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Estrategia de Seguridad Nacional 2017

21/12/2017
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Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 (BOE de 21 de diciembre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 1008/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL 2017

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de Seguridad Nacional, establece que la Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional.

Para materializar esta visión inclusiva del conjunto de los componentes del sector público, del sector privado y de la sociedad en su conjunto en la plasmación de la política de Seguridad Nacional, la citada Ley prevé que la Estrategia de Seguridad Nacional se configure como el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional. Asimismo prevé que contendrá el análisis del entorno estratégico, la concreción de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, la definición de las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y la promoción de la optimización de los recursos existentes.

A nivel procedimental establece que será elaborada a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la someterá a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las Cortes Generales y, en concreto, en la Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional.

En el año 2011 se aprobó la primera Estrategia Española de Seguridad al término de la IX Legislatura, sin margen temporal para su desarrollo.

En la X Legislatura y tras la adecuación de la estructura de la Presidencia del Gobierno que dio carta de naturaleza a la creación del Departamento de Seguridad Nacional por Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, se procedió a la revisión de la Estrategia de 2011, que tras un proceso de amplio espectro, consensuado a nivel político y abierto a la sociedad, cristalizó el 31 de mayo de 2013 en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de manera simultánea a la creación del Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional mediante el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Con este marco regulador y estratégico se ha reforzado la actuación del Consejo de Seguridad Nacional con la creación de cuatro Comités Especializados en los ámbitos de la seguridad marítima, la ciberseguridad, la ordenación de flujos migratorios y la gestión de crisis, todos ellos coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, y se ha procedido a ensanchar el marco estratégico derivado mediante la aprobación de las Estrategias Nacionales de Seguridad Marítima, de Ciberseguridad y Seguridad Energética, culminando esta etapa bajo la guía de la vigente Estrategia la aprobación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de Seguridad Nacional.

A iniciativa del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional celebrado el día 20 de enero de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, primera que verá la luz de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional Vínculo a legislación.

Las motivaciones que han impulsado la revisión de la vigente Estrategia pivotan en torno a la firme voluntad del Gobierno de consolidar el proyecto de Seguridad Nacional en la presente Legislatura para seguir protegiendo la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, garantizando la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, y contribuyendo junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos, al máximo nivel de eficacia. Asimismo, se representa como necesaria su actualización para adecuarla al cambiante entorno de seguridad internacional, como así quedó puesto de manifiesto en la presentación en 2016 de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.

El texto de la nueva Estrategia elaborado de conformidad con el procedimiento aprobado en el Acuerdo antes mencionado, ha sido sometido a informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2017.

La aprobación de la Estrategia corresponde al Gobierno mediante real decreto según dispone el artículo 14.b) Vínculo a legislación de la Ley de Seguridad Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno, según lo establecido en el artículo 15.b) del mismo texto legal.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.

Se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, la cual se configura como el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional, y cuyo texto se incluye a continuación, y que sustituye en su totalidad a la Estrategia de Seguridad Nacional 2013.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación y 29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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