RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5659-2017, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2/2017, DE 17 DE FEBRERO, DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA VIVIENDA DE EXTREMADURA
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5659-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001]; el artículo 2; y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -21 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.