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Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio

22/12/2017
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Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables establecidas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 21 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE PUBLICA LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I Y LOS VALORES DE LAS VARIABLES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 6/2010, DE 11 DE JUNIO, REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 3.2, y a efectos de aplicación de la misma, clasifica los municipios de Andalucía en cuatro grupos atendiendo a su población.

El Anexo I de la citada Ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008.

A este respecto, la disposición adicional primera de la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos de población recogida en el Anexo I, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente modificación del citado Anexo.

Para la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2018 concurre una de las dos circunstancias previstas por el artículo 15.1 en relación con la clasificación de los municipios entre grupos de población recogida en el Anexo I.

Como consecuencia de la evolución natural de la población en los municipios andaluces, se ha producido una modificación de la composición de los grupos de población con respecto a la recogida en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 2016, por la que se publica la modificación del Anexo I y los valores de las variables establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando tal circunstancia, debe procederse a la modificación y publicación del Anexo I, con el fin de recoger las variaciones registradas en la clasificación por grupos de población con respecto a la publicada en el año anterior.

Por otra parte, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, establece las variables que intervienen en la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, para cada ejercicio se utilizan los últimos valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de los servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009. Así pues, para la determinación del importe de la participación de cada municipio en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2018, los valores de las variables empleados han sido los últimos disponibles a 30 de junio de 2017.

En aras de reforzar el principio de transparencia, que debe observarse en las relaciones financieras entre Administraciones, se considera conveniente la publicación, para cada municipio, de los valores de las variables disponibles a 30 de junio de 2017, que determinan la participación de cada uno de ellos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Publicación de la modificación del Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Publicación de los valores de las variables reguladas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio, a 30 de junio de 2017.

Los valores de las variables reguladas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio a 30 de junio de 2017, que han servido para la determinación de la participación de los mismos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018, son los recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

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