Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2017
 
 

Subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes

18/12/2017
Compartir: 

Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes (DOCV de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 44/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES.

PREÁMBULO

Las infraestructuras escénicas han experimentado un importante crecimiento cualitativo y cuantitativo en la Comunitat Valenciana. En las últimas décadas la Generalitat, las diputaciones y ayuntamientos, así como muchas empresas y entidades del sector, han llevado a cabo un notable esfuerzo para promover inversiones que tenían como finalidad construir, rehabilitar o mejorar los espacios apropiados que son necesarios para la exhibición de las artes escénicas y la música. Bajo esta tipología o denominación se encuentran tanto los teatros como los auditorios que son, en general, infraestructuras que requieren cuantiosas inversiones para su construcción y mantenimiento, en buena parte debido a la exigencia de equipamiento e instalaciones especializados.

La Generalitat ha promovido e impulsado estas nuevas infraestructuras culturales en colaboración, como decíamos, con otras instituciones y entidades, también para extender su alcance territorial a todas las comarcas valencianas y a los principales municipios de la Comunitat. Este esfuerzo inversor se inicia básicamente con la puesta en marcha del programa Música 92 cuya gestión, bajo otras denominaciones, ha tenido continuidad hasta nuestros días.

Concluida prácticamente esta fase de expansión y creación de infraestructuras culturales, la reforma, modernización y mantenimiento, en especial de los espacios escénicos, debe constituir también un objetivo de la política cultural de la Generalitat. Estas actuaciones parecen claramente necesarias para que podamos seguir contando con los actuales escenarios que en su día exigieron fuertes inversiones económicas. Comprenden por ello la adaptación, mejora o modernización de estas infraestructuras y sus instalaciones y en especial las referidas a aspectos técnicos, energéticos y de accesibilidad. Todo ello con el objetivo de que puedan continuar funcionando en condiciones adecuadas y, dentro de lo posible, para dar cumplimiento a las normativas técnicas vigentes en la actualidad que resultan más seguras y exigentes que las existentes en el momento en el que se construyeron o rehabilitaron estos edificios.

Para dar respuesta a esta necesidad, se ha creado la línea de subvención S8224000, de carácter genérico, que prevé la concesión de ayudas económicas mediante convocatoria pública a la que podrán acceder los propietarios y gestores de salas y espacios escénicos que deseen ejecutar un proyecto en consonancia con esta finalidad.

Por tratarse de una concesión de concurrencia competitiva, por tanto al alcance de todos los posibles interesados, su gestión debe producirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Esta disposición prevé la aprobación de unas bases reguladoras mediante orden del titular de la conselleria, en cuya elaboración ha de seguirse el procedimiento previsto para las disposiciones de carácter general y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Así pues, la necesidad de esta disposición se justifica tanto por el mandato legal citado como por la propia oportunidad de las subvenciones a conceder, cuya finalidad última es la de mejorar los instrumentos y medios que han de favorecer el acceso de la ciudadanía a los bienes de la cultura, en este caso los relacionados con el teatro, la música, la danza y otras manifestaciones escénicas.

Por otra parte, se considera que la concesión de estas subvenciones a los propietarios y gestores de espacios escénicos será un instrumento eficaz, pues la cofinanciación pública de estas inversiones facilitará e impulsará su ejecución en un momento en que como decíamos, muchas infraestructuras construidas o rehabilitadas en las últimas décadas precisan importantes intervenciones para garantizar su funcionamiento en condiciones adecuadas para lograr estos objetivos.

Estas bases reguladoras son acordes al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir a través de la concesión de ayudas públicas y dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 1/2015, de la Generalitat, y 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta nueva regulación prevista en las dos leyes citadas en el párrafo anterior, es coherente con el ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea, que determinan un marco jurídico estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación para personas físicas o jurídicas y otras administraciones públicas interesadas.

La disposición de carácter general que se aprueba tiene en cuenta en el principio de transparencia, pues todas las normas reguladoras y de aplicación de estas ayudas se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su acceso a través de internet es abierto y universal. Los potenciales destinatarios de estas ayudas han tenido una participación activa en la elaboración de esta norma y la tendrán también en la gestión de estas subvenciones al poder participar, a través de sus representantes, en las comisiones de valoración de los proyectos y solicitudes.

En aplicación del principio de eficiencia, esta nueva disposición evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitando las mismas a aquellas que resultan imprescindibles para la finalidad del procedimiento de concesión. Su gestión se llevará a cabo atendiendo a criterios de racionalidad y economía de medios.

La aprobación de esta disposición de carácter general está prevista en el Plan normativo de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

El establecimiento y convocatoria de estas subvenciones no esta sujeto a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea con arreglo a lo dispuesto Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al no poder superar su importe individualizado el millón de euros ni el 80 % de los costes subvencionables previsto en el artículo 53.8, ni exceder de los límites impuestos en el artículo 4.1 de este reglamento para que sea procedente su aplicación.

Por ello, habiéndose emitido los informes preceptivos previstos en las normas de aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes que se adjunta como anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria. En cada ejercicio se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones de acuerdo con el importe que recoja la ley de presupuestos de la Generalitat para el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de la puntuación mínima necesaria para acceder a estas ayudas

Dado que el criterio de valoración previsto en la base 9.1c) no podrá aplicarse plenamente hasta tanto se hayan producido al menos tres convocatorias de estas ayudas, la puntuación mínima prevista en el punto 3 de la base 10 para las tres primeras convocatorias será de 25 puntos para la primera y de 27 y 28 puntos respectivamente para las dos siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones correspondientes para la gestión de estas subvenciones para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes

1. Objeto y régimen jurídico de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se regula en estas bases tienen como finalidad financiar inversiones que tengan por objeto la reforma y modernización de instalaciones y el equipamiento de espacios escénicos existentes.

2. A los efectos de estas bases, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales o parte de los mismos, cuyas características son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en estas bases.

3. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en estas bases reguladoras.

2. Requisitos para solicitar y en su caso obtener estas subvenciones

1. Estas subvenciones se podrán solicitar para financiar inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras reforma, rehabilitación y modernización de instalaciones y equipamiento de salas o espacios escénicos existentes, que se ejecuten íntegramente dentro del año natural en que se produzca su convocatoria.

2. Requisitos que han de cumplir los solicitantes. Podrán solicitar estas subvenciones:

a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los inmuebles donde se ubiquen los espacios escénicos en los que se pretenda llevar a cabo la inversión.

b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por estas para tomar parte en la correspondiente convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención, así como la ejecución y justificación de la inversión, corresponderá al ente o organismo autónomo y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien ostente la propiedad del mismo.

c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o equipamientos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

3. Requisitos referidos al espacio escénico objeto de la solicitud. Se podrán admitir solicitudes que se refieran a espacios escénicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1.º Espacios escénicos en funcionamiento.

2.º Espacios escénicos que, aún estando cerrados o sin uso, se acredite que con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la subvención, podrán abrirse al público en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.

3.º Espacios escénicos de reciente construcción, siempre que pueda certificarse la conclusión completa de estas obras en el momento de presentar la solicitud de la subvención y se justifique con los documentos que proceda, la posibilidad de ponerlo en funcionamiento la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.

4. Todos los requisitos previstos en estas bases y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud de las mismas.

3. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Solicitud de estas ayudas

1. La acreditación de los requisitos indicados se realizará del siguiente modo:

a) Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado de inscripción del inmueble en el inventario de bienes inmuebles si el propietario es una persona pública y certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente en los demás casos.

b) Autorización para realizar las obras objeto de esta convocatoria: deberá expedirla el órgano competente del ente propietario de la sala. En el mismo documento, que figurará como modelo en el anexo de cada convocatoria, se incluirá expresamente el compromiso de uso o destino de la sala por el plazo que prevén estas bases.

c) Situación del espacio escénico.

1.º En las solicitudes que se refieran a espacios escénicos que se encuentren en funcionamiento se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable que se incluirá en el documento modelo de solicitud de la subvención.

2.º Quienes presenten solicitudes referidas a espacios escénicos que se encuentren cerrados o sin uso, aportarán informe técnico suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico que justifique que con la realización de las inversiones para las que se solicita la subvención, la sala quedará en condiciones de uso normal, acompañado de declaración responsable por la que el propietario y, en su caso, el gestor se comprometen a la reapertura de la misma la temporada o curso siguiente, que figurará igualmente en el documento de solicitud de la subvención.

3.º Quienes presenten solicitudes para ejecutar proyectos en espacios escénicos de reciente construcción aportarán certificado final de obra expedido por el del técnico director de la misma y declaración responsable por la que, tanto el propietario como en su caso el gestor del inmueble, se comprometen a la apertura de la sala en el curso o temporada siguiente a aquel en que se haya producido la convocatoria de estas subvenciones, que figurará igualmente en el documento de solicitud de la ayuda.

2. La solicitud de estas subvenciones se realizará en la forma y plazos que se determine en la resolución anual de convocatoria de estas subvenciones que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará sujeta a las siguientes limitaciones en cuanto al número de proyectos a presentar:

a) Cada propietario o gestor de salas escénicas solo podrá presentar una solicitud de subvención por convocatoria, que deberá referirse a un único centro cultural.

b) Las entidades locales y sus organismos o entes dependientes no podrán concurrir simultáneamente a la convocatoria de estas ayudas, aunque se refieran a espacios escénicos distintos. De producirse esta concurrencia, solo se admitirá la solicitud formulada por la entidad local.

c) No se podrá presentar más de una solicitud para un mismo espacio escénico en cada convocatoria, aunque provengan de interesados diferentes.

4. Supuestos excluidos

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 números 2 y 3 de la Ley general de subvenciones.

2. Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, especialmente en la base 2, y las que se formulen por quienes, con arreglo a la Ley general de subvenciones, no puedan adquirir la condición de beneficiarios de subvenciones.

3. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones o espacios escénicos:

a) Actuaciones en instalaciones generales o zonas de uso común del edificio no exclusivas de las salas o espacios escénicos. No procederá la exclusión si el inmueble se destina únicamente a las representación de artes escénicas o musicales por no disponer de espacios aptos para otros usos.

b) Equipamiento cuyo uso previsto exceda de las necesidades y usos propios de los espacios escénicos.

c) Proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material supere el coste subvencionable establecido en cada convocatoria, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si se produce la misma.

d) Proyectos de inversión en los que no quede acreditado que se refieren a espacios escénicos tal y como están definidos en la base 1.

e) Proyectos de inversión para salones de actos y espacios que, aún adaptándose a lo previsto en el punto 2 de la base 1, formen parte de edificios o inmuebles en los que no pueda justificarse una finalidad cultural principal por parte de sus propietarios o gestores. A estos efectos se entenderá como edificio o inmueble la propiedad, finca registral o unidad funcional.

f) Proyectos de inversión referidos a salas comerciales de cine.

g) Proyectos de inversión promovidos por sociedades musicales que, aún siendo titulares de espacios escénicos, puedan acogerse a las subvenciones reguladas en las bases aprobadas por Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

h) Solicitudes referidas a espacios escénicos situados en centros docentes de cualquier titularidad y nivel escolar o académico.

i) Solicitudes que incluyan como objeto de la inversión más de un espacio escénico.

j) Solicitudes que se refieran a espacios escénicos que no se destinen o vayan a destinar preferentemente a la exhibición de espectáculos o representaciones escénicas o musicales de carácter profesional y en general aquellas relacionadas con espacios escénicos en los que al menos el 80 % de la capacidad temporal o espacial anual no se destine a fines culturales.

k) Proyectos de inversión que no se vayan a ejecutar en su integridad en el año natural en que se produzca esta convocatoria.

4. También se excluirán de este procedimiento las solicitudes concurrentes que no se ajusten a las limitaciones establecidas en los párrafos a) y c) del apartado 2 de la base 3.

5. Costes subvencionables y presupuesto de las inversiones

1. El presupuesto de la inversión, para su promotor, podrá estar constituido por el coste de ejecución material de las obras y los suministros, así como por los gastos necesarios para su ejecución y además por conceptos como el IVA, coste de licencias y autorizaciones, beneficio industrial, gastos generales y honorarios técnicos.

2. A los efectos del procedimiento regulado en estas bases y en todas las fases del mismo, solo se considerará el presupuesto de ejecución material como coste subvencionable o presupuesto de la inversión, con exclusión de todos los demás conceptos que no formen parte del mismo.

3. El presupuesto de ejecución material será el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra o suministro por su precio unitario y de las partidas alzadas debidamente justificadas que no podrán suponer más de un 10 % del total.

4. En caso de duda en la interpretación de los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las normas sobre contratos del sector público, en cuanto pueda ser de aplicación.

5. En este procedimiento, la adquisición de suministros para el equipamiento que precise de obras o otras actuaciones para su instalación se tramitará como si se tratase de un proyecto de obras.

6. El coste subvencionable de las inversiones para las que se solicite esta ayuda no podrá ser superior al importe que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones. En ningún caso, este importe máximo establecido en la convocatoria excederá de 100.000,00 €.

6. Compatibilidad de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para el mismo fin.

2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto subvencionable de la inversión será el de ejecución material de la inversión proyectada, menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos obtenidos y declarados por el solicitante.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de ejecución material de la inversión.

3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

4. Las indemnizaciones pagadas o reconocidas por compañías aseguradoras a los solicitantes deberán incluirse igualmente en la información sobre ingresos y otras subvenciones que se exige en estas bases, siempre que se refieran a daños producidos en el edificio cuya reparación o solución se contemple en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de estas subvenciones.

7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la dirección general que tenga atribuidas las competencias correspondientes en el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de la que forme parte.

2. Para la evaluación de las solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley general de subvenciones, se constituirá una comisión técnica de valoración que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Su composición, que deberá ajustarse a los principios previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será la siguiente:

a) La persona titular de la subdirección general a quien corresponda esta materia ostentará la presidencia de la comisión, pudiendo delegar la misma en otro funcionario de la dirección general a la que pertenezca.

En el caso de que el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente no prevea esta unidad administrativa de nivel superior o se encuentre vacante la misma, presidirá la comisión técnica la persona titular de la jefatura del servicio que se indica en el inciso 1.º de la relación de vocales que sigue.

b) Vocales:

1.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente para la gestión de estas subvenciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional.

2.º Dos personas representantes de las empresas gestoras o propietarias de salas escénicas, designadas por la dirección general responsable de la instrucción de este procedimiento, oídas las asociaciones del sector. No podrán pertenecer a la misma asociación o federación.

3.º Una persona representante del organismo de la Generalitat a quien corresponda la gestión de la política teatral y musical, nombrada por la dirección general del mismo.

4.º Una persona representante del circuito o red de colaboración y cooperación en materia de artes escénicas y música de la Generalitat, nombrada por la dirección general del organismo responsable de su gestión.

5.º Una persona con cualificación técnica relacionada con las materias objeto de estas subvenciones designada por la dirección general responsable de la gestión de las mismas a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

6.º Una persona funcionaria con titulación en arquitectura o arquitectura técnica, designada por la dirección general responsable de este procedimiento, o en su defecto, por la persona titular de la Subsecretaría pudiendo recaer la designación, en este caso, en cualquier persona funcionaria con esta titulación adscrito a la conselleria convocante.

7.º Una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en la gestión de estas subvenciones, designada por la persona titular de este centro directivo.

c) Secretaría: ejercerá la secretaría de la Comisión Técnica la persona citada en el inciso 7.º de la relación de vocales.

3. La dirección general responsable, a la vista del dictamen de esta comisión técnica, procederá a evacuar trámite de audiencia a través de anuncio en la web de la conselleria convocante o mediante notificación individual a los interesados efectuada a la dirección de correo electrónico indicada en el documento de solicitud de la subvención. A partir de esta publicación o notificación y durante un plazo de diez días, los interesados en el procedimiento podrán acceder al citado dictamen y presentar alegaciones. Podrá omitirse este trámite de audiencia cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos o circunstancias distintos de las propias solicitudes y demás documentación que debe acompañarse a las mismas.

4. Concluido, en su caso, el trámite de audiencia y teniendo en cuenta el dictamen de la comisión técnica, la dirección general, como responsable de la instrucción de este procedimiento, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

5. La persona titular de la conselleria que corresponda de acuerdo con su reglamento orgánico, será el órgano competente para resolver la convocatoria anual de estas subvenciones. El acto por el que se resuelve la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.

6. En la resolución por la que se convoquen estas subvenciones se podrá especificar las denominaciones vigentes de los órganos superiores, centros directivos y unidades administrativas competentes para su gestión con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.

8. Procedimiento de concesión de estas subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente

1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria para la concesión de estas subvenciones deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe la misma. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de esta convocatoria será notificada mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. Criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones y ponderación de los mismos

1. Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Objeto de la inversión. Se podrá asignar por este concepto hasta 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Los proyectos que contemplen actuaciones en el escenario de la sala y sus instalaciones o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras en la accesibilidad de las personas: hasta 10 puntos por cada uno de ellos, en función del porcentaje que suponga en el presupuesto total de la inversión.

2.º Las actuaciones que tengan por objeto mejorar la seguridad general del centro cultural, el ahorro y eficiencia energética, la mejora de instalaciones o equipamiento de la sala, excepto del escenario, y el restablecimiento de la estanqueidad del inmueble se valorará de 0 a 5 puntos por concepto, en función del porcentaje que suponga en el presupuesto total de la inversión.

3.º En el caso de que el objeto de la inversión no incluya ninguno de los conceptos indicados en los incisos 1.º y 2.º de este párrafo se podrán asignar hasta 10 puntos, en función de la necesidad y conveniencia de la inversión para lograr el correcto funcionamiento de la sala escénica.

b) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. Se podrán conceder hasta 10 puntos.

Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º. Se valorará la calidad y durabilidad de las soluciones propuestas y en general su viabilidad técnica y económica.

2.º. No podrán obtener más de 3 puntos por este concepto aquellos proyectos que contemplen soluciones parciales o estéticas de problemas en la sala o en el inmueble, excepto si se justifica que han quedado resueltos con anterioridad o que el proyecto presentado incluye las soluciones técnicas adecuadas

c) Obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se otorgará a cada solicitante 5 puntos por cada uno de los tres ejercicios anteriores en los que, habiéndose producido la convocatoria de estas subvenciones, el propietario o el gestor de la sala no haya sido beneficiario de la misma, con independencia de que haya concurrido o no a este procedimiento. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.

No puntuarán por este concepto:

1.º Los solicitantes que resultando beneficiarios de estas subvenciones en ejercicios anteriores hubieran perdido el derecho a percibir las mismas en su totalidad por cualquier causa ni los que fueron requeridos para su reintegro.

2.º Las solicitudes que se refieran a una sala que ya fue objeto de subvención en los ejercicios anteriores, mediante solicitud formulada por otra persona o entidad distinta.

Las limitaciones indicadas en los dos párrafos anteriores solo se aplicarán al ejercicio en que se hayan producido estas circunstancias.

d) Proyecto y trayectoria artística de la sala. Se concederán hasta 15 puntos en función de la calidad y permanencia del proyecto artístico del espacio escénico. Se valorarán las tres temporadas inmediatamente anteriores a la convocatoria.

En las solicitudes formuladas para salas cerradas o sin uso y para las de reciente construcción, solo podrá otorgarse hasta 10 puntos por este concepto si los interesados aportan su proyecto artístico y previsiones de programación para la siguiente temporada.

e) Otros conceptos. Se valorarán los siguientes:

1.º Propiedad y gestión de la sala:

Salas integradas en el circuito de artes escénicas y música de la Generalitat: 6 puntos

Salas de gestión y titularidad privadas: 4 puntos

Restantes salas: 2 puntos.

2.º Salas o espacios escénicos situados en edificios que hayan sufrido incendios, inundaciones, expolio u otros daños graves, siempre que no se hubieran originado por negligencia en la gestión o por deficiente mantenimiento. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante documento oficial o en su defecto, mediante informe pericial. Se podrán conceder hasta 3 puntos.

3.º Si la sala se encuentra ubicada en un inmueble declarado bien de interés cultural o bien de relevancia local, se concederán 3 puntos.

4.º En las salas con aforo inferior a 1000 plazas, se concederán 5 puntos si la misma cuenta con un plan de autoprotección registrado. Esta circunstancia se acreditará con el correspondiente certificado.

5.º Se concederán 3 puntos a las solicitudes referidas a salas o espacios escénicos ubicados en municipios con población inferior a 3000 habitantes, según la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero del año anterior a la correspondiente convocatoria.

El primero de los conceptos mencionados en este párrafo e) se deducirá de la información facilitada en la solicitud y el último de ellos se apreciará de oficio, no siendo necesaria la aportación de ningún documento por los solicitantes.

2. Salvo en los casos expresamente indicados para el párrafo e), solo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante.

3. El dictamen de la comisión contendrá una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas y una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base siguiente. La propuesta de desestimación de las subvenciones que formule la comisión respecto de solicitudes admitidas, podrá basarse en la insuficiencia de crédito si la propuesta que se presenta agota el total convocado o en la obtención de una puntuación inferior a la establecida en la base siguiente.

4. El dictamen de la comisión podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación a la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

10. Cuantía de estas subvenciones y criterios para su determinación

1. El importe a conceder se establecerá en la convocatoria correspondiente y se financiará con cargo al capítulo VII, línea de subvención S8224000, del programa de los presupuestos de la Generalitat donde se consigne la misma o con cargo a la línea que disponga la ley anual de presupuestos o la resolución de convocatoria citada.

2. Para la determinación de la cuantía individual de estas subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, hasta agotar el importe convocado.

b) La cuantía individual de estas subvenciones se obtendrá por la aplicación de un porcentaje de aportación al coste subvencionable definido en la base 5. Este porcentaje será igual para todos los beneficiarios de una misma convocatoria.

c) El porcentaje de aportación se fijará en cada resolución de convocatoria de estas subvenciones que se publique y no podrá ser inferior al 60 % ni superior al 70 % del coste subvencionable.

3. No obstante lo anterior, no podrán optar a estas subvenciones las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

11. Ejecución de las obras objeto de estas subvenciones. Subcontratación

1. Los proyectos de inversión que contemplen la ejecución de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del edificio podrán ser objeto de supervisión por técnicos de la dirección general a quien competa la gestión de esta convocatoria o por técnicos designados por la conselleria de la que dependa. Esta supervisión será preceptiva si las obras modifican la estructura o cimentación del edificio y tendrá por objeto verificar que se ha tenido en cuenta la normativa técnica y las disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

2. Si una vez concedidas las subvenciones fuera necesario modificar el proyecto de ejecución, memoria valorada o presupuesto detallado de la inversión, deberá solicitarse autorización previa a la dirección general responsable de este procedimiento aportando el documento técnico modificado que corresponda. Se acompañará al mismo el escrito de solicitud suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la subvención y un informe técnico que justifique los cambios en el programa de necesidades, objetivos de la obra o solución adoptada, según proceda, respecto del proyecto inicial. Para resolver esta solicitud se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 15, número 2.

3. La modificación del proyecto, memoria valorada o presupuesto detallado de la inversión estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) No se autorizarán las modificaciones de aquellas características o contenidos del proyecto o documento técnico que fueron tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud y que dieron lugar a la concesión de la ayuda, salvo que se considere inequívocamente equivalente la nueva propuesta.

b) Si se altera el presupuesto final de la obra, la Generalitat mantendrá el porcentaje de aportación previsto en la convocatoria anual, pero en ningún caso podrá incrementarse la subvención inicial.

c) En el caso de reducción del presupuesto de ejecución material de la inversión, solo se autorizará si se acredita el mantenimiento del objeto de la inversión descrito en el proyecto o documento técnico inicial.

d) El incremento del presupuesto de ejecución material de la inversión tendrá como límite el importe que se señale en la convocatoria como presupuesto o coste subvencionable máximo.

4. Cuando el presupuesto de ejecución material de la obra sea igual o superior a 40.000,00 € (IVA excluido) o se trate de suministros con coste de adquisición igual o superior a 15.000,00 € (IVA excluido), el beneficiario de la subvención deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes empresas capacitadas para llevar a cabo la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello sin perjuicio de la tramitación que sea procedente cuando el beneficiario de la subvención sea una persona pública cuya actuación se someta a la legislación de contratos del sector público.

5. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar con terceros la ejecución de la inversiones hasta el 100 % del importe de las mismas. Cuando la actividad concertada con terceros supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea igual o superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) El contrato deberá celebrarse por escrito.

b) La celebración del contrato deberá ser autorizada por la conselleria concedente de la ayuda, previamente a su firma. El beneficiario cursará la correspondiente solicitud dirigida a la dirección general competente a la que se acompañará la propuesta de contrato a suscribir.

6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base o en la legislación de subvenciones.

7. Las inversiones subvencionadas se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva de quien las promueva, a quien corresponderá la dirección de la misma, la gestión de los contratos necesarios y la obtención de los permisos y licencias exigibles.

8. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario de la subvención que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la inversión subvencionada frente a la Administración.

9. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las inversiones subvencionadas con personas o entidades incapacitadas para ello con arreglo a la legislación general de subvenciones.

12. Plazo y forma de justificación de estas subvenciones y pago de las mismas

1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos:

a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará al efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación legal del beneficiario.

b) Justificación de la ejecución de la inversión:

1.º En el caso de obras, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de las mismas, firmada por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria en prueba de conformidad. Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación la factura correspondiente y un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada.

2.º Cuando se trate únicamente de equipamiento, se presentará las facturas que reflejen la adquisición de los suministros y acta de recepción de los mismos, suscrita por quien represente al beneficiario y por la empresa o empresas suministradoras.

3.º En el caso de equipamiento que precise obras de instalación, se justificará de acuerdo con lo previsto en el punto 1.º de este párrafo referido a obras.

c) En las obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 40.000,00 €, excluido el IVA, o suministros cuyo coste de adquisición sea igual o superior a 15.000,00 €, IVA excluido, se acompañará también copia de las ofertas formuladas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica mas ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. Cuando se trate de administraciones públicas será suficiente aportar a estos efectos, un certificado del contenido del acto de adjudicación del contrato, siempre que contenga esta información.

3. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, deberá acreditarse que la entidad o persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las administraciones públicas justificarán esta circunstancia mediante declaración responsable.

4. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para que pueda tramitarse el pago de estas subvenciones será necesario que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

5. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención.

6. Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra o equipamiento ejecutado cuyo importe en conjunto no supere el 10 % del presupuesto de ejecución material de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras actuaciones en la misma sala que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas bases. Estas nuevas inversiones se financiarán con la subvención concedida y con la aportación del beneficiario en la misma proporción que el resto de la intervención, sin que pueda derivarse de ello ningún derecho a un incremento de la subvención inicial. Si se supera el citado porcentaje se estará a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de la base 11.

7. Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de ejecución material de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.

8. A los efectos previstos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se considerará que el gasto se ha realizado cuando la conselleria apruebe la documentación justificativa prevista en el punto 2 de esta base.

9. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que concluya el plazo indicado en el punto 11 de esta base, sin necesidad de nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones.

10. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención no podrán ser reasignados a otros beneficiarios o solicitantes.

11. El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, en su caso 3, quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará en el mes de noviembre, debiendo concretarse la fecha en la resolución de convocatoria.

12. El plazo de justificación de estas subvenciones podrá ampliarse si las operaciones de cierre contable y presupuestario de la Generalitat lo permite, siempre que se prevea esta posibilidad en la resolución de convocatoria.

Esta ampliación de plazo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y podrá preverse con carácter general para todos los beneficiarios o solamente para aquellos que lo soliciten en las condiciones que establezca la resolución de convocatoria.

13. Método de comprobación de la realización de las inversiones objeto de subvención. Plan de control

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general responsable en la instrucción de la convocatoria de estas ayudas, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base anterior, a los efectos del pago de la subvención concedida.

2. En el caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de las inversiones mediante el siguiente plan de control:

a) Tipo de control: durante el primer semestre natural del año siguiente a aquel en que se produjo la convocatoria, se realizará un control administrativo y sobre el terreno, relativo a la ejecución de la inversión y de comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.

b) Criterios de selección de la muestra: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 200.000,00 € o fracción igual o superior a 100.000,00 € de importe convocado. La selección de la muestra se llevará a cabo mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.

c) El importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 10 % del importe total pagado en esta línea de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.

14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada.

b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria que convoque estas subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente se someterán a las actuaciones de inspección e investigación previstos en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

d) Comunicar a la conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra.

f) Cualquier persona jurídica privada que perciba durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la Generalitat, su sector público o otras instituciones previstas en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana por importe superior a 10.000,00 €, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria o órgano concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley general de subvenciones.

j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat.

k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

l) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

m) Apertura o reapertura de la sala o espacio escénico cuando se haya adquirido tal compromiso al solicitar la subvención.

2. Las obligaciones de uso y destino de las salas donde se realicen las inversiones subvencionadas, se regula por las siguientes reglas:

a) El beneficiario de la subvención se obliga a mantener la propiedad y el uso escénico de la sala, al menos, durante las cinco temporadas completas y, en principio ininterrumpidas, siguientes a la de publicación de la convocatoria.

b) Cuando el propietario de la sala haya adquirido otros compromisos de mantenimiento de la propiedad y destino del inmueble por plazo distinto al indicado en el párrafo anterior, prevalecerá el de mayor duración efectiva.

c) En el caso de que el beneficiario de la subvención no ostente la propiedad del inmueble, la obligación de mantener la titularidad y destinar el mismo al uso escénico corresponderá subsidiariamente al propietario de la sala. La aceptación de esta obligación quedará reflejada en el documento modelo por el que se autorice la realización de las obras que se presentará con la solicitud de la subvención.

d) En el caso de cumplimiento parcial del plazo de uso escénico de la sala, el beneficiario de la subvención vendrá obligado al reintegro de la subvención percibida por importe proporcional al tiempo que reste para cumplir esta obligación.

e) La conselleria podrá autorizar alguna adaptación no esencial de estas obligaciones de uso para facilitar su cumplimiento, previa solicitud escrita y motivada.

15. Actuaciones de la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren estas bases, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Además de las causas previstas en la ley, se exigirá el reintegro de la subvención cuando se incumpla las obligaciones de uso o destino de la sala o el compromiso de apertura o reapertura de la misma en la temporada siguiente a la de publicación de la convocatoria.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por la conselleria competente en la gestión de la convocatoria notificando al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por la entidad y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

5. El procedimiento de reintegro de estas subvenciones y el régimen sancionador se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y por la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

16. Comunicación de estas subvenciones a la Comisión Europea

1. En el caso de acumulación de ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvención compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, las ayudas obtenidas puedan superar la intensidad e importe máximo previstos en los artículos 4.1 y 53.8 del citado reglamento.

2. Estas subvenciones no podrán concederse a entidades que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.4, incisos a y c, del Reglamento número 651/2014.

3. Las subvenciones que regulan estas bases serán objeto de comunicación a la Comisión Europea.

17. Otras disposiciones

1. El centro directivo responsable de la instrucción de este procedimiento podrá requerir la documentación complementaria o aclaratoria que justificadamente se considere necesaria en cualquier fase del mismo, en especial la relativa a aquellas circunstancias que se acrediten mediante declaración responsable.

2. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende como temporada o curso, el periodo comprendido entre los meses de septiembre o octubre de un año natural y junio o julio del año siguiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana