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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

26/12/2017
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Orden EYH/1144/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN EYH/1144/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE CULTURA Y TURISMO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 46/2015, de 23 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo y delimita su ámbito competencial en el artículo 1. La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en cinco órganos directivos centrales: Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Políticas Culturales, Dirección General de Deportes, Dirección General de Turismo.

En base a esta organización de la Consejería, se hace preciso establecer la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización, y se adecúa la actual estructura al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su parte final, la orden incluye, una disposición adicional relativa a la Biblioteca Pública de Valladolid, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñen sus funciones, una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

De acuerdo con el Art. 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Por su parte, el artículo 45.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO:

Artículo 1. Servicios Territoriales de Cultura y Turismo.

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Cultura y Turismo con rango administrativo de Servicio.

Artículo 2. Funciones y organización.

1. Corresponde al Servicio Territorial de Cultura y Turismo la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Cultura y Turismo en el ámbito provincial, siempre que no estén expresamente atribuidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

2. Los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo se estructuran en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Patrimonio Cultural.

c) Sección de Políticas Culturales.

d) Sección de Deportes.

e) Sección de Turismo.

3. Los Archivos, Bibliotecas y Museos Provinciales dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Territorial como centros del mismo, sin perjuicio de las competencias de impulso y coordinación que correspondan a la Dirección General de Políticas Culturales.

4. Las instalaciones y servicios deportivos de la Administración de la Comunidad en la provincia dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Territorial como centros del mismo, sin perjuicio de las competencias impulso y coordinación que correspondan a la Dirección General de Deportes.

Artículo. 3. Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica, con rango de sección, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal del Servicio Territorial y de los centros dependientes.

b) La confección y la gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

c) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo.

d) La intermediación con los sindicatos y los representantes del personal, la elaboración de los calendarios laborales y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal del Servicio Territorial y de los centros dependientes.

e) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento del Servicio Territorial y sus centros dependientes, así como el mantenimiento de instalaciones, cuando no esté atribuido a otras unidades administrativas.

f) La gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados al Servicio Territorial.

g) El ejercicio de la habilitación económica.

h) La gestión de tasas, precios púbicos y otros ingresos del Servicio Territorial y sus centros dependientes.

i) La tramitación de los expedientes de contratación en el ámbito de sus funciones.

j) Las tareas de registro, información y archivo, cuando no estén atribuidas a otra unidad.

k) El control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Territorial y sus centros dependientes.

l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 4. Sección de Patrimonio Cultural.

La Sección de Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa e impulso de la actividad de la Ponencia Técnica y de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

b) El impulso, supervisión y coordinación de la actividad del Comité Territorial de Seguridad del Patrimonio Cultural.

c) La tramitación de expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones.

d) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

e) La tramitación de los procedimientos de aprobación de los calendarios de visita pública de los Bienes declarados de Interés Cultural e inventariados de la Provincia y su dispensa.

f) La tramitación de autorizaciones para la reproducción fotográfica videografía, dibujada o cualquier otro medio técnico de reproducción de Bienes declarados de Interés dispensados de visita pública.

g) La tramitación de los procedimientos de aprobación de medidas cautelares en materia de patrimonio cultural.

h) La tramitación de las autorizaciones de acceso al Registro de Lugares Arqueológicos.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 5. Sección de Políticas Culturales.

La Sección de Políticas Culturales ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, plásticas, visuales y cualquier otra manifestación artística y cultural.

b) La gestión de las actuaciones derivadas de planes de actuación y programas de ámbito regional.

c) El apoyo en la gestión de la agenda cultural de Castilla y León.

d) El apoyo a las actividades culturales de los centros dependientes.

e) La programación y organización de actividades culturales.

f) La tramitación e informe en los procedimientos previstos en el sistema de colaboración de circuitos escénicos de Castilla y León.

g) La recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Central de la Propiedad Intelectual.

h) La información, y en su caso tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 6. Sección de Deportes.

La Sección de Deportes ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y colaboración con los planes, programas y competiciones deportivos de ámbito provincial y regional.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de las actuaciones que se deriven en relación con el Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León.

c) El apoyo y gestión del registro del Programa de Deporte en Edad Escolar.

d) La tramitación de los partes por accidentes derivados de la práctica deportiva en Edad Escolar.

e) La gestión administrativa e impulso de la actividad de los órganos colegiados provinciales en materia deportiva.

f) La anotación y actualización de los datos del Censo de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

g) El apoyo en la gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

h) La tramitación de las solicitudes de uso de las Instalaciones deportivas.

i) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

j) La gestión y el apoyo a las instalaciones y servicios deportivos dependientes de la Consejería.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 7. Sección de Turismo.

La Sección de Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de las declaraciones responsables para el acceso a la actividad turística y la prestación de servicios turísticos.

b) La anotación y actualización de los datos del Registro de Turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León en su ámbito territorial.

c) El ejercicio de las facultades de inspección y en su caso, las que se determinen en el Plan de Inspección.

d) La tramitación de expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones.

e) El informe y tramitación de las solicitudes de declaración de interés turístico.

f) La elaboración de informes técnicos en materia de adecuación de instalaciones a la actividad turística.

g) La información sobre los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de actividades turísticas y, en su caso, tramitación de los procedimientos de solicitud de dispensa.

h) La elaboración de informes para la autorización o revocación de los Centros de Iniciativas Turísticas de acuerdo con la normativa vigente, así como prestar apoyo para el seguimiento de su actividad.

i) El apoyo a las actividades de formación dirigidas a los profesionales del turismo que se organicen desde la Dirección General de Turismo.

j) La información, y en su caso, tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Biblioteca Pública de Valladolid

A la Biblioteca Pública de Valladolid le será de aplicación, en cuanto a su dependencia y dirección, el artículo 16.2 y 3 de la Orden CYT/974/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuara desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

1. Se deroga:

a) El artículo 10 de la Orden de 30 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales.

b) La Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Educación y Cultura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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