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Registro de personal con funciones de control oficial de la cadena alimentaria

18/12/2017
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Decreto 185/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el registro de personal con funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública y la emisión del documento de acreditación (DOCV de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 185/2017, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA ALIMENTARIA Y OTRAS ACTUACIONES DE SALUD PÚBLICA Y LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN.

PREÁMBULO

El artículo 81.2 Vínculo a legislación de Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria, que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, gozará de la consideración de agente de la autoridad pública sanitaria a todos los efectos y estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 85 de la citada ley previa acreditación de su condición.

Sin perjuicio de lo expuesto, el personal sanitario del Sistema Valenciano de Salud, en el ejercicio de las funciones propias de su categoría, tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.

El artículo 87 de la citada ley establece que las entidades o instituciones públicas o privadas y las personas particulares tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas sanitarias cuando sea necesario para la efectividad de las medidas adoptadas.

El artículo tercero del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria, determina la necesidad de acreditar la condición de personal inspector para tener acceso directo a la documentación de la empresa, centro o establecimiento inspeccionado con la finalidad de realizar las actividades de control necesarias, todo ello en orden a la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 53.b que la ciudadanía, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la salud pública, diferentes profesionales pertenecientes a esta Administración sanitaria, realizan ordinariamente actividades de control vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, con una gran repercusión social y económica para quienes se inspecciona que, en ocasiones, puede ser una fuente de conflictos entre el personal inspector y la persona inspeccionada.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Generalitat con funciones en la materia objeto de este decreto se realice mediante un sistema de codificación alfanumérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la Administración, y no, como hasta ahora, mediante la indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo la seguridad e intimidad de dicho personal, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para el propio personal sanitario.

En ese sentido, Ley 13/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su disposición adicional añadió una nueva redacción del artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, por la que autoriza, al departamento competente en materia de salud pública, para la emisión de carnés identificativos de personal funcionario que ejerce funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, basados en un código interno alfa-numérico que sustituyan a los de identificación nominal, difiriendo al desarrollo reglamentario la regulación de la expedición de los mencionados carnés y la creación del correspondiente registro, que permita hacer efectivo su derecho en un procedimiento a la identificación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Durante el procedimiento de tramitación, por indicación de los distintos órganos consultados, se acordó la realización de dos cambios sustantivos, uno referido al cambio de rango normativo, de orden a decreto, y otro referente al cambio de denominación del título del proyecto para adaptarse mejor al contenido del presente reglamento.

Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario preservar la identidad del personal con funciones inspectoras en salud pública. En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. La seguridad jurídica se ve reflejada en que la presente norma es desarrollo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 10/2014. Y finalmente en cuanto a la transparencia y eficiencia, este proyecto ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones pueda realizarse por la ciudadanía.

Por todo ello y al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto la creación del registro del personal (en adelante registro), con funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, así como la emisión del documento de acreditación que identifica al personal que realiza dichas funciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo es objeto del presente decreto la aprobación de la creación del fichero de datos de carácter personal vinculado al registro.

Artículo 2. Naturaleza y finalidades del registro

1. El registro que se crea tiene carácter de registro administrativo con finalidad pública instrumental a la gestión para disponer de información actualizada del personal funcionario que realiza tareas de inspección en seguridad alimentaria y otros ámbitos de la salud pública.

2. La inscripción en el mismo acredita la condición de agente de la autoridad pública sanitaria para las actividades de control en materia de protección y vigilancia de la normativa en materia de salud pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.

3. Atendiendo a la naturaleza de los datos personales de inscripción registral el acceso al registro no será público.

Artículo 3. Inscripciones y anotaciones en el registro

1. Se inscribirá en el registro al personal de salud pública que realice las funciones inspectoras señaladas en el artículo 2 del presente decreto, que pertenezca al Cuerpo Superior de Salud Pública de la Administración de la Generalitat A1-S03, durante su permanencia en la situación administrativa de servicio activo.

2. En el registro se anotarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Escala a la que pertenece.

b) Nombre y apellidos.

c) NIF.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Domicilio a efectos de notificación.

f) Teléfono móvil, email.

g) Relación jurídica.

h) Código de identificación como personal inspector (CIPI), de carácter alfa-numérico.

3. El órgano responsable del registro velará por su permanente actualización, y procederá de oficio a incorporar nuevos asientos, la modificación o la cancelación de los asientos que lo requieran.

Artículo 4. Código de identificación del personal inspector (CIPI)

1. El código de identificación del personal inspector (CIPI) es un código alfa-numérico interno que sustituye a los de identificación nominal, y se constituye como una identificación personalizada para quien realice actividades de inspección oficial de la cadena alimentaria y otros ámbitos de salud pública.

2. El CIPI se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada persona funcionaria inscrita en el registro. El código contendrá dos bloques de letras que identifiquen el centro de trabajo de destino, y la escala profesional a la que pertenece, respectivamente. La parte numérica del código tendrá un máximo de tres dígitos.

3. A través de los asientos del registro, con la codificación se le identificará inequívocamente, evitando duplicidades.

4. El CIPI de la persona inspectora actuante deberá hacerse constar en todo documento de control oficial que se cumplimente como resultado de cualquier actividad de control oficial en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Órgano responsable del registro

El órgano encargado y responsable del registro será la dirección general competente en materia de salud pública.

Artículo 6. Fichero vinculado al registro

1. El registro constituye un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, de acuerdo con los establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

2. La finalidad del fichero, sus usos previstos y las personas sobre los que se pretenden obtener los datos de carácter personal son los establecidos en el presente decreto para el registro.

3. La recogida de datos se realizará por la dirección general competente en materia de salud pública, a través de los registros ya existentes o mediante solicitud al personal señalado en el artículo 1.

4. Los datos recogidos en el fichero son los señalados en el artículo 3.

5. El órgano responsable del fichero será la dirección general competente en materia de salud pública, ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

6. El nivel de protección de seguridad del fichero será el nivel básico.

Artículo 7. Documento de acreditación

1. El órgano competente en materia de salud pública confeccionará el documento de acreditación (carné profesional) para todo el personal inscrito en el registro.

2. Este documento de acreditación tendrá formato de carné con fotografía y será el documento acreditativo de la función inspectora que ejerce la persona que lo porte, así como de la condición de agente de la autoridad pública sanitaria.

3. El documento acreditativo contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo del presente decreto.

4. Tendrá validez mientras sus titulares ostenten la misma categoría y situación administrativa que tenían al momento de la expedición, debiendo procederse a su entrega a la administración responsable cuando varíe alguna de ellas. Corresponderá a la Administración la retirada y la anulación del documento acreditativo cuando el titular deje de prestar las funciones que dieron lugar a su expedición.

5. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del carné profesional, conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento de su superior jerárquico tal circunstancia y de solicitar la expedición de un duplicado del mismo. La expedición de duplicados del documento acreditativo, por alguna de las causas relacionadas en el párrafo anterior, supondrá la anulación del anterior.

6. Ese documento deberá ser exhibido a petición de la persona interesada durante la actividad de inspección, y su uso quedará restringido al ejercicio de las funciones inspectoras que tenga asignada la persona titular. La utilización del documento acreditativo para fines distintos a la actividad inspectora por parte del personal funcionario, será considerada como falta disciplinaria clasificada como grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto, no podrá tener incidencia alguna en los capítulos de gasto de la Generalitat.

Segunda. Modificación del fichero

La modificación del fichero se realizará por orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Validez de la identificación anterior

Los actuales documentos de identificación en poder del personal funcionario expedidos hasta la entrada en vigor del presente decreto, continuarán teniendo validez hasta la sustitución por los aprobados por la norma reglamentaria dictada en desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, para el desarrollo necesario en aplicación de lo dispuesto en la presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de noviembre de 2017

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO

Contenido mínimo del documento de identificación

1. Los datos que figuran en el anverso serán, como mínimo:

a) Logotipo de la conselleria de la Generalitat competente en materia de sanidad, así como identificación de la dirección general competente en materia de salud pública y seguridad alimentaria.

b) Fotografía de la persona titular.

c) Código de identificación del personal inspector (CIPI).

2. Los datos que figuran en el reverso serán, como mínimo:

La leyenda: “La persona titular de este documento de acreditación, cuando está de servicio, actúa en la condición de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones inspectoras en materia de salud pública.”

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