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Modificación del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública

21/12/2017
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Resolución de 4 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 20 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En la sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 24 de mayo de 2017, se adoptó el acuerdo de someter a la consideración de la Mesa, una propuesta de modificación de su Reglamento, aprobado mediante Acuerdo de 13 de mayo de 2009, con la finalidad de ordenar de una forma más eficiente y equilibrada las intervenciones de las organizaciones sindicales.

En la sesión celebrada el día 13 de julio de 2017, se acordó la modificación del citado Reglamento, en particular, de sus artículos 1 y 5, así como la adición de un artículo 11 bis.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Uno. Modificación del artículo 1.

Se modifica el artículo 1 del Reglamento que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y materias objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo Mesa General, así como las normas para la celebración de sesiones y adopción de acuerdos y pactos, con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en adelante EBEP, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Dos. Modificación del apartado 1 del artículo 5.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Mesa General está compuesta por representantes y asesores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por tres vocales titulares y un asesor de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Uno de los vocales titulares de cada organización sindical ejercerá la representación de la misma poniéndolo de manifiesto al principio de cada sesión. Corresponderá al representante emitir el voto en representación de su organización sindical y la rúbrica de las actas.

Por la Administración Pública acudirán, en todo caso, dos representantes designados, uno por el Departamento competente en materia de función pública y otro por el Departamento Competente en materia de Hacienda."

Tres. Adición del artículo 11 bis.

Se añade un artículo 11 bis en el Reglamento con la siguiente redacción:

"Artículo 11 bis. Intervenciones.

"Con la finalidad de garantizar una intervención equilibrada, al inicio de cada sesión, por acuerdo de la mayoría de las organizaciones sindicales, se podrá fijar un tiempo máximo de intervención inicial para cada uno de los puntos del orden del día y un tiempo máximo para las sucesivas intervenciones de cada una de las organizaciones sindicales.

Las organizaciones sindicales podrán hacer uso de su tiempo de intervención libremente entre los vocales titulares, y en su caso, el asesor que asista a las sesiones, sin que en ningún caso la intervención de todos o parte de ellos implique un mayor tiempo de intervención."

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