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Registro de empresas exentas de auditoría

22/12/2017
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Orden EMP/1114/2017, de 11 de diciembre, por la que se crea el registro de empresas exentas de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en Castilla y León (BOCYL de 21 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/1114/2017, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS EXENTAS DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, atribuye a la Autoridad Laboral de esta Comunidad las competencias de seguridad y salud en el trabajo. En el marco de tales competencias, la Administración Autonómica asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva redacción dada por el apartado quince del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, determina que las empresas de hasta 50 trabajadores que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.

Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se creó el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificado posteriormente por la Orden EYE/1314/2011, de 22 de septiembre. En la citada Orden de 10 de mayo de 2000 se prevé que la inscripción en tal registro se practicará de oficio a la vista de las correspondientes notificaciones.

Habiendo transcurrido más de 16 años desde la creación del registro, es necesario proceder al dictado de una nueva orden que se adapte al uso de las nuevas tecnologías para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden pretende contribuir también a los objetivos del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo Estatuto.

Corresponde a la Consejería de Empleo promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la política de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa vigente, según se establece en el Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación y adscripción del registro.

1. Se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Castilla y León.

2. El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Consejería con competencia en la materia.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

1. En el registro se inscribirán las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y en los que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

2. La inscripción en el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Castilla y León no elimina la posibilidad de exigencia de realizar una auditoría, en los supuestos y tras los trámites previstos en el apartado 4 del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

3. El registro es único y constituye un instrumento de conocimiento y ordenación para facilitar la gestión de la actividad preventiva.

Artículo 3. Estructura.

1. El Registro funciona con carácter desconcentrado existiendo una sección en cada una de las provincias de Castilla y León a cargo de las Oficinas Territoriales de Trabajo. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales la coordinación de todas las secciones.

2. En el registro se practicarán tres tipos de asientos registrales:

a) Inscripciones.

b) Notas Marginales.

c) Cancelaciones.

Artículo 4. Inscripción Registral.

1. La inscripción en el registro se realizará de oficio con la mera presentación de la notificación sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa.

2. En los asientos constarán los siguientes datos:

a. Datos del solicitante:- Nombre y Apellidos.

- DNI.

- Calidad de:

- De la empresa:

- Dirección de correo electrónico.

b. Datos de la empresa:- Nombre o razón social de la empresa.

- Domicilio social.

- Localidad y provincia.

- Número de identificación fiscal.

- Código Cuenta de cotización de la Seguridad Social.

- Código de la actividad económica incluyendo cuatro dígitos del CNAE.

- Entidad Gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Número de trabajadores en plantilla.

- Número de centros de trabajo de que dispone la empresa, ubicación y número de trabajadores en cada uno de ellos.

- Superficie.

- Modalidad de organización preventiva.

- Formación en materia preventiva.

- Código, riesgos y actividad preventiva.

3. La notificación se presentará de forma electrónica conforme al modelo normalizado que figura en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración en la Sede Electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica.

5. Si la empresa tuviera más de un centro de trabajo en diferentes provincias la notificación podrá realizarse en cualquiera de las provincias donde éstos se encuentren.

6. La notificación se dirigirá a la Autoridad Laboral Provincial, Oficina Territorial de Trabajo, de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo.

7. Las comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

Artículo 5. Práctica de la inscripción y expedición de certificaciones.

La práctica de la inscripción prevista en la presente orden, así como la expedición de las certificaciones que se soliciten, corresponde a la Autoridad Laboral Provincial donde se encuentre el centro de trabajo.

Artículo 6. Variación de datos y cancelación.

1. La variación de datos se practicará mediante nota marginal por parte de la Autoridad Laboral Provincial que haya practicado la inscripción, previa comunicación por vía electrónica de cualquier alteración de los datos inicialmente declarados por la empresa, utilizando el modelo que se encuentra disponible en la Sede Electrónica. La comunicación de la alteración deberá realizarse en el plazo de quince días contados desde aquella se haya producido.

2. La cancelación registral se practicará una vez recibida la comunicación de la empresa que pretenda causar baja por la Autoridad Laboral provincial que haya practicado la inscripción. Esta comunicación se realizará por vía electrónica según el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica.

No obstante, dicha Autoridad, previa audiencia del interesado, podrá cancelar las inscripciones cuando, por los datos obrantes en su poder, tenga conocimiento de que la empresa tiene obligación de realizar la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

Artículo 7. Tratamiento de los datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos existentes en el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León creado al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se incorporarán al nuevo registro en el momento de la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas y no resueltas antes de la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimiento a la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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