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Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

26/12/2017
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Orden EYH/1140/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EYH/1140/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE FOMENTO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.

La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística; y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.

En su parte final, la orden incluye, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de los Servicios Territoriales de Fomento.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Fomento.

2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su ámbito provincial, en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística.

3. El Servicio Territorial de Fomento de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Proyectos y Obras de carreteras.

c) Sección de Conservación y Explotación de carreteras.

d) Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de transportes.

e) Sección de Inspección de transportes.

f) Sección de Parque Público de Vivienda.

g) Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.

h) Sección de Urbanismo.

Artículo 2. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica, con rango de sección, es la unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica a todas las secciones del Servicio Territorial.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

b) La gestión de personal.

c) El ejercicio de la habilitación económica que comprende la gestión y control de los ingresos y gastos.

d) El archivo y registro.

e) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

f) La asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica al Servicio Territorial en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otras unidades administrativas.

g) El desempeño de las Secretarías de los órganos colegiados de ámbito provincial en las materias propias del Servicio Territorial, salvo que la normativa de aplicación determine otra atribución.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias propias del Servicio Territorial, que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

i) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias del Servicio Territorial, que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

j) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 3. Sección de Proyectos y Obras de carreteras.

Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La redacción, seguimiento y/o dirección técnica de proyectos de construcción.

b) La coordinación, control, seguimiento y/o dirección técnica de las obras de modernización y de todas aquellas que se le encomienden.

c) La tramitación de todos los expedientes de expropiación y reposición de servicios incluidos en los proyectos.

d) La elaboración de informes técnicos.

e) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 4. Sección de Conservación y Explotación de carreteras.

Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La gestión de la conservación ordinaria de la Red de carreteras de titularidad de Castilla y León (en adelante Red).

b) La gestión de la explotación de la Red.

c) La atención a la vialidad invernal de las carreteras de la Red.

d) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parques de vehículos.

e) Las actuaciones correspondientes a la señalización y balizamiento de las carreteras de la Red, así como aquellas otras específicas de la conservación.

f) La coordinación, control, seguimiento y/o Dirección Técnica de las obras de emergencia y de todas aquellas que le sean encomendadas.

g) La tramitación de los expedientes y elaboración de informes técnicos relacionados con el uso y defensa de la carretera.

h) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 5. Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de transportes.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución en procedimientos de autorizaciones de servicios de transporte terrestre.

b) La tramitación y propuesta de resolución de procedimientos de concesiones referentes a transporte público interurbano, transporte a la demanda y transporte metropolitano.

c) La tramitación de las solicitudes de arbitraje en materia de transporte.

d) Las propuestas y seguimiento del mapa concesional en su ámbito provincial.

e) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 6. Sección de Inspección de Transportes.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La inspección y control de los servicios de transporte terrestre.

b) El seguimiento y control de los planes de inspección tanto lo referente a transporte de mercancías, como al transporte público de viajeros, en colaboración, en su caso, con otras Administraciones públicas.

c) La inspección de los centros de formación para la competencia profesional para el transporte.

d) La tramitación de procedimientos sancionadores en materias propias de la sección.

e) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 7. Sección de Parque Público de Vivienda.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de la promoción pública de viviendas.

b) El control y supervisión técnica de los proyectos.

c) La ejecución de obras de urbanización y reparaciones.

d) El estudio territorial para la ubicación de promociones.

e) La administración y gestión del parque público de viviendas.

f) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 8. Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La supervisión técnica de los proyectos de conservación y recuperación arquitectónica.

b) El control de la ejecución de las obras.

c) La tramitación de los expedientes e informes en materia de vivienda de protección pública.

d) La tramitación de procedimientos sancionadores en materias propias de la Sección.

e) La gestión de ayudas económicas a la vivienda y de restauración del patrimonio de interés arquitectónico.

f) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 9. Sección de Urbanismo.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y propuestas en materia de planeamiento urbanístico.

b) La elaboración de informes y propuestas relativas a las autorizaciones excepcionales de uso en suelo rústico.

c) El asesoramiento a municipios en materia urbanística.

d) La inspección y protección de la legalidad urbanística.

e) Cualquier otra función que se le atribuya, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 7 de marzo de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Fomento, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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