Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2017
 
 

Estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

26/12/2017
Compartir: 

Orden EMP/1145/2017, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EMP/1145/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Ley 10/2003, de 8 de abril, creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, destinado a la realización de actividades de planificación y gestión de las políticas de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado de trabajo, en el ámbito territorial de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

El Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el que, entre otras cuestiones, se establece que dicho organismo, bajo la dirección del Gerente, se estructura en órganos de gestión en los servicios centrales y servicios periféricos, existiendo en estos últimos una Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, estando al frente de cada Gerencia Provincial un Gerente Provincial con rango de Jefe de Servicio. Además, se indica que las Gerencias Provinciales se estructurarán en las unidades administrativas que se establezcan en las correspondientes órdenes de desarrollo. La estructura de las Gerencias Provinciales podrá tener distinta configuración según su volumen de gestión. Se regulan también las Oficinas y la Red de Centros de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo, teniendo en cuenta su Disposición Adicional Segunda.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté previsto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo.

1. Corresponde a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 22 del Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

Área de Formación para el Empleo.

Área de Empleo, Intermediación y Orientación Laboral.

Sección de Formación.

Sección de Fomento de Empleo Local.

Sección de Promoción del Empleo e Inserción Laboral.

Sección de Intermediación y Orientación Laboral.

Centro de Formación para el Empleo, con rango de sección.

Sección de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

Secretaría Técnica-Administrativa, con rango de sección.

Oficinas del Servicio Público de Empleo, que podrán tener rango de sección o de negociado.

Artículo 2. Área de Formación para el Empleo.

1. Al Área de Formación para el Empleo le corresponde, dentro de su ámbito territorial, el impulso, coordinación y control de todas las actividades que se desarrollen en las unidades administrativas que comprende dicha área.

2. El Área de Formación para el Empleo comprende las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Formación.

b) El Centro de Formación para el empleo.

Artículo 3. Sección de Formación.

A la Sección de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de acciones formativas que se desarrollen en cada provincia.

b) El control y seguimiento de las acciones formativas que se desarrollen en cada provincia y el análisis de los resultados de las mismas.

Artículo 4. Centro de Formación para el empleo.

1. A los Centros de Formación para el Empleo, con rango de sección, existentes en todas las provincias excepto en Soria, le corresponden la ejecución de las acciones formativas programadas y que deban desarrollarse con medios propios dentro de su ámbito territorial, así como cualquier otra que pueda encomendársele.

2. Tendrán la consideración de Centros de Referencia Nacional, los ubicados en El Espinar (Segovia), Salamanca y Valladolid, los cuales podrán desarrollar, además, las acciones previstas en el artículo 24.3 del Decreto 41/2016 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 5. Área de Empleo, Intermediación y Orientación Laboral.

1. Al Área de Empleo, Intermediación y Orientación Laboral, le corresponde, en su ámbito territorial, el impulso, coordinación y control de todas las actividades que se desarrollen en las unidades administrativas que comprende dicha área.

2. El Área de Empleo, Intermediación y Orientación Laboral, comprende las siguientes unidades administrativas:

a) La Sección de Fomento de Empleo Local

b) La Sección Promoción del Empleo e Inserción Laboral

c) La Sección de Intermediación y Orientación Laboral

d) Oficinas del Servicio Público de Empleo

Artículo 6. Sección de Fomento de Empleo Local.

A la Sección de Fomento de Empleo Local le corresponde la gestión administrativa, seguimiento y control, en su ámbito territorial, de los programas destinados al fomento del empleo local.

Artículo 7. Sección de Promoción del empleo e Inserción Laboral.

A la Sección de Promoción del Empleo e Inserción Laboral le corresponde la gestión administrativa y el seguimiento, en su ámbito territorial, de los programas de apoyo e incentivos al empleo y autoempleo y de inserción laboral.

Artículo 8. Sección de Intermediación y Orientación Laboral.

A la Sección de Intermediación y Orientación Laboral le corresponde, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) La gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal en materia de intermediación laboral.

b) El seguimiento y la gestión administrativa de los todos los programas de información y orientación laboral.

c) La gestión de los programas de empleo, salvo lo previsto en los artículos 6 y 7.

Artículo 9. Secretaría Técnica-Administrativa.

A la Secretaría Técnica-Administrativa, con rango de Sección y bajo la dirección del Gerente provincial, le corresponden las funciones previstas en el Art. 22.2, b) y c) del Decreto 41/2016, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 10. Sección de Prospectiva del Mercado de Trabajo.

A la Sección de Prospectiva del Mercado de Trabajo, bajo la dependencia del Gerente Provincial y la coordinación del Servicio de Estudios y Prospectiva del mercado de trabajo, le corresponde, en su ámbito territorial, las funciones de prospección y estudio del mercado de trabajo y de análisis de las tendencias del mercado laboral, así como de las necesidades formativas en base a dichos estudios y análisis.

Artículo 11. Oficinas del Servicio Público de Empleo.

1. Bajo la coordinación del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación, y adscritas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se encuentran las Oficinas del Servicio Público de Empleo.

2. Las Oficinas del Servicio Público de Empleo, ejercerán en su respectivo ámbito territorial, las funciones que establece el artículo 23 del Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Las citadas Oficinas tendrán rango de Sección o de Negociado, según las necesidades organizativas de cada provincia así como del volumen de gestión de las mismas, de conformidad con lo que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo respecto al director o responsable de cada oficina.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias de género

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta Orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden PAT/1709/2003, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana