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Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la administración pública

19/12/2017
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Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la administración pública de la Región de Murcia para el año 2017 (BORM de 16 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 276/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2017.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la normativa básica para llevar a cabo un proceso de estabilización de empleo temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Además, la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La referida Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 19.Uno.6 una tasa adicional a la de reposición de efectivos fijada en el apartado Uno, puntos 2 y 3 del citado artículo, para estabilización de empleo temporal de hasta un 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Esta tasa adicional afecta, dentro del ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, al personal temporal que preste servicios en los siguientes sectores: asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, gestión tributaria y recaudación, de inspección y sanción de servicios y actividades, y servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

El mismo apartado Uno.6 también prevé una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, de aquellas plazas que cumplan las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, han de añadirse las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, que conforme a la previsión de la ya mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Vínculo a legislación, la Oferta de Empleo Público Extraordinaria deberá aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Oferta de Empleo Público Extraordinaria contenida en este Decreto, ha sido objeto de negociación en fecha 2 de noviembre de 2017 con las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.d) de la misma Ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2017, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, en relación con el artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2017, para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria.

1. La oferta de empleo público extraordinaria incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de la tasa establecida en la normativa básica, de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos y de la estabilización del personal temporal.

El número de plazas que se autorizan para el proceso de estabilización del personal temporal es de 562 plazas distribuidas en los Cuerpos, Escalas y Opciones de personal funcionario que se indican en los Anexos a este Decreto.

2. Del total de plazas ofertadas, 511 plazas corresponden a la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante la convocatoria de plazas derivadas de la tasa adicional del 90%, habilitada para estabilización de empleo temporal conforme al párrafo primero del artículo 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio; 45 plazas corresponden a la tasa adicional para consolidación de empleo temporal, según lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del TREBEP y 6 plazas, que no consumen tasa de reposición de efectivos, correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Artículo 3.- Regulación de los procesos selectivos.

1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en los Anexos de este Decreto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.

Sin perjuicio de lo anterior en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

2. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera derivados de la presente Oferta de Empleo Público Extraordinario, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, en el Decreto n.º 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional y demás normativa vigente en materia de función pública, así como por las respectivas convocatorias.

3. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrá acumular en una misma convocatoria, plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo, Escala y Opción derivadas de la presente Oferta de Empleo Público Extraordinaria y de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

Artículo 4.- Turno de discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional. La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

El cupo de reserva indicado de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual asciende a 11 plazas que se regirán por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre impulso del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual de fecha 16 de diciembre de 2015 (BORM n.º 15 de 20 de enero de 2016).

2. Asimismo, se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Prohibición de supresión de plazas.

Toda plaza incluida en la presente Oferta de Empleo Público Extraordinaria deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo, y dotada presupuestariamente, hasta que termine el procedimiento de selección.

Disposición adicional primera.

Con carácter excepcional y únicamente para el proceso selectivo de acceso a la Opción Educación Intervención Social del Cuerpo Técnico del Subgrupo A2, que se lleve a cabo respecto de las plazas incluidas en el Anexo I, el requisito de titulación específica será el exigido con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se configuran, modifican y suprimen Opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional (BORM n.º 294, de 22 de diciembre). Asimismo será también válida para ese mismo proceso la titulación de Graduado en Educación Social.

Disposición adicional segunda. Página web de información.

Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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