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Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

26/12/2017
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Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EYH/1139/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE DEFINEN LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS TERRITORIALES DE TRABAJO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

El artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que los órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales serán creados, modificados o suprimidos mediante orden del titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías. La Disposición Adicional única establece que las referencias que la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León realiza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo se ha aprobado por Decreto 42/2015, de 23 de julio, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales y periféricos.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. La Oficina Territorial de Trabajo.

1. Corresponde a la Oficina Territorial de Trabajo en el ámbito provincial la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Empleo en materia de trabajo, economía social y prevención de riesgos laborales.

2. En orden al ejercicio de sus competencias, la Oficina Territorial de Trabajo se estructurará como sigue:

a) Secretaria Técnica.

b) Área de Relaciones Laborales.

c) Área de Seguridad y Salud Laboral.

d) Sección de Economía Social y Autónomos.

Artículo 2. La Secretaría Técnica.

A la Secretaria Técnica competen las siguientes funciones:

a) Gestión ordinaria del personal adscrito a la oficina y tramitación de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa.

b) Confección y gestión de la nómina.

c) Tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, control horario y, en general, de cuanto se refiera al régimen y organización del personal de la oficina.

d) Gestión económica y contable, incluyendo la gestión y control de los ingresos y gastos y tramitación de gastos en régimen de anticipo de caja fija.

e) Registro de liquidaciones, liquidación de tasas, expedición de cartas de pago, tramitación de fraccionamientos, devolución de ingresos indebidos y elaboración de informes sobre bienes o deudas a instancia judicial.

f) Elaboración y actualización permanente del inventario de los bienes afectos a la oficina.

g) Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible.

h) Supervisión del mantenimiento de edificios e instalaciones y control de las medidas de seguridad de los mismos.

i) Organización y custodia de los documentos que conforman el archivo de la oficina.

j) Organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores y otros servicios de carácter general.

k) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Área de Relaciones Laborales.

1. Al Área de Relaciones Laborales competen las siguientes funciones:

a) Propuesta de los expedientes de regulación de empleo dentro del ámbito provincial.

b) Coordinación, seguimiento y control de las funciones atribuidas a las secciones dependientes del área y ejecución de la legislación laboral en general.

c) Planificación de los objetivos competencia del área y elaboración de datos estadísticos.

d) Colaboración y coordinación con otros órganos de la Administración General del Estado.

e) Coordinación y seguimiento de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de relaciones laborales.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Relaciones Laborales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Relaciones Laborales y Recursos.

- Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo 4. Sección de Relaciones Laborales y Recursos.

A la Sección de Relaciones Laborales y Recursos competen las siguientes funciones:

a) Registro, habilitación y expedición de diligencia de libros de subcontratación.

b) Registro de empresas acreditadas, instrucción y expedición de certificados, en su caso.

c) Instrucción y propuesta de los expedientes que en materia de relaciones laborales le sean atribuidos a la Oficina Territorial de Trabajo.

d) Instrucción y propuesta de los expedientes sancionadores en materia de normativa laboral, empleo y de seguridad y salud laboral.

e) Instrucción y propuesta de los expedientes de ayudas y subvenciones en materia de relaciones laborales.

f) Propuesta del calendario oficial de las fiestas laborales en el ámbito provincial.

g) Conocimiento de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales.

h) Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno.

i) Propuesta de las autorizaciones que se dicte en relación con el trabajo de menores en espectáculos públicos.

j) Autorización, registro y control de empresas de trabajo temporal de ámbito provincial.

k) Tramitación y formulación de requerimientos en relación a las comunicaciones de apertura de centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.

l) Seguimiento de las declaraciones de huelga y cierres patronales de ámbito provincial.

m) Elaboración de las propuestas de resolución de recursos en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral, empleo y obstrucción a la labor inspectora prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

n) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

A la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, competen las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación previa en conflictos individuales y colectivos salvo, cuando en virtud de los acuerdos o convenios que pudieran celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social, otro órgano haya asumido esas funciones.

b) Registro, depósito y publicación de convenios colectivos de trabajo, así como, la adhesión y la extensión de los convenios colectivos de ámbito provincial.

c) Registro, depósito y publicación de acuerdos colectivos de ámbito provincial.

d) Impulsar la realización de estudios sobre negociación colectiva y análisis de los conflictos de trabajo.

e) Gestión del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito provincial.

f) Control de legalidad y tramitación de la impugnación de convenios colectivos ante el órgano jurisdiccional competente.

g) Ejecución de las funciones de la oficina pública de elecciones sindicales, y su registro, así como el de delegados de prevención, la emisión de certificaciones de representatividad de ámbito provincial y la tramitación de las compensaciones económicas a los árbitros que actúen en los procesos de elección de representaciones unitarias de los trabajadores.

h) Conocimiento de los conflictos en materia de elecciones sindicales.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Área de Seguridad y Salud Laboral.

1. Al Área de Seguridad y Salud Laboral competen las siguientes funciones:

a) Coordinación del asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Coordinación y seguimiento de las actividades para el control de los riesgos derivados del trabajo.

c) Información, a través de los órganos provinciales de participación y representación, sobre las actuaciones desarrolladas por el Área en materia de seguridad y salud.

d) Coordinación de las actuaciones que son subvencionadas por la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Coordinación de los procedimientos de colaboración y asesoramiento técnico a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

f) Coordinación y seguimiento de la gestión de la tramitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

g) Coordinación y seguimiento de las comunicaciones de aperturas de centro de trabajo, así como de los planes de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

h) Coordinación de los avisos gestionados por el servicio 112, en las materias competencia del Área.

i) Coordinación actuaciones para la acreditación de las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención.

j) Aprobación de la planificación anual de actividades formativas sobre riesgos en el trabajo y su prevención y protección dentro del ámbito provincial.

k) Aprobación de la tutoría de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

l) Coordinación de las campañas conjuntas con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

m) Coordinación de las campañas de control y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales.

n) La coordinación de las funciones de los Técnicos Habilitados.

ñ) Autorizaciones de no auditoría de empresas.

o) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Seguridad y Salud Laboral se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) En las Oficinas Territoriales de Trabajo de Burgos, León y Valladolid:

- Sección de Prevención de Riesgos.

- Sección de Higiene Industrial y Formación.

b) En las restantes Oficinas Territoriales de Trabajo:

- Sección de Prevención de Riesgos y Formación.

Artículo 7. Sección de Prevención de Riesgos.

A la Sección de Prevención de Riesgos competen las siguientes funciones:

a) Asistencia y asesoramiento técnico en las disciplinas de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.

b) Investigación y estudio de los accidentes de trabajo.

c) Seguimiento de las actividades de las empresas dirigido a un más eficaz y eficiente control de los riesgos de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.

d) Información sobre las actuaciones que son subvencionadas por la Junta de Castilla y León, en materia de seguridad y ergonomía y psicosociología aplicada.

e) Elaboración de informes técnicos, en materia de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada, solicitados por la Autoridad Laboral para dictar resolución de solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención.

f) Asesoramiento técnico, en materia de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada, a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

g) Control y análisis de las comunicaciones de aperturas de centro de trabajo, así como de los planes de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

h) Elaboración de los informes de apertura, para la comprobación de las condiciones de seguridad.

i) Realización de campañas conjuntas con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en materia de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.

j) Selección de las empresas a visitar, en las campañas sectoriales en materia de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.

k) Impartición de actividades formativas y divulgativas sobre riesgos en materia de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada, su prevención y protección dentro del ámbito provincial.

l) Tramitación de las autorizaciones de no auditoría de empresas.

m) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Sección de Higiene Industrial y Formación.

A la Sección de Higiene Industrial y Formación, competen las siguientes funciones:

a) Asistencia y asesoramiento técnico en la disciplina de higiene industrial.

b) Investigación y estudio de las enfermedades profesionales.

c) Seguimiento de las actividades de las empresas dirigido a un más eficaz y eficiente control de los riesgos de higiene industrial.

d) Información sobre las actuaciones que son subvencionadas por la Junta de Castilla y León, en materia de higiene industrial y de formación.

e) Elaboración de informes técnicos, en materia de higiene industrial y de formación, solicitados por la Autoridad Laboral para dictar resolución de solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención.

f) Asesoramiento técnico, en materia de higiene industrial, a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

g) Elaboración de informes técnicos de los Planes de Trabajo con Amianto presentados, previa a la aprobación de éstos por la Autoridad Laboral.

h) Realización de campañas conjuntas con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en materia de higiene industrial.

i) Selección de las empresas a visitar en las campañas sectoriales en materia de higiene industrial.

j) Planificación anual, programación e impartición de actividades formativas y divulgativas sobre riesgos en el trabajo y su prevención y protección dentro del ámbito provincial.

k) Designación de la tutoría de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

l) Divulgar, fomentar y realizar actividades en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo al Art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la formación en prevención de riesgos laborales.

m) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Sección de Prevención de Riesgos y Formación.

Corresponderá a la Sección de Prevención de Riesgos y Formación, en aquellas provincias en las que exista como única Sección adscrita al Área, las funciones enumeradas en los artículos 7 y 8.

Artículo 10. Sección de Economía Social y Autónomos.

A la Sección de Economía Social y Autónomos, competen las siguientes funciones:

a) La instrucción y propuesta de los expedientes que en materia de economía social y autónomos le sean atribuidos a la Oficina Territorial de Trabajo.

b) La instrucción y propuesta de los expedientes de subvenciones y ayudas en materia de economía social y autónomos.

c) La instrucción y propuesta de los expedientes de subvenciones y ayudas en materia de contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

d) La gestión de la Sección Provincial del Registro de Cooperativas, mediante el desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos y negocios jurídicos relativos a las cooperativas de primer grado de su competencia; la habilitación y legalización de los libros obligatorios de las Entidades Cooperativas, la recepción, calificación y publicidad del depósito de cuentas anuales; así como cuantas otras le atribuya la normativa reguladora del Registro de Cooperativas.

e) La elaboración de cuantos datos estadísticos e informativos que en materia de cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de cuantos datos informativos que en materia de centros especiales de empleo de Castilla y León.

g) Información sobre las actuaciones que son subvencionadas por la Junta de Castilla y León en materia de economía social, autónomos y contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

h) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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