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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel

19/12/2017
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Decreto 87/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (DOCM de 18 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 87/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LAS TABLAS DE DAIMIEL.

El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel fue declarado mediante el Decreto1874/1973, de 28 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Decreto a propuesta del Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Decreto 3768/1962, por el que se modifican los artículos 189 a 201 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

El Decreto 1874/73 de creación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel recoge el interés de la conservación de uno de los ecosistemas más valiosos del territorio nacional y el más representativo de las zonas húmedas de La Mancha.

La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece el régimen jurídico especial del parque nacional y su artículo 7 recoge disposiciones para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG).

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales en su Disposición transitoria primera recoge que “en tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de Las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación “.

La gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se hace a través de una Comisión Mixta de Gestión que estará integrada por el mismo número de representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La conservación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, como en los demás parques de la Red, se apoya en la planificación previa, que se enmarca en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, y se concreta en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, documento normativo que conforme al artículo 20 de la Ley 30/2014 se elabora y aprueba por la administración competente. A tal efecto, la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, introduce un título específico sobre parques nacionales donde establece, entre otros, el contenido obligatorio de sus Planes Rectores de Uso y Gestión, atribuyendo la competencia para aprobar el Plan al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El contenido del presente PRUG recoge las disposiciones de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del parque nacional de Las Tablas de Daimiel y de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, así como las que se establecen en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, y se regula conforme a lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Además por medio del Decreto 187/2015 Vínculo a legislación, de 07/08/2015, se declara el LIC Tablas de Daimiel como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, además, ha sido objeto de otros reconocimientos o declaraciones europeas e internacionales, expuestas a continuación, que también establecen especiales regímenes jurídicos en su territorio y que han sido tenidos en cuenta en este Plan Rector de Uso y Gestión.

El 17 de marzo del 2015, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 52 la Resolución de 25/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se acuerda el inicio del expediente para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y, tras los períodos de información pública, audiencia y consultas a otras Administraciones Públicas, se somete a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, del Patronato del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha y en virtud de la atribución que confiere el artículo 133.1 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de diciembre de 2017, Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (PRUG), que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Vigencia y revisión.

El PRUG tendrá vigencia durante un periodo de 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Finalizado dicho periodo se procederá a su revisión.

Disposición adicional segunda. Plan de Gestión ZEC Tablas de Daimiel.

Se adopta como Anexo II al presente Decreto, en aras de una plena integración de ambos documentos, el Plan de Gestión de la ZEC de la Red Natura 2000 Tablas de Daimiel ES0000013 aprobado mediante la Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 163, de 20 de agosto de 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Anexos

Omitidos.

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