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  • EDICIÓN DE 21/12/2017
 
 

Baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo

21/12/2017
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Orden Foral 131/2017, de 7 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se modifica la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 20 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 131/2017, DE 7 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 130/1998, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS BAREMOS DE MÉRITOS QUE SE APLICARÁN EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

PREÁMBULO

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, y el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, regulan el procedimiento para la provisión de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los artículos 9.2 y 15.2 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo determinan que la valoración de los apartados establecidos en los diferentes concursos de méritos se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos esta regulación está establecida en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, de 2017, se ha modificado el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo que se refiere a la provisión de jefaturas de sección y negociado y unidades asimiladas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En la nueva regulación contenida en dicho Decreto Foral se sustituye la presentación de una memoria-trabajo por parte de las personas aspirantes por la presentación y exposición pública de un plan de la actuación a desarrollar en la unidad, con una valoración de hasta 48 puntos; se mantiene la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, si bien se les asigna una puntuación máxima de 16 puntos; se introduce dentro del apartado del baremo sobre formación y docencia, con un máximo de 26 puntos, la valoración de formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad, la formación para el desempeño de Jefaturas y la docencia impartida en el ámbito del sector público, además de la puntuación a añadir por conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento; además, se valora con 10 puntos el informe psicotécnico del INAP. Por todo ello es necesario modificar la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto Vínculo a legislación, de forma que se recojan los nuevos parámetros establecidos.

De conformidad con lo establecido en el capítulo XI del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la presente Orden Foral ha sido objeto de negociación previa con la representación sindical.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Uno.-Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3, serán los que se establecen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.”

Dos.-Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los requisitos de nivel, puesto de trabajo y/o titulación que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar las jefaturas, se establecerán en la plantilla orgánica a propuesta de la persona titular del ámbito orgánico al que estén adscritas las mismas siguiendo un criterio técnico para el desempeño del puesto.”

Tres.-Se introduce un artículo 5, con la siguiente redacción:

“En los procedimientos para la provisión de jefaturas, el plan de la actuación a desarrollar en la unidad que presenten las personas candidatas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación bis del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Análisis de la situación y de las necesidades sobre las que se va a intervenir.

b) Definición de los objetivos específicos que pretende alcanzar.

c) Propuesta de acciones y estrategias para conseguir los objetivos.

d) Trabajo en equipo: asignación y distribución de tareas y responsabilidades.

e) Recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.

f) Plazos e indicadores de gestión que se usarán para el seguimiento y evaluación del proceso, así como para la toma de decisiones.”

Cuatro.-Se introduce un artículo 6, con la siguiente redacción:

“Las personas que resulten nombradas para el desempeño de una jefatura de Sección, Negociado o unidad asimilada en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán realizar un curso organizado por el Instituto Navarro de Administración Pública, dirigido a proporcionar las herramientas necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias de la Jefatura.”

Cinco.-Se introduce una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única.-Neutralidad de género.

La terminología contenida en la presente Orden Foral referida a los funcionarios o empleados se entenderá realizada al personal funcionario al objeto de dotar de neutralidad de género a la redacción del texto en su conjunto.”

Seis.-Se modifica el título del Anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Anexo II. Baremo de méritos para los concursos de ascenso de categoría (artículo 21) y concursos de traslado especiales (artículo 10) Vínculo a legislación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.”

Siete.-Se añade un Anexo III, con la siguiente redacción:

“Anexo III. Baremo de méritos a aplicar en las convocatorias para la provisión de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Apartado 1.-Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 16 puntos.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en el mismo nivel, puesto de trabajo y/o titulación exigido en la convocatoria: por cada año 0,5 puntos.

1.2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en nivel, puesto de trabajo y/o titulación distinto a los anteriores: por cada año 0,12 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

Apartado 2.-Formación y docencia. Hasta un máximo de 26 puntos.

2.1. Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: Hasta un máximo de 12 puntos.

a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico, hasta un máximo de 7 puntos.

Se prorratearán las fracciones.

Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b) Estudios de postgrado y titulaciones académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 5 puntos.

Los estudios de postgrado se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito académico, prorrateándose las fracciones.

Cuando la acreditación figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.

Por cada titulación académica diferente a la exigida en la convocatoria se otorgará 1 punto.

2.2. Formación para el desempeño de Jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ser jefe: Hasta un máximo de 10 puntos.

a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico, hasta un máximo de 7 puntos.

Se prorratearán las fracciones.

Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b) Estudios de postgrado: Hasta un máximo de 3 puntos.

Los estudios de postgrado se valorarán con 0,10 puntos por cada crédito académico, prorrateándose por fracciones.

Cuando la acreditación figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, siempre que el propio certificado no especifique un número de horas lectivas o de créditos superior.

Dentro del apartado 2.2 se valorará la formación conducente a la obtención de aptitudes y habilidades para el desempeño de puestos de jefatura que no sea objeto de valoración en el apartado 2.1.

2.3. Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 4 puntos.

Participación como docente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por administraciones y universidades públicas: Por cada 10 horas, 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

Apartado 3.-Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

3.1. En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

3.2. En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa en vigor.

3.3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una escuela oficial de idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que puedan convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública y Euskarabidea -Instituto Navarro del Euskera-, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Disposición transitoria única.-Puntuación para la aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo.

Durante el periodo de seis años a que se refiere la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, se incrementará la puntuación otorgada en el apartado 2.1 del Anexo III de la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto Vínculo a legislación, a la formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad hasta 22 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: hasta un máximo de 13 puntos.

b) Estudios de postgrado y titulaciones académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 9 puntos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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