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  • EDICIÓN DE 26/12/2017
 
 

Estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales

26/12/2017
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Orden FAM/1147/2017, de 19 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN FAM/1147/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Al amparo del Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las Gerencias Territoriales se configuran como órganos de la Gerencia de Servicios Sociales, para el desarrollo de las funciones que ésta tiene encomendadas en el ámbito provincial de la Comunidad de Castilla y León.

Este Reglamento fue objeto de una importante modificación por Decreto 41/2011, de 7 de julio, que adaptó la estructura de la Gerencia de Servicios Sociales al nuevo marco competencial derivado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por el que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía en Castilla y León y de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales.

La nueva estructura resultante conlleva la reordenación de los servicios existentes en las diferentes direcciones técnicas y la necesaria adecuación de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, con el objeto de optimizar y mejorar la gestión de los servicios sociales de Castilla y León.

Recientemente, el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales ha sido objeto de una nueva y profunda modificación, aprobada por Decreto 34/2014, de 31 de julio, con el fin de adecuar las funciones y estructura de este organismo autónomo a un contexto económico y social que exige una mayor racionalización administrativa y una respuesta eficaz a la creciente demanda de los servicios sociales. Se incorporan así las medidas aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, para la reforma de la Administración Autonómica de la Comunidad de Castilla y León, integrando en la Gerencia de Servicios Sociales las políticas desarrolladas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades relacionadas con las competencias de servicios sociales e igualdad.

Una de las medidas, prevista por el citado Acuerdo para racionalizar la organización de la Gerencia de Servicios Sociales, es la reordenación de las Gerencias Territoriales, reforzando sus competencias para mejorar la atención de las personas y concentrando en ellas prácticamente la totalidad de la actividad social que desarrolla la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Los principios de eficiencia y eficacia que ineludiblemente han de presidir esta reordenación determinan además que, en el ámbito de los servicios periféricos, se atienda a la diversidad existente, en cuanto a servicios demandados y características de personas demandantes, en cada una de las provincias que conforman la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de noviembre de 2017

DISPONGO

Artículo 1. Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

1. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales realizará, en el ámbito de sus respectivas provincias, la ejecución de las competencias que en materia de servicios sociales correspondan a la Comunidad de Castilla y León y que se ejerzan a través de la Gerencia de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Dicha ejecución se desarrollará mediante el ejercicio de las funciones de organización y gestión que no estén atribuidas expresamente a los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

2. Bajo la superior dirección y coordinación del titular de la Gerencia Territorial, el ejercicio de las funciones atribuidas o delegadas, se desarrollará por los siguientes órganos en que las Gerencias Territoriales se estructuran:

a) En las provincias de Burgos, León, Salamanca, Valladolid.

- Área de Administración.

- Área de Atención Social.

- Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

b) En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

- Área de Administración.

- Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

3. Se integran, asimismo, en cada una de las Gerencias Territoriales, los centros existentes en las respectivas provincias, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, que realizarán las funciones que tienen encomendadas bajo la dependencia del Gerente Territorial.

Artículo 2. Gerente Territorial.

1. Al frente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, con rango orgánico de servicio, se encuentra el titular de la Gerencia Territorial, quien ostentará la representación de la Gerencia de Servicios Sociales en la provincia, velará por el cumplimiento de sus fines y aplicará las directrices que, en materia de servicios sociales, emanen de la consejería competente en servicios sociales, asumiendo la responsabilidad inherente al desempeño de su cargo.

2. De acuerdo con estas competencias genéricas, el titular de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales tendrá las facultades y ejercerá las siguientes funciones, dentro de su ámbito provincial:

a) La jefatura administrativa y de personal de las unidades y centros que integran la Gerencia en la provincia.

b) La dirección, impulso y supervisión de la ejecución y desarrollo de la planificación y programación de la Gerencia de Servicios Sociales y de la gestión de las prestaciones, recursos y servicios propios de su ámbito competencial.

c) El impulso en el ámbito provincial de las relaciones de coordinación y colaboración, en materia de servicios sociales, con entidades públicas y privadas.

d) La dirección y coordinación de los trámites precisos para la elaboración, gestión y ejecución del presupuesto correspondiente a la Gerencia Territorial, autorizando gastos, proponiendo pagos y administrando créditos presupuestarios de ingresos y gastos, en uso de las facultades conferidas y conforme a las disposiciones vigentes.

e) La actuación como órgano de contratación dentro de sus atribuciones.

f) La participación en los órganos colegiados que corresponda.

g) La incoación de expedientes disciplinarios al personal de la Gerencia Territorial en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

h) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

i) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos y de las reclamaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

j) La colaboración y apoyo en las funciones inspectoras de los centros y servicios propios y ajenos, en la forma que disponga la Gerencia de Servicios Sociales, facilitando a la Inspección el acceso a las dependencias, expedientes, libros o cualquier otra documentación que obre en su poder.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

3. El titular de la Gerencia Territorial será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de Área que aquél determine.

4. El titular de la Gerencia Territorial y todas las unidades de él dependientes, desempeñarán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 3. Área de Administración.

1. En cada Gerencia Territorial existirá un Área de Administración, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la Gerencia Territorial, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

2. Corresponde al Área de Administración, dentro de su ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con administraciones y entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.

b) La coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia Territorial, relativa a las materias de personal, administración económica, información, estudios y estadística, cuya gestión se efectúa por las unidades en que se estructura este área, estableciendo los oportunos criterios de funcionamiento y distribución de cometidos.

c) La coordinación y supervisión administrativa, económica y presupuestaria de los centros de gestión provinciales, dependientes de la Gerencia Territorial.

d) La dirección y coordinación de la tramitación de las previsiones mensuales de Tesorería, en las condiciones dictadas por los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) La colaboración en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia Territorial, en coordinación con las restantes unidades y centros de la misma, así como el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de todos los centros de gestión dependientes de la Gerencia Territorial.

f) La relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal de la Gerencia Territorial.

g) La organización de los medios personales, administrativos y materiales necesarios para el acceso al registro y seguimiento de entidades, centros y servicios de competencia de la Gerencia Servicios Sociales.

h) La comprobación periódica de las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros públicos y privados de competencia de la Gerencia Servicios Sociales, así como el apoyo a la inspección.

i) El impulso y seguimiento de los trámites previos a la iniciación de los expedientes disciplinarios y de los expedientes sancionadores, coordinando las actuaciones de los profesionales que intervengan.

j) La coordinación de las propuestas de acción formativa de las secciones del área dependientes.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

3. Para el desempeño de dichas funciones, el Área de Administración se estructura en:

a) En las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid:

- Sección de Personal y Asuntos Generales.

- Sección de Administración Económica.

- Sección de Información.

- Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios.

b) En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora:

- Sección de Personal y Asuntos Generales.

- Sección de Administración Económica.

- Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Artículo 4. Sección de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde a la Sección de Personal y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La confección y gestión de la nómina del personal que presta sus servicios en los centros dependientes de la Gerencia Territorial, así como las gestiones precisas en materia de seguridad social y hacienda.

b) La gestión de los expedientes de personal, tramitación de contratos, toma de posesión y ceses.

c) La elaboración, tramitación y control de los asuntos relativos a selección de personal, concursos de traslado, actualización de plantillas, bolsas de trabajo y demás procedimientos en materia de personal.

d) La elaboración de informes y propuestas para la resolución de reclamaciones y recursos en materia de personal.

e) El archivo y registro generales de la Gerencia Territorial.

f) La preparación y control interno de la publicación en los boletines oficiales de los actos administrativos de la Gerencia Territorial.

g) La recepción y distribución de material y control de almacén.

h) La organización y control de los servicios de carácter general necesarios para el funcionamiento de la Gerencia Territorial.

i) El régimen interior de personal, en especial tramitación de vacaciones, permisos y licencias, control horario y jornada.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 5. Sección de Administración Económica.

Corresponde a la Sección de Administración Económica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración con el servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Territorial, en coordinación con los centros de gestión, el seguimiento y control de su ejecución con evaluación de su grado de cumplimiento.

b) La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos de la Gerencia Territorial y su seguimiento.

c) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, su seguimiento y evaluación.

d) La administración de los fondos correspondientes a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, indemnizaciones por razón del servicio y restantes pagos cuya gestión y tramitación se le encomiende.

e) La recepción, tramitación y control de avales y fianzas.

f) El inventario permanente de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales en la provincia.

g) La programación, tramitación, seguimiento e información cuando proceda, de inversiones de conservación, mantenimiento y reposición en centros dependientes de la Gerencia Territorial.

h) La tramitación de las previsiones mensuales de pagos y la tramitación de las propuestas de pago, seguimiento y control de la documentación precisa para el reconocimiento de los derechos y la formalización de los ingresos de la Gerencia Territorial.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6. Sección de Información.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá una Sección de Información que, en colaboración con la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano, ejercerá las siguientes funciones:

a) La atención, información y orientación al ciudadano y entidades públicas y privadas, acerca de los programas, prestaciones, recursos y servicios competencia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y, en su caso, sobre la existencia de otros recursos más adecuados a sus demandas. Elaborará además la estadística correspondiente.

b) La participación en las iniciativas desarrolladas por la Gerencia de Servicios Sociales destinadas a informar a los ciudadanos, a través de cualquier canal de comunicación.

c) La recopilación, control y distribución de información, en sus diferentes soportes en colaboración con las unidades administrativas de la Gerencia los Servicios Sociales.

d) La colaboración con los centros de la Gerencia Territorial que presten información y orientación. Colaborará a su vez con otras administraciones públicas que presten información y orientación, en materia de servicios sociales.

e) La tramitación que se precise de quejas y sugerencias que se presenten en el ámbito de la Gerencia Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de quejas y sugerencias.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 7. Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá una Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios que ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la Gerencia Territorial, así como la orientación y asesoramiento que se precisen.

b) La propuesta de medidas de mejora y de promoción de la calidad de los centros y servicios que se consideren oportunas.

c) La colaboración con el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, elaborando los informes y propuestas que procedan en el ejercicio de sus funciones.

d) La información al Área de Administración de los incumplimientos detectados en la aplicación de la normativa vigente en materia de autorización, acreditación y registro de entidades, servicios y centros.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 8. Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora existirá una única Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios que ejercerá las funciones reguladas en los artículos 6 y 7 relativas a la Sección de Información y a la Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios respectivamente.

Artículo 9. Área de Atención Social.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, existirá un Área de Atención Social, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la Gerencia Territorial en materia de atención a personas mayores, prevención y atención a la dependencia y atención a personas con discapacidad, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

2. Corresponde al Área de Atención Social el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Atención Social se estructura en:

- Sección de Prestaciones de Dependencia.

- Sección de Atención a Personas Mayores.

- Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 10. Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid, existirá un Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la Gerencia Territorial en materia de familia, mujer, infancia, inclusión social y drogodependencia, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

2. Corresponde al Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades se estructura en:

- Sección de Familia.

- Sección/es de Protección a la Infancia.

- Unidad de Intervención Educativa.

- Sección de Inclusión Social.

- Sección de la Mujer.

- Sección de Drogodependencias.

Artículo 11. Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora, existirá un Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la Gerencia Territorial en materia de atención a personas mayores, prevención y atención a la dependencia, atención a personas con discapacidad, familia, mujer, infancia, inclusión social y drogodependencia, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

2. Corresponde al Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades se estructura en:

- Sección de Prestaciones de Dependencia.

- Sección de Atención a Personas Mayores.

- Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

- Sección de Familia.

- Sección de la Mujer.

- Sección de Protección a la Infancia.

- Unidad de Intervención Educativa, salvo en las provincias de Segovia y Soria.

- Sección de Inclusión Social.

- Sección de Drogodependencias.

Artículo 12. Funciones del Área de Atención Social, del Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades y del Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Corresponde al Área de Atención Social, al Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades y al Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades, dentro de su ámbito funcional y territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con entidades locales y otras administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales y entre éstas y la iniciativa social o privada.

b) La coordinación en la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y proyectos, de acuerdo con la planificación y las directrices fijadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

c) La promoción, desarrollo y fomento de actividades dirigidas a favorecer la integración y la igualdad de oportunidades.

d) El fomento de la participación comunitaria, de las personas y entidades, así como la promoción de la iniciativa social y apoyo al voluntariado.

e) La coordinación y seguimiento de los programas, actividades y servicios a desarrollar en los centros dependientes de la Gerencia Territorial.

f) La coordinación de la gestión, control y seguimiento de las prestaciones, recursos, servicios, convenios, conciertos y programas financiados, competencia de la Gerencia Territorial.

g) La participación en el desarrollo de la coordinación sociosanitaria que le corresponda a la Gerencia de Servicios Sociales.

h) Las actuaciones que, en el ámbito de sus funciones, sean precisas para la colaboración con la “Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León”.

i) La coordinación de las propuestas de acción formativa de las secciones del área dependientes.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 13. Sección de Prestaciones de Dependencia.

Corresponde a la Sección de Prestaciones de Dependencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción y tramitación del procedimiento para el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

b) La gestión, seguimiento y control de las incidencias que se produzcan en la tramitación de los expedientes de reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

c) La emisión de certificados en relación con el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

d) La realización de trámites precisos para la colaboración y coordinación con otras unidades administrativas en el procedimiento de reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

e) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en materia de atención a la dependencia.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 14. Sección de Atención a Personas Mayores.

Corresponde a la Sección de Atención a Personas Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales para la atención a personas mayores, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y evaluación de los programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo incluidos en el “Club de los 60”.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

d) La tramitación y seguimiento de las solicitudes correspondientes al acceso a los servicios de centro residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores, propios y concertados, así como la tramitación y seguimiento de los traslados y bajas en los mismos.

e) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros de personas mayores dependientes de la Gerencia Territorial, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

f) La participación en la gestión y funcionamiento de las unidades de convalecencia de los centros residenciales para personas mayores dependientes de la Gerencia Territorial.

g) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas para personas mayores.

h) La información y orientación a personas mayores, familiares y entidades sobre productos de apoyo, adaptaciones y eliminación de barreras arquitectónicas.

i) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 15. Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

Corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.1) Atención a personas con discapacidad:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales para la atención a personas con discapacidad, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La elaboración, coordinación y seguimiento, de programas individuales de recuperación integral dirigidos a personas con discapacidad sobrevenida y para otros casos que se considere adecuado.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

d) La tramitación y seguimiento de las solicitudes correspondientes al acceso a los servicios de centro residencial, centro de día y centro de noche para personas con discapacidad, propios y concertados, así como la tramitación y seguimiento de los traslados y bajas en los mismos.

e) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros de personas con discapacidad dependientes de la Gerencia Territorial, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

f) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas para personas con discapacidad.

g) La promoción, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y acciones para la incorporación al mundo laboral de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades privadas y otras unidades administrativas competentes en materia de empleo. La gestión y seguimiento de los programas de formación profesional ocupacional.

h) La información y orientación a personas con discapacidad, familiares y entidades sobre productos de apoyo, adaptaciones y eliminación de barreras arquitectónicas.

1.2) Valoración, reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

a) La emisión de los dictámenes técnico-facultativos para la valoración y calificación del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad del concurso de otra persona y las dificultades de utilizar transportes públicos colectivos.

b) La emisión de los dictámenes técnico-facultativos para la valoración y calificación del tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

c) La emisión de informes de aptitud en materia de inserción profesional de personas con discapacidad.

d) La revisión de la valoración y calificación del grado de discapacidad.

1.3) Valoración de la situación de dependencia:

a) La aplicación del instrumento de valoración de la situación de dependencia en los casos en que esta función no esté expresamente atribuida a otras unidades administrativas y la colaboración, cuando proceda, en las valoraciones que se realicen en los centros dependientes de la Gerencia Territorial.

b) La emisión del dictamen técnico sobre el grado de dependencia.

c) La emisión de otros informes necesarios para la baremación de dependencia.

d) La emisión de propuestas e informes en relación con la revisión del grado de dependencia.

1.4) Servicio de atención temprana:

a) La prevención, la detección precoz y el diagnóstico dirigidos a menores de 3 años y a los de 3 a 6 años que no estén escolarizados, que presenten alteraciones en el desarrollo o tengan riesgo de presentarlo.

b) La atención a los menores y sus familias y la colaboración con los profesionales de otros ámbitos, cuando sea preciso.

c) La información y asesoramiento sobre los productos de apoyo y adaptaciones que sean precisas.

1.5) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

1.6) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 16. Sección de Familia.

Corresponde a la Sección de Familia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la familia, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La gestión, seguimiento y control de los expedientes relativos a las prestaciones económicas dirigidas a la familia.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

d) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas dirigidos a la familia.

e) La tramitación de las nóminas mensuales derivadas de dichas prestaciones.

f) La gestión relativa al reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

g) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 17. Sección de Protección a la Infancia.

1. Corresponde a la Sección de Protección a la Infancia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales para promover los derechos y la protección de la infancia y prevenir la marginación infantil y juvenil, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros de menores dependientes de la Gerencia Territorial, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

c) La supervisión y control de las condiciones y actividad de los centros específicos de protección de menores.

d) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

e) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas de protección y atención a la infancia.

f) La gestión del programa de adopciones y acogimientos familiares y del correspondiente registro de familias acogedoras.

g) La coordinación con los órganos judiciales para la aplicación de la normativa en materia de protección de menores.

h) La coordinación y seguimiento de las medidas de protección a la infancia con los profesionales de intervención directa.

i) La gestión del registro provincial de menores de protección, así como la actualización y mantenimiento de las bases de datos existentes.

j) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. El número de Secciones de Protección a la Infancia será el siguiente: una en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora; y dos en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Artículo 18. Unidad de Intervención Educativa.

1. Corresponde a la Unidad de Intervención Educativa, con rango orgánico de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones y programas tendentes a la atención y prevención de la delincuencia infantil y juvenil.

b) El desarrollo de programas y actuaciones de reeducación y reinserción social de menores y jóvenes con problemas de adaptación social, mediante la acción directa o coordinada con otras administraciones y entidades públicas y privadas, para la ejecución de la planificación de la Gerencia de Servicios Sociales.

c) La ejecución y seguimiento de las medidas impuestas a menores y jóvenes infractores por las autoridades judiciales competentes.

d) La programación, ejecución y seguimiento de las medidas y actuaciones administrativas establecidas para menores no incluidos en el ámbito de aplicación de la Legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en los supuestos de desistimiento, sobreseimiento, suspensión o cumplimiento de la medida acordada durante la tramitación del procedimiento judicial, de aquellos menores y jóvenes que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

e) La coordinación con los órganos judiciales y administrativos para la aplicación de medidas judiciales o administrativas.

f) El control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios realizados por entidades públicas y privadas en la ejecución de medidas.

g) La gestión del registro provincial de menores y jóvenes con los que se intervenga.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Existirá una Unidad de Intervención Educativa en cada una de las provincias, salvo en Segovia y Soria.

Artículo 19. Sección de Inclusión Social.

Corresponde a la Sección de Inclusión Social el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de inclusión social, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos específicos en materia de exclusión social y de lucha contra la pobreza.

c) La gestión y seguimiento de los expedientes relativos a las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía y la tramitación de la nómina mensual derivada de dicha prestación.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, así como el seguimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

e) Las actuaciones de promoción de la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social con especial atención a aquellas que perciban la renta garantizada de ciudadanía mediante itinerarios integrales de inserción socio laboral.

f) Las actuaciones para el fomento y apoyo a la iniciativa privada en programas de inclusión social.

g) La colaboración con otras unidades administrativas en el desarrollo a nivel provincial de la “Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis”.

h) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

i) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas para la inclusión social.

j) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 20. Sección de la Mujer.

Corresponde a la Sección de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la mujer, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos específicos dirigidos a la integración de las mujeres que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

c) La información y orientación específica de los recursos de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

d) La coordinación y el seguimiento de los recursos y servicios prestados para la asistencia a la mujer víctima de maltrato.

e) La realización de actuaciones de sensibilización social contra la desigualdad entre hombres y mujeres.

f) La tramitación de los expedientes de ingreso y de salida de los centros de asistencia a la mujer víctima de maltrato o abandono familiar.

g) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

h) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas para la mujer y en la detección y prevención de situaciones de violencia de género.

i) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 21. Sección de Drogodependencias.

Corresponde a la Sección de Drogodependencias, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la drogodependencia, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La información y orientación específica sobre la asistencia y la integración social de drogodependientes.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones específicas para la prevención del consumo de drogas y para la asistencia al drogodependiente.

d) El impulso, apoyo, seguimiento y evaluación de los programas y servicios incluidos en la planificación regional sobre drogas, mediante la acción coordinada con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

e) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados en el ámbito de sus funciones.

f) La elaboración de los informes que se precisen, en relación con las reclamaciones y recursos en las materias referidas a sus funciones.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen de personal

Hasta tanto se lleven a efecto las oportunas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el personal que ocupa los puestos de trabajo incluidos en la vigente relación de puestos de trabajo, desempeñará sus funciones conforme a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 18 de julio de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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