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Subvenciones para deportistas Élite

21/12/2017
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Orden de 206 /2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 206 /2017, DE 18 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS ÉLITE DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece, como un principio de la política social, el fomento de la educación física y el deporte y el acceso a una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias exclusivas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de dicho precepto constitucional, el artículo 31.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la citada materia.

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 3.13, que la actividad física y el deporte representa un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona. De igual forma, en su artículo 3.14 recoge que los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento representan un ejemplo para la ciudadanía y, como tal, se deben reconocer sus méritos. Entre las líneas de actuación recogidas en el artículo 4 de la citada Ley, el apartado 14 hace referencia a la implementación de medidas que faciliten a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento la compatibilidad de tal condición con su actividad académica, apoyando asimismo su integración laboral. Asimismo, el artículo 5.12 de la Ley, recoge entre las competencias de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la del fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la Dirección General Juventud y Deportes, tiene atribuida mediante el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para el fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico, así como las ayudas a los deportistas castellano-manchegos de alto nivel.

El interés que muestra la ciudadanía por los deportistas olímpicos y paralímpicos que representan al Estado y a sus Comunidades Autónomas en competiciones internacionales y que suponen un ejemplo de esfuerzo y superación para toda la sociedad, debe obtener respuesta por parte de las Administraciones Públicas, al igual que el resto de deportistas que buscan entre sus éxitos la participación en dichas competiciones y trabajan para lograr estar al nivel olímpico e internacional.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las exigencias inherentes a la condición de un deportista que se encuentra entre los mejores de su modalidad y categoría determinan su situación laboral y académica, dado que la práctica de todo deporte con un alto nivel de rendimiento requiere una intensa actividad de preparación para llevar a cabo el entrenamiento correspondiente con garantías de resultados y una disponibilidad absoluta para la participación en pruebas deportivas de ámbito internacional, exigiendo el traslado del deportista fuera de su residencia habitual, incluyendo desplazamientos al extranjero varias veces a lo largo del año.

Por lo tanto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, y al amparo de las competencias establecidas en el citado Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispone aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los deportistas Élite de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen Jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta Orden:

a) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpicas por el Comité Paralímpico Internacional.

b) Los deportistas de Castilla-La Mancha que practiquen deportes no olímpicos ni paralímpicos, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), siempre que los resultados deportivos por los que concurran pertenezcan a aquellos deportes, modalidades y categorías que expresamente se recojan en cada convocatoria.

c) Asimismo, los deportistas que cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados a) o b), concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el año natural en el que cada convocatoria exija resultados.

- Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) en el año natural en el que cada convocatoria exija resultados.

En ambos casos, se les permitirá que concurran por los resultados obtenidos en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación.

2. Para tener la condición de beneficiarios, los deportistas señalados en el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las siguientes cuatro categorías:

a) Absoluta: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría absoluta de su disciplina deportiva.

b) 2.ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta de su disciplina deportiva.

c) 3.ª Categoría: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la 2.ª Categoría de edad de su disciplina deportiva. Esta categoría se aplicará exclusivamente en disciplinas deportivas reconocidas como olímpicas o paralímpicas.

d) Master o Veterano: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría superior a la absoluta de su disciplina deportiva.

No obstante a lo anterior, serán tenidos en cuenta los resultados obtenidos en competiciones de categoría absoluta por aquellos deportistas, que por edad, pertenezcan a cualquier categoría inferior a la absoluta.

3. Para ser beneficiarios, los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha a 1 de enero del año anterior al de publicación de la convocatoria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse sujeta a sanción firme en vía administrativa por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, de ámbito autonómico, estatal o internacional, al que se encuentre sujeto.

f) Competir con licencia en vigor expedida por una Federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de deportes, de manera motivada, podrá admitir las solicitudes de aquellos deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, tengan licencia expedida por una federación deportiva diferente.

g) Formar parte de la Selección Española de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Copa u Open del Mundo y Ranking mundial, Campeonatos de Europa, Copa u Open de Europa y Ranking europeo.

h) Formar parte de la selección de Castilla-La Mancha de la federación deportiva correspondiente para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional. Para aquellos deportistas que concurren por Campeonatos de España, Open de España y Ranking nacional por clubes, haber obtenido resultados individuales según los méritos deportivos recogidos en cada convocatoria en el caso de deportes individuales, o cumplir con lo establecido en el apartado 4.c de esta base en el caso de deportes colectivos.

4. Asimismo, serán requisitos específicos para ser beneficiarios:

a) Haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas en competiciones individuales o 10 equipos en deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de los deportistas con discapacidad.

b) En categorías Máster y Veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.

c) En categorías inmediatamente inferiores a la categoría absoluta de deportes colectivos, haber participado en competiciones oficiales regulares de carácter nacional.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en el apartado 3 de esta base, se realizará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud, excepto para el apartado 3 letras g) y h), en los que deberá aportarse certificado oficial de la federación correspondiente, donde se acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención.

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en el apartado 4 de esta base, se realizará a través del certificado oficial de la federación correspondiente referido en el apartado anterior.

7. Durante la tramitación del procedimiento, la Administración podrá recabar información sobre la veracidad de los datos declarados y resultados deportivos del solicitante, conforme al artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados o que pueda generar la práctica deportiva de las personas beneficiarias, y en concreto los siguientes:

- Gastos por arrendamiento de la vivienda habitual o de inmuebles que, no siendo la vivienda habitual de la persona beneficiaria, le resulte necesario habitar con carácter temporal para su práctica deportiva.

- Gastos por alojamiento hotelero necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria.

- Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado.

- Gastos por matriculación en estudios de cualquier grado y titulación, así como matriculación en estudios de máster universitarios, realizados tanto en centros privados como públicos.

- Gastos por material deportivo o educativo de carácter fungible.

- Gastos por arrendamiento de material inventariable.

- Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva.

- Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos como en establecimientos hosteleros.

- Gastos por servicios sanitarios.

- Gastos por servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva.

- Gastos por traslados necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria.

- Gastos por combustible de vehículos particulares.

- Gastos por suscripción de contratos de seguros de vivienda, de vida o de vehículo, satisfechos dentro del período subvencionable.

- Gastos por la expedición de la licencia federativa.

- Gastos por la inscripción en campeonatos y pruebas deportivas.

2. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos serán los generados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

Quinta. Cuantía máxima.

En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima individual por subvención, en función de las disponibilidades económicas presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, la cuantía individual a conceder a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser superior a 10.000 euros, en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

Sexta. Compatibilidad.

La obtención de las subvenciones que se regulan y convocan por la presente Orden será incompatible con la obtención de otras ayudas convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de deportes, pudiendo ser compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención otorgada por cualquier otro organismo, entidad o empresa del sector público regional, incluidas las fundaciones del sector público previstas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como con las subvenciones que otorguen cualesquiera otras Administraciones Públicas.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de deportistas de la dirección general con competencias en materia de deporte.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a)Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado tercero de esta base.

c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

3. Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de deportes, órgano colegiado compuesto por la persona titular de la jefatura de servicio en materia de deportistas, que desempeñará la presidencia, y dos técnicos en materia deportiva de dicha Dirección General, actuando uno/a de ellos como Secretario/a.

En lo no previsto en la presente Orden o en la convocatoria, la Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas a la convocatoria otorgando la puntuación correspondiente, conforme a cada uno de los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la base undécima de la presente Orden y en la convocatoria y determinar el importe de la subvención a otorgar.

b) Elaborar el/los informe/s de carácter general donde se plasme el resultado de la valoración inicial y, en su caso, definitiva, que sirva de apoyo para que el órgano instructor dicte las propuestas de resolución.

Octava. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de deportes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas para cada convocatoria a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta Orden y en la convocatoria, y adjudicar, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

Novena. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo adjunto a la correspondiente convocatoria, que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y se acompañarán del resto de documentación precisa para realizar la evaluación de las solicitudes que también se detallará en la convocatoria.

2. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria. Aquellos deportistas que soliciten subvención por su participación en unos Juegos Olímpicos, podrán hacerlo en la convocatoria siguiente a la de su participación.

3. Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención y el cumplimiento de lo establecido en la base tercera referido a los aspectos deportivos.

4. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria podrá ser efectuada a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos lo harán en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos con el fin de acreditar la fecha de presentación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria, siendo como mínimo de 10 días hábiles.

6. Si analizadas las solicitudes se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Décima. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base séptima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la base undécima y en la correspondiente convocatoria. El resultado de la valoración se plasmará en un informe general vinculante que se comunicará al órgano instructor.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de los documentos que tengan valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano instructor, de conformidad con el informe general y vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/tablon, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la propuesta de resolución.

Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración, cuando de la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación, por los posibles beneficiarios, la aceptación de sus alegaciones o el desistimiento de la subvención propuesta suponga alteraciones en la evaluación inicial.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los méritos deportivos, asignando puntuación conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Duodécima. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, dictar la resolución de concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería. Dicha resolución además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de solitudes, podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. La resolución y publicación tendrán lugar en el plazo fijado en la convocatoria, que no será superior a los tres meses siguientes a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://www.jccm.es/ sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45. 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar pagos anticipados, en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la consejería competente en materia de hacienda.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado su periodo de validez.

Decimocuarta. Difusión por los beneficiarios de la subvención concedida.

1. Las personas beneficiarias darán una adecuada difusión del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Para ello deberán incluir obligatoriamente la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su ropa de entrenamiento y competición, en su página web y redes sociales y harán mención a la financiación por parte de esta Administración. La imagen institucional será proporcionada por la dirección general competente en materia de deportes.

2. Cuando la persona beneficiaria disfrutara de otras fuentes de financiación estando por ello obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. Del mismo modo, y con el objeto de garantizar la difusión del carácter público de la financiación, las personas beneficiarias deberán asistir a aquellos actos institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los que sean requeridos, y prestar su colaboración en programas del fomento del deporte y de la actividad física, así como en cualesquiera otros actos requeridos por la Consejería competente en materia de deportes.

4. El incumplimiento de la obligación de difusión prevista en este artículo tendrá como consecuencia la aplicación del artículo 17.3 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las base decimocuarta de la presente Orden y de conformidad con lo establecido con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

i) Dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las que pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente.

Decimosexta. Régimen de publicidad.

1. Las convocatorias de subvenciones contempladas en la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimoséptima. Justificación.

1. El plazo de justificación de las subvenciones será el establecido en cada convocatoria, no pudiendo exceder de 6 meses contados desde la finalización del periodo máximo de los gastos subvencionables.

2. El régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, sin que sea necesario acreditar el pago, debiendo contener al menos la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad deportiva con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos realizados por el beneficiario, conforme a la base cuarta de estas bases reguladoras, en la que conste el acreedor, el número de factura o documento justificativo, el importe y la fecha de emisión, que será presentada en el modelo que se establezca para tal fin como anexo en la convocatoria. Dicha relación deberá presentarse por los mismos medios establecidos para la solicitud y según el anexo establecido en cada convocatoria.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan recibido por su condición de deportistas, con indicación del importe y su procedencia.

4. Las personas beneficiarias no estarán obligadas a justificar el pago efectivo de los gastos realizados.

5. Sin perjuicio del plazo de justificación, la dirección general con competencias en materia de deportes podrá otorgar una ampliación de los mismos, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

6. La dirección general con competencias en materia de deportes podrá comprobar los justificantes de gasto originales que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los originales de los justificantes de gasto seleccionados, quienes deberán cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

7. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, se les requerirá para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

8. Transcurrido el plazo para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que la presenten, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación del requerimiento. La falta de presentación de la justificación en el plazo anteriormente señalado, dará lugar a la pérdida de la subvención y, en su caso, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

9. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente base, el beneficiario deberá mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un plazo de cuatro años, contado desde el último día del plazo para la presentación de la justificación.

Decimoctava. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por parte de la los beneficiarios de las obligaciones que le incumban, establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al abono de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida. La justificación de un porcentaje menor del 40% del presupuesto del proyecto o de la actividad dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 40% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Decimonovena. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Vigésima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que sean requeridos para ello, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición adicional. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de deportes para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 27/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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