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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de la lectura de la prensa

19/12/2017
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Orden de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de la lectura de la prensa en Andalucía (BOJA de 18 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA Y FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA EN ANDALUCÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social; el acceso a todos los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social; así como el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de todos los medios a su alcance.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como las relativas a memoria democrática actualmente atribuidas a la Consejería de Cultura.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en artículo 1.d) Vínculo a legislación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, la gestión de las competencias en materia de comunicación social, y, en particular, conforme a su artículo 11.a), “las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías”.

Mediante Orden 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía. Dichas bases se adaptaban a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante la que se aprueban unas nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 54 de noviembre).

Tramitada la primera convocatoria se hacen necesarias introducir dos modificaciones en la misma. La primera, dado que algunos proyectos pueden implicar contacto habitual con menores, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, debe exigirse en la documentación a presentar, una vez obtenida la condición de persona beneficiaria provisional, la aportación de los correspondientes certificados, como cumplimentarse una declaración responsable en el formulario de solicitud y relacionarse, sin perjuicio de futuras modificaciones, el personal cuya actividad implicará contacto habitual con menores.

La segunda, para introducir la regla del prorrateo. Con ello se persigue conseguir que se financien el mayor número de proyectos posible, que se otorgue la subvención conforme a la puntuación obtenida y se prime a aquellos que tengan más calidad. Así, debe modificarse el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, introduciendo como regla la siguiente:

“la subvención se calcula en función de la puntuación obtenida, porcentaje aplicable y crédito disponible=subvención inicial=gastos subvencionables*porcentaje máximo de financiación*puntuación obtenida/100.

Si aplicada la fórmula prevista en el párrafo anterior se excediese el crédito disponible, a la cantidad obtenida se le aplicará una regla de tres=importe subvención conceder persona beneficiaria provisional=subvención inicial*crédito disponible/suma subvenciones iniciales”.

Por último, deben actualizarse las referencias hechas a la anterior Consejería de la Presidencia y Administración Local, tanto en el Cuadro Resumen como en los Formularios, a la actual denominación de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía.

1. El apartado 5.b) del Cuadro Resumen queda redactado de la siguiente forma:

“la subvención se calcula en función de la puntuación obtenida, porcentaje aplicable y crédito disponible (subvención inicial=gastos subvencionables*porcentaje máximo de financiación*puntuación obtenida/100).

Si aplicada la fórmula prevista en el párrafo anterior se excediese el crédito disponible, a la cantidad obtenida se le aplicará una regla de tres (importe subvención conceder persona beneficiaria provisional=subvención inicial*crédito disponible/suma subvenciones iniciales)”.

2. Se adiciona una nueva letra, la f), al apartado 15 del Cuadro Resumen, con la siguiente redacción:

“f) En aquellos proyectos que impliquen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delitos Sexuales”.

Artículo 2. Aprobación de un nuevo Cuadro Resumen y formularios de solicitud, alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos, y de autorización para subcontratar.

1. Se aprueba un nuevo Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, con las modificaciones introducidas en el mismo por el artículo 1 de la presente Orden.

2. Se aprueban los formularios de solicitud que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas (Anexo III).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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