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Ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha

20/12/2017
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Orden 201/2017, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 19 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 201/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan, por tanto, dentro de las medidas que sirven para canalizar la producción energética en energías limpias y garantizar la reducción en la emisión de CO2, y como instrumento con el que promocionar el uso de las energías limpias a favor de un modelo de desarrollo completamente sostenible.

Por su parte y en previsión del desarrollo del nuevo marco operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes ayudas podrán ser objeto de financiación del citado fondo, a través de su Eje n.º 4, “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, prioridad de inversión 4.2. “Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas” y como objetivo específico, 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las pyme”.

La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras encaminadas a promover la ejecución de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en la Comunidad Autónoma; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, las comunidades de propietarios y las personas físicas.

Atendiendo a dicha tipología de beneficiarios, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha y las comunidades de propietarios estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, a las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, independientemente de su forma jurídica, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Por su parte, las personas físicas a título privado, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirven para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Artículo 3. Áreas tecnológicas renovables objeto de las ayudas.

Las áreas tecnológicas renovables objeto de las presentes bases reguladoras y que pueden ser objeto de ayuda en la correspondiente convocatoria, son las siguientes:

a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación.

b) Geotermia.

c) Solar térmica.

d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

Artículo 4. Financiación de las tecnologías subvencionables e indicadores de productividad.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, únicamente cuando los beneficiarios de las mismas sean pyme de naturaleza privada, podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, prioridad de inversión 4.2. “Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas” y como objetivo específico, 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las pyme.

2. En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

3. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indica- dores financieros e indicadores de realización, referidos estos últimos a numero previstos de empresas o entidades que recibirán la ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma, y en función del área tecnológica concreta subvencionable, los siguientes:

a) En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y las comunidades de propietarios.

b) En el área de geotermia, las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, las personas físicas y las comunidades de propietarios.

c) En el área de solar térmica y equipos de tratamiento en campo de biomasa, las pyme de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pyme a todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejerzan una actividad económica, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. De acuerdo con ello, los autónomos, personas acogidas al régimen especial agrario o cualquier otra persona o ente sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad económica y no supere los efectivos y límites financieros citados, será considerado a los efectos de esta orden como pyme. A este respecto, será requisito necesario que los autónomos o personas sometidas el régimen especial agrario, estén dadas de alta respectivamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros o de 100.000 € en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria, en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

h) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 24 meses, sin que puedan solaparse con periodos de ejecución de convocatorias anteriores. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro de dicho plazo.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas tecnológicas convocadas, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan para cada una de las áreas tecnológicas de ayudas.

2. Criterios de valoración:

a) Ratio potencia instalada e inversión. En función de la tecnología renovable, se estará a la puntuación que se obtenga mediante la relación existente entre la potencia instalada y el coste de la inversión, con un máximo de 20 puntos, de acuerdo a las siguientes formulas:

1.º. Fotovoltaica, mixta eólica-fotovoltaica y solar térmica.

Puntuación = 10 * vatio potencia (Wp) instalado/ inversión (euros).

2.º. Geotermia.

Puntuación = 5 * vatio potencia (Wp) instalado/ inversión (euros).

3.º. Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

Puntuación = 1000 * caballos vapor (CV) / inversión (euros).

b) Ubicación de la inversión subvencionable.

1.º. Cuando la instalación de la inversión subvencionable se efectúe en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril Vínculo a legislación de 2016 y en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, se valorará con 20 puntos.

2.º. En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 puntos, que se adicionarán para el caso de municipios en las zonas indicadas en el punto anterior.

c) El uso final de las instalaciones, conforme a la naturaleza de los edificios, centros o espacios, a los que las mismas den servicio, conforme a la siguiente baremación:

1.º. Zonas que, por su especial protección, requieran informe favorable del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente y/o patrimonio histórico: 2 puntos.

2.º. Viviendas de promoción o protección pública: 2 puntos.

d) La condición de no haber sido beneficiario de ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables, en el área tecnológica respectiva, en los cuatro años anteriores a la convocatoria de ayudas: 4 puntos.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria. Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos, que teniendo registro de entrada en un día cierto y no tengan asignado en ese día, hora y/o número de registro único, se hará su prelación con posterioridad a las que tengan número de registro único en ese día cierto, y dentro de éstas, su prelación se efectuará conforme al posterior número de registro único asignado.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, que presentadas en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 9. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa europea vigente.

2. No se subvencionarán los proyectos, o la parte de los mismos, cuya ejecución se limite a dar cumplimiento a los requisitos, susceptibles de aplicación, establecidos en el Código Técnico de la Edificación, en materia de aportación mínima de las energías renovables en materia de climatización y agua caliente sanitaria.

3. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto, salvo que expresamente se indique lo contrario.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable, salvo que expresamente se indique lo contrario.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios, salvo que expresamente se indique lo contrario.

4. Las subvenciones objeto de la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de la misma no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

5. En la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante.

6. A los efectos previstos en el presente artículo, se considerará que los costes subvencionables de las presentes ayudas, se ajustarán a lo establecido en los artículos 65 a 70 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Ayudas de mínimis.

1. Cuando los solicitantes sean empresas, les será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con las siguientes excepciones:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2.º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. En su virtud, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o de 100.000 euros en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En este supuesto, las citadas entidades deberán cumplimentar la declaración incluida en la solicitud de ayuda al objeto de poder obtener la ayuda solicitada, una vez comprobado dicho extremo. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. A las presentes ayudas se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones y publicidad comunitaria.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. La participación en la correspondiente convocatoria de ayudas, supone la aceptación por parte de los beneficiarios su inclusión en la lista de operaciones publicadas y de la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, la aceptación en su caso de la ayuda por parte del beneficiario, supondrá su permiso a que el órgano concedente de la ayuda publique en su página web su conformidad con el siguiente texto:

“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra entidad, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del Feder, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto”.

Artículo 12. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos del proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Capítulo II Requisitos de las actuaciones subvencionables

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la presente orden en cada área tecnológica, las actuaciones siguientes:

a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica con y sin acumulación.

Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.

b) Geotermia.

Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

c) Solar térmica.

1.º. Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2.ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

2.º. Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, que consistan en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes.

3.º. Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60.ºC, que superen rendimientos del 40 % para (tm-ta)= 60.º C y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

4.º. Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas: sistemas de telemonitorización, comunicación y control necesario, que permita a terceros visualizar el funcionamiento, paneles informativos u otros sistemas de visualización que permitan a los usuarios la visualización de la producción energética de la instalación solar térmica.

d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

Adquisiciones de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo (astillado o empacado), para uso energético, a fin de facilitar su recogida y transporte de la misma. No se incluyen empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales cuyos usos principales no sean la producción de biomasa para aplicaciones energéticas.

2. Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables y llevarse a cabo durante el periodo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria. En función del tipo de beneficiario los proyectos a subvencionar deberán tener como uso y destino el siguiente:

a) Si es ayuntamiento de Castilla-La Mancha, para las instalaciones públicas del ayuntamiento.

b) Si es pyme, conforme se establece en el artículo 5.2, para la actividad económica solicitada y que desarrolle en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Si es persona física o comunidad de propietarios, para su uso doméstico o vivienda privada, en Castilla-La Mancha, sin que pueda vincularse a ningún tipo de actividad económica.

3. En cualquier caso, las instalaciones objeto de subvención únicamente podrán destinarse al uso indicado, que será en su caso determinado por el órgano competente en función de la documentación técnica aportada por el solicitante de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan destinarse a otros fines, como venta de la energía obtenida.

4. La inversión, para que la actuación sea subvencionable, deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

Artículo 14. Inversiones y costes subvencionables.

1. Se consideran inversiones y costes subvencionables, únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención en los términos establecidos en este artículo, que no hayan sido subvencionados previamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se correspondan con proyectos ejecutados durante el periodo señalado en la convocatoria de ayudas y se destinen al fin establecido en la presente orden.

2. En concreto, se consideran gastos subvencionables, para cada una de las áreas tecnológicas objeto de las presentes bases reguladoras, los siguientes conceptos:

a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc), aerogeneradores, incluidos sus sistemas de soporte y fijación, siempre que la potencia de cada aerogenerador no supere los 5 kW.

b) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”) o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).

En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012 o concordantes).

c) Solar térmica: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones. Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50.ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa: sistemas de tratamiento (astillado empacado/picado), sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento, sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo, sistemas eléctricos asociados, accesorios y equipos auxiliares necesarios accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre que estén físicamente unidos al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas o compuertas. No se incluyen los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas.

Artículo 15. Costes de referencia de inversiones subvencionables.

Para la delimitación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:

a) Instalaciones fotovoltaicas o mixta eólica-fotovoltaica, con o sin acumulación: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

1.º. 5 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 2,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones con acumulación.

2.º. 3 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 2,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones sin acumulación.

b) Instalaciones geotérmicas: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

1.º. 300 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.

2.º. 500 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal.

3.º. 900 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

4.º. 900 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

c) Instalaciones solares térmicas: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:

1.º. 1.200 €/kW, para sistemas prefabricados.

2.º. 1.000 € /kW, para sistemas por elementos.

d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa, tipo astilladoras, empacadoras/picadoras: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto, de:

1.º. 1.000 €/CV, para máquinas autopropulsadas, entendiendo como tales aquellas cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una máquina por separado.

2.º. 500 €/CV, para máquinas transportables no autopropulsadas, entendiendo como tales aquellas que, montadas en un tractor vehículo de transporte, pueden moverse dentro del área donde se generan los residuos, sin necesidad de la existencia de una vía definida en el terreno.

3.º. 800 €/CV, para máquinas semi-móviles, entendiendo como tales aquellas que pueden ser transportadas mediante cualquier vehículo de transporte hasta la zona donde se genera la biomasa, pero, no pudiendo moverse por el terreno donde se generan los materiales a tratar, debe ser alimentada por otros vehículos o procedimientos que extraen los materiales y los llevan hasta el lugar o lugares determinados para realizar el tratamiento.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable, con un límite de 30.000 euros por proyecto. A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados en el artículo 15.

2. El IVA se entenderá incluido como gasto subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean ayuntamientos o personas físicas sin actividad económica.

3. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.

Capítulo III Procedimiento

Artículo 17. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas dentro de cada área tecnológica, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 18. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.

Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes efectuadas por ayuntamientos, pyme y comunidades de propietarios, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.

jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si en la solicitud de ayuda apareciese marcado más de un área tecnológica de ayudas, la Administración sólo atenderá a la primera de ellas, en función del orden numérico de relación establecido en el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 21 y 22, las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán de la siguiente manera:

a) Cuando los solicitantes sean ayuntamientos, pyme y comunidades de propietarios, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) Cuando los solicitantes sean personas físicas a título privado, las notificaciones se practicarán por el medio elegido por el interesado. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Documentación a presentar.

La documentación a presentar de manera general y específica para cada una de las áreas tecnológicas reguladas, o acreditación de la misma, será conforme a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Instrucción y calificación previa de las solicitudes.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que cumpliendo los requisitos para su evaluación deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación, al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.

Artículo 21. Evaluación y propuesta de Resolución.

1. La totalidad de las solicitudes informadas por el instructor serán evaluadas por una comisión técnica, creada mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de energía, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona que ostente la Jefatura del Servicio encargado de la instrucción y estará formada por un mínimo de tres funcionarios más, pertenecientes a la Dirección General competente en materia de energía, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La comisión técnica emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión o desestimación.

4. La propuesta de resolución provisional, será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, al objeto de que los interesados formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su publicación.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones, efectuadas en su caso, el instructor procederá a evacuar la propuesta de resolución definitiva.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas.

3. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración establecidos en la presente orden; con identificación de los beneficiarios e indicación de las subvenciones concedidas, del plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionada, y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

c) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Justificación de la subvención y custodia documental.

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución, por los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 18, en función del tipo de beneficiario, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/.

2. La determinación de la adecuación de la justificación de las actuaciones subvencionadas se efectuará conforme a la fecha de factura y pago de la inversión debiendo las mismas estar comprendidas dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión. En el caso en que la presentación fuese telemática con firma electrónica, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria descriptiva de la instalación ejecutada, justificativa de su correspondencia con el proyecto y presupuesto presentado para la concesión de la ayuda.

c) Memoria económica justificativa, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que deberá contener al menos los siguientes campos mínimos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

d) Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosada la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:

1.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios.

2.º. La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3.º. Las facturas deberán estar totalmente pagadas dentro del período de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.

4.º. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda y/o memoria descriptiva presentada y que sirvió de base para hacer la valoración técnica de la solicitud y en su caso el importe de ayuda a conceder e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ha de ser conforme a lo establecido en las presentes bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

f) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportando en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de éste.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionando supere las cuantías máximas previstas para los contratos menores previstos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato.

i) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

j) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en los artículos 11 y 12.

5. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro total de la subvención.

6. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija las mismas.

El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en la presente orden. Si del examen de la documentación justificativa, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la subvención no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, con sujeción a lo establecido por el artículo 25.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

Artículo 27. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Contabilidad separada.

Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas para 2016.

Disposición transitoria única. Cláusula de condicionalidad.

A efectos de determinar la elegibilidad de los gastos susceptibles de cofinanciación con los Fondos Feder del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las actuaciones subvencionables recogidas en la presente orden, que pudieran verse afectadas por la aplicación de los criterios de ubicación de la inversión subvencionable en los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, quedarán condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, que en su caso incluya la implementación de dichas inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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