RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5332-2017, CONTRA LOS ARTÍCULOS 8.3, 20.6, 36.2 B), 37.1 J) Y K), 37.2, 38.5 Y 6, 69, 72.1 B), Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY DE CATALUÑA 18/2017, DE 1 DE AGOSTO, DE COMERCIO, SERVICIOS Y FERIAS
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5332-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto , de comercio, servicios y ferias. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -3 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.