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  • EDICIÓN DE 18/12/2017
 
 

TS

La indemnización por incapacidad recibida antes del divorcio queda fuera del reparto de gananciales según el TS

18/12/2017
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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia el carácter privativo de una indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba.

MADRID, 15 ( EUROPA PRESS)

En su resolución, dada a conocer este viernes, el Supremo considera que dicha indemnización ha de tener carácter privativo por varias razones, una de las cuales es la ausencia de norma expresa en la legislación sobre este asunto, lo que obliga a aplicar los criterios que la ley tiene en cuenta para supuestos semejantes.

En este caso concreto el Supremo tiene en cuenta que la invalidez permanente que sufría el esposo estaba unida a reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuían su capacidad laboral. En consecuencia, razona que titularidad de esta pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales que se regulan en el Código Civil.

Con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario, el hecho generador de la indemnización supone para el Supremo "la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal" y la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad de gananciales, según el alto tribunal.

Así, establece que el hecho de que el matrimonio en gananciales se aprovechara de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo antes de producirse la separación no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad, que corresponde al esposo de forma privativa.

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