanitarias que se establezcan al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 n) y 16 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

Artículo 3. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica es la unidad administrativa de apoyo, gestión y asistencia técnico administrativa al resto de unidades del Servicio Territorial.

2. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

b) La organización, conservación, mantenimiento y control de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

c) La gestión de personal.

d) La gestión económica de los gastos e ingresos del Servicio Territorial.

e) La tramitación de los expedientes de contratación del Servicio Territorial.

f) La tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la legislación vigente en las materias competencia de la Consejería de Sanidad en los términos que se establezcan en las normas de atribución de competencias.

g) Cualquier otra que se le fuese encomendada o atribuida en el ámbito de sus funciones.

Artículo 4. Sección de Ordenación Sanitaria.

La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de expedientes de autorización, comunicaciones previas y registro en materia de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias así como la inspección y control de las mismas.

b) La tramitación de expedientes, inspección, control y registro de las empresas, establecimientos y servicios que fabriquen, dispensen o distribuyan medicamentos y productos sanitarios.

c) La realización de actividades derivadas de la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad de Castilla y León.

d) La tramitación de expedientes de autorización y demás actuaciones, incluidas la inspección, control y registro, en materia de policía sanitaria mortuoria.

e) La participación en proyectos de investigación en materia de ordenación sanitaria.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida en materia de ordenación sanitaria.

Artículo 5. Sección de Epidemiología.

La Sección de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actividades de vigilancia epidemiológica, así como la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones y/o programas de control de enfermedades transmisibles en la provincia.

b) La gestión, evaluación y control de los sistemas de información epidemiológicos.

c) La participación en proyectos de investigación epidemiológicos.

d) La gestión, evaluación y control de los programas de vacunación.

e) La realización de las actividades derivadas de la participación en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida en materia epidemiológica.

Artículo 6. Sección de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

La Sección de Promoción de la Salud y Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, evaluación y control de los sistemas de información de salud pública y sociodemográfica.

b) La realización de estudios sobre los determinantes de salud en el ámbito provincial.

c) La gestión, evaluación y control de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad así como de las actividades relacionadas con la educación para la salud.

d) La gestión de los programas de detección precoz de enfermedades, y de sus sistemas de información.

e) La participación en proyectos de investigación en materia de promoción de la salud.

f) La realización de actividades en materia de salud laboral así como la inspección y control en dicho ámbito de actuación.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 7. Sección de Protección de la Salud.

La Sección de Protección de la Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, gestión y realización de las actividades de vigilancia, control e inspección oficial sanitaria de las empresas y actividades alimentarias, incluidas las tareas de auditoría y control derivadas de las actividades permanentes de control sanitario.

b) La organización, gestión y realización de las actividades de vigilancia, control e inspección sanitaria en materia de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información.

c) La gestión, evaluación y control de los programas de vigilancia y control sanitario oficial de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación de los expedientes de autorización, comunicación previa y/o registro en materia alimentaria y de sanidad ambiental.

e) La participación en proyectos de investigación en materia de protección de la salud.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida en materia de protección de la salud.

Artículo 8. Laboratorio de Salud Pública.

Corresponde al Laboratorio de Salud Pública la realización de las tareas y ensayos de control analítico, en el ámbito de la prestación de salud pública, seguridad alimentaria y sanidad ambiental, de las muestras tomadas por las autoridades o agentes de la autoridad sanitaria, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control sanitario realizadas por las autoridades sanitarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que no se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional del titular del Servicio Territorial de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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