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Título de Bachiller

19/12/2017
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Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses (BOE de 19 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1237/2017, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1767/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA EL ALUMNADO INSCRITO EN LOS PROGRAMAS DE SECCIONES INTERNACIONALES ESPAÑOLAS Y "BACHIBAC" EN LICEOS FRANCESES.

Tras la firma de la Aplicación Provisional del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005 con el objetivo común de favorecer la cooperación cultural entre ambos países, en particular en el ámbito educativo, el 10 de enero de 2008 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho “ad referendum” en París, para establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.

Posteriormente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, ordenó la aplicación de lo acordado de modo que sus beneficios pudieran extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, estableció, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales podía ser acreedor a la doble titulación el alumnado que cursaba el programa dentro del sistema educativo español.

Asimismo, con objeto de establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para quienes, habiendo cursado sus estudios en un centro educativo francés, ya fuera en una sección internacional española o en un centro que impartiera las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac”, hubieran superado además las pruebas de las materias específicas previstas en cada caso por la normativa aplicable, se dictó la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses.

La implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa determinó, entre otros aspectos, la aparición de nuevas modalidades de Bachillerato, lo que requiere la emisión de nuevos modelos de títulos, asociados a las mismas. Es preciso por tanto adaptar a la nueva ordenación la correspondencia que se establece entre estas modalidades y las séries del Baccalauréat en el anexo III de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación. Igualmente, se introducen nuevos códigos que identifican cada uno de los modelos de títulos y que aparecen reflejados en varios de los documentos recogidos en los anexos I, III, V y VI, por lo que procede modificar estos para adaptarlos a la normativa vigente.

Asimismo, se actualiza el anexo II B para incluir los centros franceses que se han incorporado al programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat desde la fecha en la que se produjo la última actualización de la orden, asignando a cada uno de ellos el correspondiente código de centro que habrá de consignarse en el impreso oficial requerido para elevar la propuesta de expedición de los títulos.

En la elaboración de esta orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses.

Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I

Omitido.

Dos. Se modifica el anexo II B, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO II

B. Liceos franceses con secciones “Bachibac”

Omitido.

res. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO III

Correspondencia de los estudios cursados en las Secciones Internacionales Españolas (SIE) y Secciones “Bachibac” (SBBAC) en Liceos con las modificaciones de Bachillerato Español a los efectos de expedición del título de Bachiller

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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