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Becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos

18/12/2017
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Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada conselleria (DOCV de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 22/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CITADA CONSELLERIA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell que asume las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica. En el ejercicio de estos ámbitos de actuación reconoce la gran importancia que la realización de prácticas formativas tiene para las personas jóvenes, como apoyo a la culminación de su proceso educativo y su desarrollo socioprofesional, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat previstas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En ejecución de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de personas jóvenes tituladas, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha previsto entre sus actuaciones la elaboración de convocatorias de becas que faciliten a aquellas su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias. Así se recoge en su Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, que incluye diversas líneas de concesión de becas.

Se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la empleabilidad, el fomento de la capacidad emprendedora y la mejor preparación para el ejercicio de actividades profesionales de las personas recién tituladas, mediante el diseño de un sistema de prácticas profesionales que se desarrollarán en los distintos ámbitos competenciales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración Pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica y profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su perfil, por lo que quedan justificados los principios de necesidad y de eficacia requeridos por la normativa básica en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En este contexto, la presente orden tiene por objeto regular las bases que habrán de regir las convocatorias de becas de prácticas profesionales de los distintos centros directivos de la Conselleria. La regulación respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación, y, además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación. Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios y así, solo las personas que sean llamadas a la segunda fase del proceso de selección deberán acreditar los méritos alegados en la solicitud de ayuda. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través del trámite de audiencia pública.

Las becas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

En tanto que las becas para prácticas profesionales tienen la consideración de subvenciones, esta norma se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En el procedimiento de tramitación de esta orden ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previo trámite de audiencia pública.

Se hace constar que la presente norma no está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, debido al acontecer posterior de la necesidad que la ha inspirado.

En virtud de lo expuesto y de las facultades conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, habiéndose seguido el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en la normativa básica y autonómica de aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden aprueba las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de becas de prácticas profesionales en los órganos directivos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas. Para ello, las personas que resulten seleccionadas pondrán en relación los conocimientos adquiridos con aquellas nuevas realidades, o perspectivas de futuro, que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat en las materias competencia de la Conselleria.

Artículo 2. Características de las becas

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre conocimientos propios de los ámbitos competenciales del centro directivo en el que se vayan a desarrollar.

2. Al final del programa de formación, el órgano directivo proporcionará a la persona beneficiaria de la beca, previo informe del tutor o tutora, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

3. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre la persona beneficiaria y la Generalitat e implicará por parte de aquella la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

De acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cantidad que se abone a las personas becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con la Generalitat ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.

5. Las personas beneficiarias podrán disfrutar de un período de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca. La concesión y disfrute de descanso no supone vinculación laboral entre la persona beneficiaria de la beca y la Generalitat.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán optar a la obtención de las becas contempladas en esta orden quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación oficial universitaria o de formación profesional que se especifique en cada convocatoria según el ámbito de las funciones del centro directivo en el que vayan a desarrollarse las becas convocadas. La titulación respectiva deberá haber sido expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes. El plazo máximo transcurrido desde su finalización será de cinco años.

d) No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

f) No estar afectada por enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y normal desarrollo de las prácticas profesionales. Sin perjuicio de esto, aquellas personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar esta condición a los efectos de dirimir posibles empates.

2. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que concurra a la misma beca o que resten menos de dos meses para su finalización.

Artículo 4. Incompatibilidades

1. La obtención de becas reguladas en la presente orden será incompatible con el disfrute de cualquier otra beca o práctica profesional, así como con la realización de cualquier actividad remunerada que suponga concurrencia con su objeto y dedicación o impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

2. La persona beneficiaria comunicará al órgano concedente, tan pronto se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la respectiva convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (en adelante, Decreto 132/2009 Vínculo a legislación ), que esté vigente. En el caso de que el período de disfrute de la beca fuera inferior a doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo de período formativo.

2. De la dotación anual individualizada se detraerán las oportunas retenciones fiscales y las cuotas por cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 6. Duración de la beca y prórroga

1. El período inicial de la beca, no superior a 12 meses a contar de la fecha indicada en la resolución de concesión, será establecido en la convocatoria.

2. El período inicial podrá prorrogarse por un plazo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 7. Órganos competentes en el procedimiento de concesión de becas

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al centro directivo competente en las materias sobre las que versen específicamente las prácticas profesionales convocadas, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes.

2. La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios de valoración del artículo 8 de esta orden, se realizará por una comisión evaluadora, que estará integrada por un número impar de personas miembros, tres o cinco, a determinar en la respectiva convocatoria, con la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la secretaría general administrativa o de la subdirección general competente por razón de la materia o persona en quien, respectivamente deleguen, con rango de jefe de servicio.

b) Vocalías: corresponderán a personas funcionarias de la Administración de la Generalitat, del grupo A, adscritas al centro directivo competente por razón de la materia una de las cuales ejercerá las funciones de Secretaría.

Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La identificación de las personas integrantes de la comisión evaluadora se realizará en cada convocatoria.

La constitución y funcionamiento de esta comisión evaluadora se adecuará a lo previsto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Las personas miembros de la comisión evaluadora podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. La competencia para convocar y resolver la concesión de becas de prácticas profesionales reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

4. En el ámbito material de cada convocatoria, se delega en las personas titulares de la subsecretaría o de las direcciones generales, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas convocadas, serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total a obtener será de 30 puntos, de los cuales 22,50 corresponden a la puntuación máxima de los apartados a al e, y 7,50 puntos corresponden a la segunda fase del proceso, apartado f entrevista:

a) Formación académica: hasta un máximo de 13 puntos.

1. Expediente académico hasta un máximo de 10 puntos:

La puntuación asignada al expediente académico de la titulación coincidirá con la nota media ponderada del expediente académico, según certificado emitido por el centro donde se hayan cursado los estudios, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Para el caso de titulaciones universitarias, cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0-4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya.

2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión: hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente detalle:

– Doctorado: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Diplomaturas o Técnico/a Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de Deportes: 0,50 puntos.

b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 250 puntos.

1. Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Denominación anterior Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (Niveles MCER) Puntos

Oral Nivel A2 0,2

Elemental Nivel B1 0,4

– Nivel B2 0,6

Medio Nivel C1 0,8

Superior Nivel C2 1

2. Conocimientos especializados, hasta un máximo de 15 puntos: podrán ser valoradas, en la respectiva convocatoria, las siguientes especialidades: Corrección de Textos, Lenguaje en los Medios de Comunicación y Lenguaje Administrativo, a razón de 05 puntos cada una.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea, hasta un máximo de 1 punto, valorándose cada nivel superado del A2, B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a no se podrá computar también en este apartado.

d) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas, 3,00 puntos

De 100 o más horas, 2,00 puntos

De 75 o más horas, 1,50 puntos

De 50 o más horas, 1,00 puntos

De 25 o más horas, 0,50 puntos

De 15 o más horas, 0,20 puntos

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuará en el presente subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b y c de este baremo.

e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

1. Máster universitario directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, con 1,5 puntos.

2. Otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 0,50 puntos; podrán ser valorados, cuando así figure en la respectiva convocatoria, los conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, procesador de texto, presentaciones, internet), publicaciones de artículos especializados relacionados con el objeto de la convocatoria y conocimiento de otros idiomas no comunitarios.

f) Entrevista: hasta un máximo de 7,50 puntos.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre los conocimientos de la materia objeto de las becas, las habilidades y aptitudes de las personas candidatas.

Por acuerdo de la comisión evaluadora, podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes o a quienes superen una nota mínima en los apartados anteriores de este baremo. Igualmente, establecerá los criterios de ponderación que se utilizarán para determinar la puntuación de cada persona aspirante entrevistada. Estos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se les cite a la entrevista.

2. Los supuestos de empate se resolverán a favor de la persona que haya acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: estar afectada por una discapacidad igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. De persistir el empate dentro de esta prelación, se otorgará prioridad a la persona candidata que tenga la mayor puntuación obtenida en los apartados señalados a continuación, y por este orden:

a) Formación académica

b) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca

c) Entrevista

d) Conocimientos de valenciano.

e) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el baremo de méritos recogido en el artículo 8.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación en extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución de convocatoria incluirá el contenido mínimo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015) y contendrá las referencias que señala el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas, y atendido el tipo de colectivo a quien van dirigidas estas subvenciones, las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica una solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados, en el plazo que determine cada convocatoria contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Los modelos de solicitud y curriculum vitae estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtiene la autobaremación inicial de los méritos aducidos, calculada de forma automática a partir de la información incluida en el curriculum.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum son ciertos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección.

4. El formulario incluye, igualmente, una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales, el grado de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Si la persona solicitante no concede esta autorización, deberá aportar las certificaciones que a continuación se relacionan, en los términos previstos en el Reglamento de la LGS, con una vigencia que se extienda, al menos, tres meses contados desde la fecha de su presentación:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Asimismo, de no conceder la autorización antes señalada, la persona solicitante deberá aportar, si fuera llamada a la entrevista personal, la documentación acreditativa de la obtención de los títulos oficiales y grado de conocimiento de valenciano.

5. El formulario indica que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.

6. Para realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Igualmente, la tramitación se podrá realizar mediante un representante autorizado inscrito en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

8. SI la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más de las becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna de la documentación exigida, el órgano de instrucción requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud. Este trámite se realizará de forma electrónica.

Artículo 11. Documentación acreditativa de los méritos y subsanación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y el curriculum vitae no se adjuntará documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fueran íntegramente aportados, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Proceso de valoración de las solicitudes

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes.

2. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 8 de esta orden.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

4. La comisión evaluadora analizará las alegaciones presentadas, adoptando un acuerdo al respecto y elaborará el listado definitivo que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas. Acordará, asimismo, convocar a la entrevista en los términos recogidos en el apartado f del artículo 8.1 de esta orden. Dicha entrevista podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

5. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de diez días hábiles. Transcurrido este, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará y remitirá al órgano concedente una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el período de vigencia de aquellas. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación, así como de aquellas que hayan desistido.

6. El órgano instructor requerirá a las personas que figuren como beneficiarias en la propuesta de resolución para que, en el plazo máximo de diez días, presenten debidamente cumplimentado y suscrito el impreso de domiciliación bancaria, contemplado en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

Artículo 13. Resolución de concesión

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y se notificarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la LGS.

CAPÍTULO III

Desempeño de la beca y obligaciones

Artículo 14. Unidad de desempeño

La resolución de concesión determinará las unidades administrativas en las que se desempeñarán las prácticas, unidades que asumirán la dirección técnica, supervisión y tutoría de las personas beneficiarias.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte del responsable de la unidad administrativa donde las personas beneficiarias realicen las prácticas profesionales, de la certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la misma.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

3. Tras la finalización del período de duración de las becas, y en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente a su finalización, las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano directivo en el que se realizaron las prácticas una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria, así como el informe favorable posterior por parte del responsable de la dirección de la práctica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 16. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la beca

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones de la persona beneficiaria

Serán obligaciones de la persona beneficiaria:

1. Aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute, aceptar las bases de la convocatoria e incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según el orden de la bolsa de reserva para sustituciones.

2. Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, conforme a las directrices que dicte la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

3. Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con la LGS, y a tal efecto, haber autorizado expresamente a la administración para que obtenga estos datos de manera directa o, en su defecto, aportar las certificaciones oportunas, así como a cumplir con las demás obligaciones establecidas en la meritada ley.

5. Presentar la memoria final de las prácticas realizadas a que hace referencia el artículo 15.3 de las presentes bases.

6. Ceder gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la convocatoria o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

7. Abstenerse de publicar artículo, o remitir comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con la beca o la actividad del departamento en el que se desarrolla esta, sin previa autorización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y haciendo constar expresamente en la publicación que la actividad se ha realizado mediante una beca de este departamento.

8. Durante el período de disfrute, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora de las personas beneficiarias.

9. Cumplir con las obligaciones de publicidad activa para subvenciones superiores a 10.000 € recogidas en el artículo 3.2. de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En caso de no disponer de página web donde dar la debida difusión de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad concedente esta circunstancia con ocasión de la presentación de la memoria final, para que esta dé publicidad a través del portal web correspondiente.

Artículo 18. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de esta conselleria para con las personas beneficiarias:

1. Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de esta beca.

2. Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad a desarrollar, que asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará su aprovechamiento.

3. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

4. Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona beneficiaria de la beca, después de la finalización del disfrute de la beca y del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 19. Facultades de interpretación y resolución de incidencias

1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular de la Subsecretaría o de la dirección general competente por razón de la materia resolverá, por delegación de la persona titular de la conselleria, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear las personas becarias en el ejercicio de su función o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular de la Subsecretaría o de la dirección general competente por razón de la materia, si lo considera conveniente, podrá cubrir la vacante por el tiempo que reste para la finalización del período de duración de la beca, acudiendo para ello a la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. Cuando por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la LGS y la Ley 1/2015.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la LGS, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 21. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, mediante la comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, y tras la finalización del disfrute de la beca, de la memoria de las actividades de formación realizadas por la persona beneficiaria de la beca prevista en el artículo 15.3. de esta orden, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no supondrá incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015 y las correspondientes leyes anuales de presupuestos, recogerán las líneas presupuestarias a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

Segunda. Normativa aplicable

Esta Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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