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Oferta de Empleo Público para funcionarios de cuerpos docentes de Enseñanza no Universitaria

19/12/2017
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Decreto n.º 273/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2017, para funcionarios de cuerpos docentes de Enseñanza no Universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 16 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 273/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017, PARA FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, contiene los criterios, directrices y características que deben enmarcar la Oferta de Empleo Público Regional, entendida ésta, dentro de la planificación integral de los recursos humanos, como un instrumento idóneo para la normalización de los procedimientos de selección de personal, cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en el artículo 19 Vínculo a legislación, que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 Vínculo a legislación por ciento para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Dicha tasa de reposición se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto Uno.4 del referido artículo 19. La autorización está condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición se incluyan en la Oferta de Empleo Público, que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de finalizar el año.

Asimismo, estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, el citado artículo 19 en su apartado Uno.6 dispone que, además de la tasa resultante del apartado Uno.2, las Administraciones y sectores regulados en dicho apartado podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019, condicionando su desarrollo al cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales.

Por su parte, la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2017, de 19 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, posibilita para dicho ejercicio la aprobación de la oferta de empleo público en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

La aprobación del presente Decreto queda justificada dentro del marco legal vigente, constituido tanto por la normativa regional como por la estatal, pretendiéndose conjugar el adecuado equilibrio presupuestario con la consiguiente contención del gasto público. Igualmente, no se debe olvidar que en el sector educativo, la Administración Regional como ente prestador de servicios, debe de atender, tanto cualitativa como cuantitativamente, las demandas cada vez mayores de los ciudadanos de la Región, y esa exigencia obliga a la incorporación de nuevo personal.

En cumplimiento de los preceptos señalados, la Oferta de Empleo Público para el año 2017 contenida en este decreto, comprende las plazas de personal funcionario docente no universitario adscritas a la Consejería competente en materia de educación, tanto las plazas relacionadas con la tasa de reposición a la que alude el artículo 19 Vínculo a legislación Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, como aquellas a cargo de la tasa adicional para estabilización de empleo temporal contemplada en el artículo 19 Uno.6 de la citada Ley.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, a propuesta de la Consejería Hacienda Y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2017,

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación de Oferta de Empleo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio 2017, de personal docente de enseñanza no universitaria en la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos establecidos en este Decreto.

Artículo 2. Determinación de plazas

En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes cuya cobertura, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, se considera imprescindible para el funcionamiento de los servicios.

Las plazas de personal docente no universitario ofertadas para cubrir las necesidades del sistema educativo son las que figuran relacionadas en el Anexo.

En él se especifican tanto las plazas relacionadas con la tasa de reposición a la que alude el artículo 19.Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como aquellas otras a cargo de la tasa adicional para estabilización de empleo temporal contemplada en el artículo 19 Uno.6 de la citada ley.

Artículo 3. Prohibición de supresión de plazas

Toda plaza incluida en la Oferta de Empleo Público no podrá ser suprimida o modificada hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Turno de discapacitados

De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia. En las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con discapacidad, con declaración expresa de los interesados de reunir las condiciones exigidas al respecto, que se acreditarán, en su caso, mediante informes vinculantes emitidos por los órganos técnicos competentes de las Administraciones Públicas con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en el artículo único Vínculo a legislación de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, se reserva en esta Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al 5 por ciento de las plazas vacantes, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5. Sistema de acceso y normativa aplicable

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el concurso-oposición, siendo de aplicación la normativa específica vigente para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas del sistema educativo a los que se refiere la referida Ley Orgánica.

Disposición adicional única

Con objeto de facilitar la información sobre los procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página Web con la siguiente dirección: www.carm.es/rrhh/ofertaempleo

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Consejera de Educación, Juventud y Deportes para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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