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  • EDICIÓN DE 18/12/2017
 
 

Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020

18/12/2017
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Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (BOE de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 1032/2017, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2017-2020.

El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece que uno de los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo será la Estrategia Española de Activación para el Empleo, junto con los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Asimismo indica que, en el ejercicio de las competencias definidas en su artículo 3.1, el Gobierno aprobará la Estrategia a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que en ella se reflejarán las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluyendo tanto los servicios y programas que realizan los servicios públicos de empleo con fondos estatales como los que las comunidades autónomas realizan con recursos económicos propios.

La Estrategia se elaborará en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Además, y se consultarán los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.

A partir de un diagnóstico compartido, la Estrategia determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo, los principios, los objetivos comunes, tanto estructurales como estratégicos, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones.

Cumple, por tanto, un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de los servicios públicos de empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y demanda de empleo y al diseño y gestión de las políticas activas de empleo, en tanto que corresponde a los distintos agentes que constituyen el Sistema Nacional de Empleo determinar las actuaciones concretas a desarrollar para alcanzar los objetivos estructurales y estratégicos fijados en la propia Estrategia, en el marco de los principios y con los recursos que ésta también prevé.

Finalizada la vigencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, procede, en sustitución de ella, la aprobación mediante este real decreto de una nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo que se extenderá al periodo 2017-2020.

La anterior Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 se centró en establecer e implantar un nuevo marco organizativo y conceptual en el que debería desarrollarse toda la planificación, programación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, con una perspectiva de orientación a resultados y evaluación.

Esta nueva Estrategia 2017-2020, tras un análisis inicial de la situación y tendencias del mercado de trabajo, persigue dar un paso más allá que la Estrategia anterior, poniendo el centro de las actuaciones en desarrollar y poner a disposición de todos los agentes del Sistema Nacional de Empleo nuevas herramientas, infraestructuras y sistemas de información, y en mejorar los ya existentes, de forma que la utilización de medios comunes y el intercambio de experiencias y buenas prácticas constituyan los mejores vectores para la modernización del Sistema. Asimismo, incorpora las recomendaciones que se derivaron de la primera evaluación de los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, realizada en 2016 en el marco de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red SPE-UE), y resulta coherente con la Agenda de Cambio que impulsa esta misma Red Europea para los siguientes ciclos de evaluación. Finalmente, la nueva Estrategia concede especial relevancia a la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas de activación para el empleo en base a resultados, una de las líneas de actuación prioritarias expresamente acordadas en la Conferencia de Presidentes del 17 de enero de 2017.

Para conseguir esto, la Estrategia establece tres tipos de objetivos, que se complementan entre sí. En primer lugar unos objetivos clave, que resumen la finalidad última de la actuación de los servicios públicos de empleo, y cuya inclusión fue una de las recomendaciones que la Red Europea de Servicios Públicos formuló expresamente a España en la evaluación que realizó del Sistema Nacional de Empleo en 2016. En segundo lugar, unos objetivos estratégicos o prioritarios, que son aquellos que adquieren especial relevancia en un momento determinado, sobre los cuales se tiene que focalizar el esfuerzo durante un tiempo, y que se agrupan en los seis Ejes de las políticas de activación para el empleo recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo. Y en tercer lugar, unos objetivos estructurales, que son aquellos de naturaleza estable, que tienen que ser atendidos por los servicios públicos de empleo en su funcionamiento ordinario mediante servicios sostenidos a lo largo del tiempo.

La importancia relativa que cada año se atribuya a cada uno de los objetivos respecto de los restantes se establecerá en el Plan Anual de Política de Empleo, utilizando para ello un reparto de ponderaciones. Asimismo, en cada uno de los Planes Anuales de Política de Empleo se incluirá la relación y descripción conceptual de los indicadores que se utilizarán para medir el grado de cumplimiento alcanzado durante el año para cada uno de los objetivos y para el conjunto de éstos.

Como importante novedad de la nueva Estrategia se determina en detalle el ciclo de preparación, ejecución y evaluación de cada Plan Anual de Política de Empleo, que se desarrollará a lo largo de tres años, de forma que cada año natural se superpondrán varios ciclos distintos. Este ciclo exigirá la celebración de tres Conferencias Sectoriales al año, a finales de marzo, mediados de julio, y finales de diciembre.

Dentro de los procesos de elaboración de los Planes Anuales de Política de Empleo destacan los referidos a la evaluación del cumplimiento de objetivos, que se utilizarán para la aprobación de los criterios objetivos de distribución de fondos, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para la evaluación en base a resultados la Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación. Un primer nivel, en el cual se realizarán cuatro evaluaciones distintas, de periodicidad anual o bienal (una evaluación estratégica del cumplimiento de objetivos; una autoevaluación anual del desempeño; una evaluación externa bienal del desempeño junto con la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; y una evaluación anual de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo). Al segundo nivel corresponderán las evaluaciones a realizar en cada uno de los servicios y programas concretos. Los resultados de todas las evaluaciones se harán públicos, en cumplimiento del principio de transparencia y como factor determinante para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Empleo.

Otra de las principales novedades de la Estrategia 2017-2020 respecto de la anterior es que recoge una batería de trece proyectos y medidas, que deberán ser objeto de una planificación técnica posterior más detallada. Con ellos se pretende racionalizar el sistema de protección por desempleo y dotar al Sistema Nacional de Empleo de una batería de herramientas, infraestructuras y sistemas de información determinantes para su modernización y mejora en eficiencia y eficacia. Estas medidas se pueden agrupar en cuatro bloques:

- El primero corresponde a la mejora de los sistemas de protección (refuerzo de los programas de orientación, formación, recualificación, intermediación y protección de desempleados de larga duración y mayores de cincuenta años; y programa integral de orientación, formación y soporte directo para jóvenes sin cualificación profesional).

- El segundo se refiere al refuerzo de los sistemas e instrumentos de apoyo (sistema de perfilado estadístico de desempleados; evolución hacia un modelo de intermediación basado en la gestión por competencias; mejora de las funcionalidades del Portal Único de Empleo; y nuevo marco de referencia para la colaboración pública-privada y pública-pública).

- El tercero corresponde a la mejora de la información (mejora del SISPE e integración en éste de la cuenta formación y otros sistemas de información; relanzar el Programa de Intercambio de Buenas Prácticas; y nuevo sistema de información del gasto en políticas de activación).

- El cuarto tiene por finalidad fortalecer y desarrollar los sistemas de gestión y evaluación (mejora del sistema de gestión y soporte a la Garantía Juvenil; evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo (EVADES); metodología común de medición de la satisfacción de usuarios; y metodología de evaluación de programas y medidas).

La aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la cual se lleva a cabo mediante este real decreto, que ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

Se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, y cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria primera. Objetivos estratégicos del Plan Anual de Política de Empleo del 2017.

Los objetivos estratégicos y estructurales del Plan Anual de Política de Empleo para 2017 y la evaluación que se efectúe en 2018 del cumplimiento de éstos, se orientarán sobre la base de los mismos objetivos de referencia establecidos por la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Disposición transitoria segunda. Devolución de fondos procedentes de ejercicios anteriores.

En el caso de existir fondos comprometidos en los años 2012 y 2013, procedentes de cantidades asignadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que no se hubieran abonado por parte de las comunidades autónomas a los beneficiarios y proveedores que hubieran ejecutado o realizado los proyectos objeto de financiación, se devolverán al Servicio Público de Empleo Estatal en los supuestos previstos en el apartado 8 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Si las cantidades comprometidas pendientes de pago efectivo proceden de los años 2014 a 2016, en el mismo supuesto mencionado en el párrafo anterior, la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. No incremento de gasto público.

El desarrollo de la Estrategia recogido en este real decreto no implica por sí mismo incremento de gasto público, ni incremento de dotaciones, ni otros gastos de personal, ni disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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