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Promoción Profesional de los Empleados Públicos

19/12/2017
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Decreto n.º 274/2017, de 13 de diciembre, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2017 (BORM de 16 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 274/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, SOBRE PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2017.

Las Administraciones Públicas deben planificar sus recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante, entre otros aspectos, la promoción profesional de los empleados públicos.

Dentro de las medidas de ordenación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas se incluyen, de conformidad con el artículo 69.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, las de promoción interna.

Resulta preciso articular la promoción profesional de los empleados públicos que permita la progresión en su carrera, desde niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.

Con ello, se realiza una apuesta decidida por la promoción profesional y la carrera administrativa de los empleados públicos de esta Administración, contemplándose un número equilibrado y suficiente de plazas para los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones, que además no computan a efectos de tasa de reposición de efectivos.

En este sentido, conscientes de la importancia de la promoción interna del personal, este Decreto recoge la posibilidad por parte de los empleados públicos que reúnan los requisitos que se señalen en las respectivas convocatorias, de promocionar sobre el mismo puesto de trabajo que desempeñen en el Subgrupo inmediatamente inferior desde el que promocionan o a otros Cuerpos, Escalas u Opciones del mismo Subgrupo profesional, reconvirtiendo el puesto, una vez superen las pruebas selectivas para el acceso al nuevo Cuerpo, Escala u Opción respectivo al que promocionan, en determinados Cuerpos, Escalas y Opciones en los que se aprecia identidad de funciones o continuidad funcional, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2015 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos, período 2016 a 2018, publicado en el BORM n.º 34, de 11 de febrero de 2016.

Se contiene en el presente Decreto, una modificación del Decreto 16/2015, de 20 de febrero, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2015, para facilitar la cobertura de puestos adscritos a la Opción Tributaria del Subgrupo C1.

Las medidas contenidas en este Decreto han sido objeto de negociación el 2 de noviembre de 2017 con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 13 de la mencionada ley, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la articulación de las medidas de promoción interna de los empleados públicos para el año 2017, así como la determinación del número de plazas a incluir en la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas de promoción interna contenidas en este Decreto serán de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.

Artículo 3. Medidas de Promoción Interna y cuantificación de plazas.

1. Las medidas contempladas en este Decreto serán aplicables para la promoción interna a los Cuerpos, Escalas y Opciones propios del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, contenidos tanto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, como en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.

2. Para la promoción interna se establece el número de plazas a convocar en 100 plazas.

3. Se establece en 100 el número de plazas a convocar para la promoción interna sobre el mismo puesto, tanto de carácter vertical conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2015 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, como de carácter horizontal, conforme a lo dispuesto en las convocatorias correspondientes y demás normativa de función pública que resulte de aplicación.

Artículo 4. Titulaciones académicas.

1. En relación con la titulación requerida para la promoción a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, antes señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

Para las dispensas de titulación se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en las normas citadas en el párrafo anterior, lo establecido en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias derivadas de este Decreto recogerán los supuestos de dispensa de titulación señalados en los artículos 2 y 3 del Decreto 32/1998, de 4 de junio.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

Las convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de este Decreto incluirán la reserva de los cupos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos establecidos en los artículos 4 y siguientes del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 6. Prohibición de supresión de plazas.

Las plazas incluidas para la promoción interna a las que se refiere este Decreto deberán mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.

Artículo 7. Cuerpos, Escalas y Opciones a convocar.

1. Las convocatorias de promoción interna correspondientes incluirán las plazas a convocar en cada uno de los Cuerpos, Escalas y Opciones que se establecen en el Anexo I.

2. En el Anexo II se incluyen las plazas a convocar mediante la promoción interna sobre el mismo puesto.

Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se crearán y/o modificarán, en su caso, los puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Opciones a los que se promociona con la configuración que se estime necesaria, suprimiéndose y/o modificándose, al mismo tiempo, los puestos del Cuerpo de procedencia que dicho personal venía desempeñando, en los términos que se determinen.

Artículo 8. Sistema selectivo y convocatorias.

1. El sistema selectivo y el desarrollo de las distintas pruebas de promoción interna y promoción interna sobre el mismo puesto se regirán por las respectivas convocatorias de pruebas de acceso y demás normativa de función pública que resulte de aplicación.

2. En las correspondientes convocatorias de acceso por promoción interna y promoción interna sobre el mismo puesto a los diferentes Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, se podrá establecer la exigencia de participar en un curso post selectivo de carácter eminentemente práctico.

Artículo 9. Ofrecimiento de puestos de trabajo a aspirantes seleccionados.

1. A los aspirantes que resulten seleccionados en las pruebas selectivas de promoción interna derivadas de las convocatorias a las que se refiere este Decreto les serán ofrecidas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para su ocupación con carácter provisional y en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden que a continuación se señala:

a) Los puestos que no se encuentren efectivamente desempeñados, vacantes, estén o no reservados a funcionarios de carrera, en su caso.

b) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción, objeto de la convocatoria que corresponda en la Administración Regional en cómputo total.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en relación con la promoción interna sobre el mismo puesto.

Artículo 10. Preferencia en la adjudicación de vacantes.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, los funcionarios que accedan a otros Cuerpos, Escalas y Opciones por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del acceso libre.

Disposición adicional.

En lo no previsto por las convocatorias de promoción interna, se aplicarán los acuerdos suscritos, ratificados y publicados, con las organizaciones sindicales y demás normativa en materia de función pública.

Disposición final primera. Modificación del Decreto n Vínculo a legislación.º 16/2015, de 20 de febrero, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2015.

1. Se modifican los anexos I y II del Decreto n Vínculo a legislación.º 16/2015, de 20 de febrero, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2015, de forma que las cuatro plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Tributaria, ofertadas para ser convocadas por promoción interna pasan a ser ofertadas por el sistema de promoción interna sobre el mismo puesto.

2. Las plazas referidas en el apartado anterior podrán acumularse a la convocatoria de plazas de la misma Opción que figuran en el Anexo II del presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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