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Ayudas para la financiación de proyectos empresariales

22/12/2017
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Orden 19/2017, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de proyectos empresariales elegibles en el marco del cambio de modelo económico (DOCV de 21 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 19/2017, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN FORMA DE BONIFICACIÓN DE LOS COSTES FINANCIEROS DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO OTORGADAS POR EL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES ELEGIBLES EN EL MARCO DEL CAMBIO DE MODELO ECONÓMICO

La transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana constituye uno de los ejes estratégicos en la actuación del Consell, que ha establecido entre sus objetivos fundamentales asentar las bases que propicien la consecución de un modelo basado en el conocimiento, la innovación y la apertura al exterior, todo ello desde un principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social y en coherencia con los pactos que sustentan la acción de gobierno.

El Consell aprobó el 15 de abril de 2016 el documento Bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, donde se identifican diez líneas estratégicas clave para conseguir una economía más competitiva y con rostro humano a la vista de un análisis sobre las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de nuestra economía.

Las líneas estratégicas a las que deben dirigirse los esfuerzos de la Generalitat con esta finalidad son las siguientes: 1) Desarrollar la capacidad innovadora de las empresas mediante el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación; 2) Impulsar una transformación modernizadora de nuestra estructura productiva; 3) Recuperar la inversión y la financiación empresarial; 4) Invertir en formación y cultura emprendedora; 5) Fomentar la economía social; 6) Apoyar la competitividad, la internacionalización y el crecimiento empresarial; 7) Mejora de la conectividad e impulso de la logística; 8) Calidad institucional; Igualdad e Inclusión social; 10) Equilibrio medioambiental y territorial.

Es una evidencia que la productividad media de los países de la OCDE está estrechamente relacionada con el tamaño de las empresas. Favorecer su crecimiento significa incrementar su productividad porque aprovechan economías de escala, contratan trabajadores de mayor cualificación y con menor incidencia en la temporalidad e invierten más en I+D+i para el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos al estar sometidos a mayor competencia internacional. La habilidad de las PYMES para crecer depende en gran medida de su capacidad de invertir ya sea para innovar o para reestructurar la empresa en distintas fases del ciclo de crecimiento.

Resulta obvio que la Comunitat Valenciana tiene que hacer un esfuerzo de inversión productiva de forma que las empresas alcancen estructuras financieras y patrimoniales sólidas que les permitan abordar con garantías de éxito los retos vinculados al nuevo entorno socioeconómico relacionados con la innovación, el conocimiento y la internacionalización e impulsar la creación de empleo.

Ante esta necesidad, las medidas políticas adecuadas para reducir la distancia estructural con otras regiones españolas más competitivas, con la media europea y con nuestros directos competidores en el mercado globalizado son aquellas que facilitan la acumulación de los factores productivos y la eficiencia de su utilización.

El entorno macroeconómico y factores microeconómicos vinculados con las características individuales de cada empresa, así como del territorio en el que se localizan son elementos que influyen en el acceso a la financiación. En este sentido, el Consell ha encomendado al Institut Valencià de Finances, como banco público de promoción económica, el papel de dinamizador financiero del cambio de modelo productivo de nuestro territorio, procurando productos financieros que se adapten a las necesidades de las empresas valencianas y, más concretamente, a los proyectos de inversión que permiten su crecimiento e internacionalización. En un entorno altamente bancarizado, el Institut Valencià de Finances puede desarrollar sus funciones por dos vías no necesariamente excluyentes: a) la asunción de riesgos diferenciales en proyectos ligados al emprendimiento y la innovación, y b) el abaratamiento de los costes de capital en proyectos de inversión empresariales, aunque para esta última no dispone de herramientas.

El IVF cuenta con herramientas para compartir riesgos con el sector bancario privado en ámbitos como las microempresas, los emprendedores y los autónomos, entre los cuales destaca por su importancia cuantitativa la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana. Y por su parte, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su faceta de fomentar la transformación del modelo económico valenciano, quiere impulsar la materialización más rápida posible de las decisiones de inversión de las empresas, mediante el establecimiento de la presente línea de subvenciones, que actúa como una herramienta para rebajar el coste financiero de los proyectos de inversión que generan externalidades positivas para el conjunto de la economía valenciana, basándose en el hecho de que la mejora en el coste de la financiación resulta un elemento incentivador que acelera las decisiones de inversión de las empresas, propiciando una transición más rápida hacia el modelo económico que impulsa la Generalitat.

En definitiva, la ayuda pública, en forma de bonificación de la carga financiera en operaciones de préstamo para la financiación de proyectos empresariales, desempeña una función incentivadora de la actividad inversora y transformadora de las empresas, teniendo un efecto multiplicador relevante en cuanto a los recursos públicos comprometidos, por cuanto la bonificación se materializa en proyectos empresariales cuyo importe de ejecución multiplica el importe de la ayuda. Por ello, en uso de la competencia que le otorga el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell pone a disposición de las empresas que abordan procesos de inversión, por su impacto positivo en la transformación del modelo económico, una línea de préstamos bonificados a través del Institut Valencià de Finances, en la que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a través de la dirección general competente en materia de modelo económico, subvenciona los intereses y la comisión de apertura de estas operaciones de préstamo para las empresas beneficiarias. El objetivo último de este instrumento es la financiación de proyectos de inversión con el fin de acelerar la decisión de inversión e inducir la creación de empleo, necesarias en la reactivación económica de nuestro tejido empresarial.

Esta línea de financiación tendrá un horizonte temporal que alcanzará hasta el año 2019, con convocatorias anuales. La línea de préstamos bonificados en 2017 estará dotada con 50.000.000 euros, que serán fondeados por el Institut Valencià de Finances, importe que se replicará para los años 2018 y 2019.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, en aplicación de lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 176/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de esta conselleria otorgadas en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y oído el Dictamen del Consell Juridic Consultiu, ordeno:

Artículo único. Aprobación de las bases

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de proyectos empresariales elegibles en el marco del cambio de modelo económico. que se contienen en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de proyectos empresariales elegibles en el marco del cambio de modelo económico

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas es la bonificación de los costes financieros de operaciones de préstamo otorgadas por el Institut Valencià de Finances para la financiación de los proyectos empresariales que se describen en la base sexta.

Segunda. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y que pertenezcan a cualquier sector, con excepción de los que se encuentran en la lista de códigos CNAE del anexo I, a las que el Institut Valencià de Finances, de acuerdo con lo establecido en la base quinta, hubiese preaprobado un préstamos para la financiación de un proyecto empresarial de los comprendidos en la base sexta.

Tercera. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

3.1. Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

e) Contar con una calificación crediticia al menos satisfactoria (BB, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas con un rating crediticio B (estructura financiera débil), que aporten una garantía que, a juicio del IVF, reduzca a un 35 % las pérdidas en caso de impago.

f) No estar afectados por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos.

g) Que el IVF, de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y cuarta de la presente orden, haya preaprobado al beneficiario un préstamo para la financiación del proyecto empresarial objeto de la ayuda.

3.2. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

Cuarta. Entidad colaboradora

El Institut Valencià de Finances actuará como entidad colaboradora del órgano concedente en los términos que regula el artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los fondos destinados a la bonificación del coste de los préstamos, en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

Quinta. Condiciones de los préstamos

Los préstamos concedidos por el IVF tendrán las siguientes condiciones:

a) El tipo de interés será el EURIBOR a 12 meses más un diferencial a determinar en función de la situación económico-financiera del beneficiario, con un tope máximo del 4,5 %. La comisión de apertura será del 0,50 % del nominal del préstamo. El conseller con competencias en materia de modelo económico podrá conceder una bonificación por importe inferior o igual a la totalidad de la carga financiera de la operación. Deducida dicha bonificación, el tipo de interés de la operación no podrá resultar en ningún caso inferior a cero.

b) El importe mínimo de las actuaciones subvencionables llevadas a cabo por las empresas se situará entre 50.000 y 5.000.000 euros. El importe del préstamo no podrá superar el 80 % del importe de la actuación subvencionable, una vez descontada la cuantía de otras subvenciones para la misma finalidad que haya obtenido el beneficiario. Los porcentajes de inversión financiables se determinarán en función de la naturaleza de cada proyecto concreto.

c) Plazo máximo de amortización. El plazo máximo de amortización será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

d) Garantías. Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Valencià de Finances.

e) Desembolso. El desembolso será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada.

f) Amortización. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.

g) Interés de demora: tipo de interés vigente + 6 %.

El IVF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, según la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior a lo que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, 19.1.2008).

Sexta. Tipología de los proyectos objeto de financiación bonificada

Serán susceptibles de financiación bonificada los costes de las inversiones empresariales que contribuyan a la transformación del modelo económico valenciano siempre que tengan un préstamo preaprobado por el IVF según lo que establece la base quinta y se hayan iniciado dentro del año natural. Se consideran inversiones que contribuyen a la transformación del modelo económico valenciano las que se realicen con alguno o varios de los siguientes objetivos:

a) Favorecer la innovación tecnológica

b) Promover la creación de puestos de trabajo de alta cualificación

c) Introducir mejoras medioambientales

d) Digitalización de procesos

e) Aumentar el tamaño de la empresa cuando se trate de PYMES.

f) Apertura de nuevos mercados

g) Diversificación de productos

h) Desarrollo equilibrado del territorio

i) Impacto positivo en el empleo de personas con riesgo de exclusión en el mercado de trabajo

j) Promoción de activos intangibles

k) Desarrollo de proyectos de I+D

l) Desarrollo de políticas de personal vinculadas a la corresponsabilidad y los nuevos usos del tiempo

m) Creación y desarrollo de un departamento para trabajar la diversidad en la empresa

Séptima. Solicitudes de subvención y documentación

7.1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se deben presentar y formalizar por vía telemática por medio del formulario que estará a disposición de las empresas en la web del IVF, prestamos.ivf.es, junto con la documentación prevista en el presente artículo.

7.2. La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

7.3. Con la solicitud, que se puede encontrar en la web del IVF y que incluye la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 3.2, se debe aportar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del proyecto objeto de financiación.

b) Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud.

c) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

7.4. Si la solicitud se presenta de forma incompleta de acuerdo con lo establecido en el presente artículo se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

8.1. Los gastos subvencionables de la presente línea de subvención son la comisión de apertura de la operación de préstamos suscrito con el IVF, así como una parte del diferencial del tipo de interés aplicado a la misma.

8.2. La cuantía de la ayuda se calculará sumando el importe de la comisión de apertura que será del 0,5 % más la cuota del interés anual del mismo hasta el importe que resulte de multiplicar el capital pendiente de amortizar por 175 puntos básicos como máximo.

Novena. Procedimiento de concesión de la ayuda

9.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 Vínculo a legislación apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el criterio de orden de entrada de la solicitud hasta agotar el presupuesto asignado y siempre que el IVF, de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y cuarta de la presente orden, haya preaprobado un préstamo para la financiación del proyecto empresarial objeto de la ayuda:

9.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas es la dirección general con competencias en Modelo Económico. A tal efecto se constituirá una comisión de valoración compuesta por la persona titular de la dirección general con competencias en Modelo Económico y dos técnicos del departamento, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para la concesión.

9.3. El órgano competente para la resolución y concesión de las ayudas será el conseller competente en materia de Modelo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4, Vínculo a legislación apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Décima. Procedimiento de liquidación de la ayuda

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico liquidará a la entidad colaboradora la totalidad de la ayuda como entrega a cuenta, en función de lo que permita la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. El IVF aplicará la parte proporcional del importe total de la ayuda que corresponda a cada amortización trimestral, incluido el periodo de carencia, si lo hubiera, y hasta la cancelación del préstamo.

Decimoprimera. Tramitación, resolución y notificación de las ayudas

11.1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de subvención, el IVF estudiará la operación de préstamo y la subvención aparejada a aquella. Ambas solicitudes, la del préstamo y la de la bonificación se deberán presentar de forma telemática por medio de los formularios que estarán a disposición de las empresas en la web del IVF (www.prestamos.ivf.es).

11.2. Una vez analizada la viabilidad económica y el riesgo de la operación financiera, el IVF dictaminará la preaprobación o denegación de la misma estableciendo las condiciones financieras (importe, plazo y garantías).

11.3. A continuación el IVF, como entidad colaboradora remitirá a la dirección general con competencias en Modelo Económico una propuesta de expedientes elegibles elaborada en base al cumplimiento por parte de los proyectos presentados de los criterios y requisitos establecidos en las bases segunda, tercera y sexta de la presente orden y de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de ayudas vigente en cada momento. En la citada propuesta se expresará el montante de la subvención que correspondiera a cada expediente y la preaprobación o denegación de la solicitud de préstamo.

11.4. La dirección general con competencias en Modelo Económico emitirá una propuesta de resolución donde se indicará la cuantía de los gastos financieros bonificados y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda, condicionada a la formalización del préstamo por parte del IVF, que se elevará al conseller competente en materia de Modelo Económico, cómo órgano competente para dictar resolución de concesión de la ayuda.

11.5. La dirección general con competencias en Modelo Económico notificará la resolución de concesión de la ayuda al beneficiario y al IVF a fin de que proceda a formalizar el préstamo.

11.6. A la comunicación por parte del IVF de la formalización del préstamo, la Dirección General con competencias en Modelo Económico procederá a liquidar la ayuda, en los términos que establece la base décima.

11.7. En el caso de que el IVF informe desfavorablemente la concesión del préstamo o la elegibilidad del proyecto de inversión la dirección general con competencias en Modelo Económico elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver sobre la denegación de la ayuda.

11.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la subvención solicitada es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.9. La resolución del conseller competente en materia de Modelo Económico, dictada en el marco de la presente orden, pone fin a la vía administrativa.

Decimosegunda. Justificación

12.1. Los beneficiarios de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la entidad colaboradora.

12.2. Forma y plazo de la justificación de la inversión.

Una vez finalizadas las inversiones objeto de financiación bonificada las empresas beneficiarias tendrán que presentar la justificación de la inversión aportando los documentos que acrediten su realización, así como los gastos generados por las acciones mencionadas. La ejecución de la inversión debe materializarse en un periodo máximo de 24 meses, contra presentación al IVF de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. La ejecución y acreditación de la inversión podrá hacerse en una sola vez o de forma sucesiva aportando justificaciones parciales. Contra las mismas el IVF irá realizando los desembolsos del préstamo concedido.

12.3. Forma y plazo de la justificación de la ayuda.

El IVF aplicará la bonificación correspondiente a los intereses en cada amortización trimestral a lo largo de la vida del préstamo, incluyendo las liquidaciones de intereses en el periodo de carencia de amortización del capital, si fuera el caso. La comisión de apertura se devengará bien a la formalización del préstamo, bien con el primer desembolso de capital.

12.4. Igualmente, la empresa beneficiaria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el IVF o la dirección general con competencias en Modelo Económico.

Decimotercera. Comprobación de las subvenciones

13.1. La entidad colaboradora comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

13.2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

13.3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo por parte de la entidad colaboradora en los términos establecidos en el plan de control que al efecto elaborará la dirección general con competencias en Modelo Económico y que será aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución en los términos que establece el artículo 169. 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El mencionado plan, que será consensuado con el IVF, deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución.

13.4. Comprobación de valores. La entidad colaboradora podrá comprobar el valor de mercado de los gastos empleando uno o varios de los siguientes medios: a) Precios medios de mercado; b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros; c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal; d) Dictamen de peritos de la Administración; e) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho; f) Tasación pericial contradictoria.

13.5. Las empresas beneficiarias de las ayudas se deben someter a las actuaciones de comprobación administrativa y material que realice la entidad colaboradora y, en su caso a los controles, que establezca la entidad concedente.

Decimocuarta. Seguimiento y control

14.1. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

14.2. El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente orden.

Decimoquinta. Causas de revocación y procedimiento

15.1. Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, si procede, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

15.2. Si la entidad colaboradora, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General o el órgano concedente, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Decimosexta. Renuncia

Las empresas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución.

Decimoséptima. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece ese artículo.

Decimoctava. Compatibilidad de la ayuda

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste subvencionable.

Decimonovena. Infracciones y sanciones

19.1 A esta línea de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Vigésima. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

20.1 Las ayudas se enmarcarán en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) y de conformidad con lo que en él se establece, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de que se admitan empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

20.2 Los solicitantes de la ayuda deben presentar por escrito una declaración mediante la que declaran las otras ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos a este Reglamento o a cualquier reglamento de minimis.

20.3 En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

20.4 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.

20.5 En el marco de este Reglamento 1407/2013 no se podrán dar ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

20.6 Es necesario realizar un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se le concede al beneficiario de la ayuda, y este importe se hará constar en la resolución de otorgamiento.

20.7 La entidad colaboradora:

a) Informará a cada beneficiario por escrito del importe de la ayuda en equivalente de subvención, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

b) Registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del Reglamento 1407/2013, manteniendo registro detallado durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

c) Facilitará a la Comisión Europea, toda la información que esta le solicite y considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento 1407/2013.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias

21.1 La empresa beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo que dispone la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

21.2. Las medidas de publicidad que tendrán que adoptar las empresas beneficiarias de las subvenciones son:

a) Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

b) Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.

Vigesimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la entidad colaboradora.

b) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención en los términos que establece la base decimosegunda

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la dirección general con competencias en Modelo Económico, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en Modelo Económico, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de estas ayudas y al IVF la obtención de otras subvenciones para la misma inversión, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Comunicar a la dirección general con competencias en Modelo Económico, las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

j) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió el préstamo subvencionado, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, con las excepciones que prevé el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

k) Comunicar a la dirección general con competencias en Modelo Económico, en su caso y previamente a realizarlo, la intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados, durante un plazo de cinco años contados desde el momento del pago. Esta obligación se incluirá en la resolución de concesión.

Vigesimotercera. Comisión de seguimiento de los préstamos bonificados.

23.1 Se constituirá una comisión para el seguimiento de las convocatorias de préstamos bonificados, en la que participarán representantes de distintos departamentos de la Generalitat que tienen competencia en el fomento de los sectores productivos a los que se informará de los préstamos bonificados que se vayan concediendo a fin de favorecer sinergias entre distintas políticas tendentes a la transformación del modelo económico valenciano. La comisión de seguimiento, se convocará preferentemente con periodicidad semestral y al menos una vez al año.

23.2 Serán miembros de la comisión de seguimiento las personas que ostenten la titularidad de los siguientes departamentos, o persona en quien deleguen:

- La Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación

- La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio

- La Presidencia de la Agencia Valenciana de la Innovación

- La Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Turismo

- La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

- La Dirección General del IVF

Ejercerá la Secretaría de esta Comisión la persona titular de la Dirección General con competencias en Modelo Económico y Patrimonio.

Vigesimocuarta. Publicación de las convocatorias

Las correspondientes convocatorias anuales, así como el extracto de las mismas, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

ANEXOS OMITIDOS

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