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Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura

18/12/2017
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Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (DOE de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

En la actualidad, las citadas competencias corresponden a la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así también el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a los residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de requisitos económicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales, y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral de los universitarios extremeños.

Para la consecución de sus fines y objetivos es de aplicación a estos centros la normativa publicada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre la que se encuentra el Reglamento de Régimen Interno publicado mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de 2 de junio de 2009 (DOE n.º 114, de 16 de junio de 2009). En este sentido, es aconsejable actualizar y adaptar a la situación actual las normas de funcionamiento de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura mediante el establecimiento de un nuevo Reglamento de Régimen Interno.

Las residencias universitarias son espacios idóneos para articular una participación activa en la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior, por ser lugares de encuentro y diálogo universitario, por hallarse dotados con infraestructuras y programas que facilitan la movilidad estudiantil y fomentan la cohesión social, y porque cuentan con elementos favorecedores del ejercicio de la dimensión social del estudio.

Con ello se consigue ir dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Universidades que otorga competencias a la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno y a las Universidades, para adaptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de junio de 2009 por la que se publica el Reglamento de régimen interno de las residencias universitarias dependientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura (DOE n.º 11, de 16 de junio de 2009).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura son centros que proporcionan residencia a estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura y de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, estudiantes de Estudios Superiores de Enseñanzas Artísticas (Diseño, Música y Arte Dramático) y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclo Formativo Grado Superior de Enseñanzas Deportivas) de Extremadura y promueven la formación integral de los mismos, proyectando su actividad al servicio de la sociedad. Asimismo, las residencias contarán con plazas reservadas, a profesores o investigadores invitados de la Universidad de Extremadura, de manera especial a aquéllos que realicen su visita en el marco de programas de colaboración con la Consejería que ejerza las funciones en materia de universidad así como para otros colectivos que puedan establecer las correspondientes órdenes anuales de convocatoria de plazas para cada curso.

Artículo 2. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, así como la convivencia interna de sus residentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a todos aquellos residentes en su condición de usuarios y al personal empleado de cada una de las Residencias, en lo que les sea de aplicación.

Artículo 4. Objetivos.

Las residencias universitarias existentes en la actualidad, así como aquéllas que en el futuro puedan crearse, tendrán los siguientes objetivos:

a) Servir de alojamiento a estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura y de ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, estudiantes de Estudios Superiores de Enseñanzas Artísticas (Diseño, Música y Arte Dramático) y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclo Formativo Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclo Formativo Grado Superior de Enseñanzas Deportivas) de Extremadura y en la medida de la disponibilidad de plazas, a profesores e investigadores que realicen sus estudios, tareas o impartan enseñanzas en la Universidad de Extremadura. Los beneficiarios del alojamiento en las mismas serán los contemplados en la orden anual de convocatoria de plazas.

b) Favorecer la formación de los universitarios complementando la formación científicotécnica y humanística de las Facultades y Escuelas Universitarias.

c) Favorecer el pleno desarrollo de la persona y el sentido de su dignidad, mediante la convivencia educativa conducente a propiciar el respeto de los principios democráticos y de los deberes, derechos y libertades recogidos en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía.

d) Promover el estudio como medio de adquisición de valores culturales y de mejor capacitación profesional y social.

e) Fomentar la participación de todos los usuarios de la Residencia en las decisiones que les afecten.

f) Potenciar el espíritu crítico de los residentes.

g) Fomentar la unión y el compañerismo inculcando a los residentes el sentido de convivencia y solidaridad.

h) Animar el compromiso de participación activa estudiantil como ciudadanos universitarios europeos.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5. Órganos.

Las Residencias Universitarias tendrán los siguientes órganos:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Junta de Residentes.

c) La Asamblea de Residentes.

CAPÍTULO PRIMERO

Del Consejo de Dirección

Artículo 6. Composición y funcionamiento del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el órgano de representación y deliberación de la residencia.

1. Estará compuesto por:

a) El Director, que será su presidente.

b) Dos trabajadores designados por la Dirección del Centro, uno de ellos actuará como Secretario ostentando voz y voto.

c) El Presidente de la Junta de Residentes y otro miembro de la misma designado por la propia Junta de Residentes.

d) Un residente colaborador, si lo hubiera, elegido por la Junta de Residentes.

En el caso de que la residencia no disponga, en su plantilla, del personal explicitado para cubrir todos los puestos de representación en el Consejo de Dirección, podrá ser miembro del mismo cualquier persona designada por la Dirección del Centro de entre los trabajadores de la residencia.

2. El Consejo de Dirección acogerá, estudiará y, en la medida de lo posible, impulsará las iniciativas y propuestas de la Junta de Residentes.

3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez cada trimestre en reunión ordinaria y en extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, o solicitado por dos o más de sus miembros. La asistencia será obligatoria y la convocatoria se realizará con dos días de antelación, salvo para las extraordinarias en que, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá ser convocado con 24 horas de antelación. En todo caso, las reuniones tendrán que producirse durante el periodo lectivo establecido por la Universidad de Extremadura.

4. En todas las votaciones que realice el Consejo de Dirección regirá el principio de mayoría simple. En supuestos de empate, el Director ejercerá el voto de calidad.

5. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión, se aprobará y firmará con el visto bueno del Presidente en la reunión inmediata siguiente.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Fijar las directrices de las actividades de la residencia, oídas las iniciativas de la Junta de Residentes, siempre que aquéllas sean acordes con los objetivos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento y las disponibilidades lo permitan.

b) Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Presentar anualmente, ante la Dirección General competente en materia de Universidad, una Memoria de actividades desarrolladas en el curso académico anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

La Junta de Residentes

Artículo 8. Composición.

1. La Junta de Residentes estará formada por uno de cada treinta residentes o fracción menor, elegidos por sufragio directo y secreto, siendo todos los residentes electores y elegibles. Los residentes colaboradores, en su caso, elegirán entre sí a sus representantes.

A criterio de la Dirección del Centro se podrá ampliar el número de residentes.

2. El Presidente de la Junta de Residentes será designado entre sí por los miembros electos de la Junta de Residentes.

3. La Dirección de cada residencia promoverá el proceso de elección y constitución de la Junta de Residentes, que deberá estar concluido antes del quince de noviembre de cada año.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones de la Junta de Residentes:

a) Favorecer el diálogo entre los residentes y el Consejo de Dirección.

b) Promover la realización de actividades.

c) Proponer al Consejo de Dirección todas aquellas cuestiones que contribuyan al mejor funcionamiento de la residencia.

d) Elegir el residente- colaborador que deberá ser miembro del Consejo de Dirección, según lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra e).

e) Cualquier otra actividad que el Consejo de Dirección encomiende.

Artículo 10. Reuniones.

La Junta de Residentes se reunirá previa convocatoria del Presidente, una vez al mes en sesión ordinaria. La convocatoria irá acompañada del orden del día, asimismo, de cada sesión que celebre la Junta de Residentes se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión, se aprobará y firmará con el visto bueno del Presidente en la reunión inmediata siguiente.

CAPÍTULO TERCERO

De la Asamblea de Residentes

Artículo 11. Sesiones.

Es la reunión de todos los residentes bajo la presidencia del Director. Las sesiones tendrán carácter informativo y serán convocadas por el Director, que fijará el orden del día de la reunión. Al menos se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al comienzo del curso académico.

En sesión extraordinaria cuando lo solicite, como mínimo, un tercio de sus componentes. En la solicitud deberá figurar el orden del día que se propone y justifica la reunión extraordinaria, del que se dará traslado a la Junta de Residentes.

Artículo 12. Constitución de Comisiones.

Para desarrollar la labor formativa de las residencias, y con la previa autorización de la Dirección del Centro, los residentes podrán formar Comisiones por áreas que canalicen sus inquietudes e iniciativas a la Junta de Residentes.

CAPÍTULO CUARTO

De los Directores de los Centros

Artículo 13. Del Director.

El Director ostenta la representación de la residencia universitaria y ejerce la autoridad y última responsabilidad de su correcto funcionamiento.

Artículo 14. Nombramiento.

El Director será nombrado y cesado por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con la normativa laboral de la Junta de Extremadura, salvo aquellas residencias que en virtud de convenios suscritos con otras entidades dispongan de su propio personal, en las que la provisión de sus puestos se realizará de acuerdo con sus normas específicas.

Artículo 15. Funciones.

Son funciones del Director:

a) Representar oficialmente a la residencia.

b) Presidir el Consejo de Dirección y la Asamblea de Residentes.

c) Designar al instructor en los procedimientos disciplinarios.

d) La adopción de medidas cautelares en el procedimiento disciplinario.

e) Ejercer la jefatura de personal, de acuerdo a las normas impartidas por la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones en materia de universidad.

f) Velar por la buena gestión del centro.

g) Tramitar ante el titular de la Consejería competente en materia de universidad, oído el Consejo de Dirección, los actos de carácter extraordinario que se solicite realizar en la residencia, tales como utilización de las dependencias por colectivos ciudadanos, etc.

h) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo y las que, en especial, se le encomienden por la Dirección General con competencias en materia de la universidad, de la que dependerá orgánicamente, y cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno, sea unipersonal o colegiado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS RESIDENTES

CAPÍTULO PRIMERO

Condición de Residentes

Artículo 16. De la condición de residente.

Tendrán la condición de residentes las personas físicas que hayan obtenido plaza mediante la correspondiente convocatoria anual en cualquiera de las distintas residencias universitarias y se hayan incorporado a las mismas de manera efectiva.

La condición de residente conlleva la aceptación incondicionada de la naturaleza, los objetivos y fines de la residencia, el conocimiento y cumplimiento de este Reglamento y de su normativa vigente, así como el compromiso de contribuir personalmente al logro de los fines del mismo.

De entre aquéllos que tengan la condición de residentes, son residentes colaboradores los que, en función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las residencias, hayan obtenido plaza mediante la correspondiente convocatoria pública anual para colaborar con la Dirección en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes.

Artículo 17. Otros residentes.

Podrán ser aquellos que ocupen las plazas autorizadas por la Consejería competente en materia de universidad para programas de colaboración con la Universidad de Extremadura, destinadas a facilitar alojamiento a profesores, estudiantes e investigadores de otras Universidades españolas o extranjeras, que se encuentren realizando trabajos temporales de investigación o de intercambio en dicha Universidad.

Artículo 18. Pérdida de la condición de residente.

Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia. Se entenderá que el residente renuncia voluntariamente en el caso de comunicación por escrito con un preaviso de un mes a la Dirección o bien por el abandono efectivo sin previo aviso de la residencia por un período superior a quince días.

b) Por aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento.

c) Por no satisfacer los precios públicos correspondientes a los establecidos en la convocatoria durante dos meses consecutivos o tres alternativos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Derechos de los Residentes

Artículo 19. Derechos de los residentes.

Los residentes tienen derecho, independientemente de aquéllos reconocidos por las leyes, a:

a) Entrar y salir libremente del centro, de acuerdo con las normas que se contemplan en el presente Reglamento.

b) Disfrutar y participar de todos los servicios y actividades ofrecidos por el centro, respetando las normas establecidas.

c) Colaborar en el funcionamiento de la residencia a través de los órganos de participación establecidos en el presente Reglamento, en su caso.

d) Utilizar los servicios comunes de la residencia.

e) Ocupar y usar la habitación que sea haya sido asignada, dentro de la cual los residentes tendrán derecho al desarrollo de su vida privada. No obstante, en caso de urgente necesidad o cuando fuere necesario para garantizar los bienes, la seguridad común o el régimen de convivencia, la Dirección podrá autorizar la entrada en cualquier habitación o dependencia de la residencia, sin perjuicio de las entradas que, previo aviso, deban realizar los servicios de mantenimiento o limpieza.

f) Ser informado de cualquier modificación del régimen de funcionamiento de la residencia.

g) En el supuesto de que el residente hubiera solicitado beca a través de la convocatoria general de becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en la convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo, podrá aplazar el pago de las mensualidades fraccionadas hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de las cuotas pendientes en cuanto se efectúe el pago de las ayudas concedidas por las becas mencionadas.

CAPÍTULO TERCERO

De los Deberes de los Residentes

Artículo 20. Deberes de los residentes.

Son deberes de los residentes:

a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las Normas de Régimen Interno de la residencia.

b) Respetar el silencio y las horas de estudio y descanso.

c) Presentar, dentro del periodo que se establezca al efecto, el modelo 50, acreditativo de pago mensual.

d) Presentar, en los plazos que se establezcan, la documentación necesaria requerida por su condición de residente.

e) Guardar el debido respeto y consideración a los demás residentes y a todo el personal de la residencia universitaria.

f) Respetar y cuidar el mobiliario y las instalaciones de la residencia.

g) Cumplir con todas las demás obligaciones y deberes que, sin estar contemplados específicamente en el presente artículo, se deriven o reflejen en lo dispuesto en el presente Reglamento.

El residente titular de una habitación asume la responsabilidad del buen uso y utilización de la misma.

CAPÍTULO CUARTO

Del Régimen Interno de las Residencias

Artículo 21. Compromisos.

La convivencia en las residencias universitarias supone el respeto a las personas y sus opiniones.

El ingreso en la residencia universitaria presupone el compromiso formal del residente de acatamiento de este Reglamento y de las normas internas que los Órganos de Dirección establezcan para la buena marcha y funcionamiento de las instalaciones y sus distintos servicios.

Artículo 22. Normas de funcionamiento.

En las residencias universitarias de la Junta de Extremadura se seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

a) Las residencias no cuentan con servicios médicos, que deberán ser cubiertos por el Seguro Escolar, Seguridad Social, etc., del residente.

b) El horario de funcionamiento del comedor será determinado en cada residencia por la Dirección del centro, atendiendo a las peculiares características de cada una.

En ningún caso podrá ser retirada comida o bebida del comedor, salvo casos excepcionales debidamente acreditados y autorizados expresamente por la Dirección.

Si por razones académicas algún residente necesitara un horario distinto al indicado, deberá solicitarlo al Director, quien arbitrará las medidas oportunas una vez verificada la razón aportada.

c) La residencia únicamente facilita mantas y colchas, corriendo a cargo de cada residente el resto de enseres personales, incluido sábanas, toallas y perchas.

d) Las residencias, dependiendo de las características de cada una de ellas, podrán contar con un servicio de lavandería.

e) Las llamadas telefónicas desde el exterior se pasarán desde las 08,00 horas a las 23, 00 horas, salvo casos de extrema urgencia.

f) La residencia dispondrá de servicio de calefacción y agua caliente.

g) Todos los desperfectos que puedan causarse, y que no sean debidos al uso normal, deberán ser abonados por el residente, tanto en habitaciones como en zonas comunes.

h) No se permitirá:

1.º La celebración de fiestas.

2.º La tenencia de armas de ningún tipo dentro de la residencia.

3.º El encendido de velas o similares y en general cualquier aparato o elemento que produzca llamas o humos.

4.º También estarán prohibidos los elementos que puedan dañar cualquier objeto propiedad de la residencia.

5.º Fumar en todas las dependencias de las residencias, a excepción del área habilitada para ello.

6.º La recriminación directa por parte de los residentes al personal del centro, debiendo dirigir cualquier queja u observación a la Dirección.

7.º La tenencia de animales, ni en las habitaciones ni en ninguna de las dependencias del centro.

8.º El incumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 23. Normas de convivencia.

Las habitaciones tienen como fin primordial el descanso y el estudio. A tal fin, tanto en las zonas comunes como en las propias habitaciones se evitarán ruidos, voces, portazos y todo lo que, en general, pueda perturbar la consecución de ambos fines.

1. Se respetará el ambiente de silencio, intensificándolo en horario nocturno (de 00,00h a 08.00h). Todo residente puede y debe exigir a sus compañeros el cumplimiento de esta norma.

2. El uso de radios, ordenadores, máquinas de afeitar, secadores o similares, se realizará con la suficiente discreción para no molestar a los demás, no debiendo utilizarse en horario nocturno (de 00,00h a 08.00h).

3. Los residentes se ocuparán de mantener las habitaciones limpias y ordenadas, para lo que se les facilitarán los medios necesarios. La recogida de papeleras y limpieza de aseos y zonas comunes se realizará por personal de la residencia.

4. No está permitido electrodomésticos distintos a los señalados en el punto 2 anterior en las habitaciones y salones, así como cocinar o tener menaje del comedor en ellas.

5. No se permitirá fijar “afiches”, carteles o cuadros mediante métodos que dañen o agujereen las paredes, tanto en las habitaciones como en el resto de las dependencias.

6. Las personas no residentes podrán acceder a las habitaciones acompañados del residente visitado, o de su compañero, tanto en la entrada como en la salida desde las 9,00 h hasta las 23,00 h.

7. Se deberá acudir al comedor y demás servicios correctamente aseado y vestido, manteniendo la debida compostura.

8. En los servicios colectivos se respetarán las normas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Dirección.

TÍTULO TERCERO

DE LA DISCIPLINA Y RÉGIMEN DE SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

Del Régimen de Disciplina

Artículo 24. Del régimen disciplinario.

El régimen disciplinario en las residencias tendrá como función garantizar la libertad, igualdad y la responsabilidad de todos los residentes.

El establecimiento de las faltas y sanciones previstas en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad de todos los residentes y de todo el personal de la residencia.

Artículo 25. Aplicación.

El régimen de disciplina se basará en el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y en la legislación vigente, y su aplicación será competencia del Consejo de Dirección.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Faltas Disciplinarias

Artículo 26. Faltas disciplinarias.

El incumplimiento por los residentes de los deberes descritos en este Reglamento será considerado como falta.

Según su gravedad, las faltas serán tipificadas como leves, graves o muy graves, y conllevarán las sanciones correspondientes.

Son faltas muy graves:

a) La comisión en un mismo curso académico de dos o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.

b) La comisión de un acto tipificado como delito en el Código Penal.

c) Aquellas actuaciones que perjudiquen gravemente el buen nombre de los residentes y de los trabajadores.

d) La sustracción de material y objetos de la residencia y/o de compañeros residentes.

e) La tenencia y consumo de alcohol y/o sustancias tóxicas y estupefacientes, así como su distribución a los residentes.

f) El uso indebido del nombre y de la representación de la residencia.

g) Los daños físicos y morales causados a los compañeros y/o al personal de residencia.

h) La promoción y realización de novatadas, así como cualquier acción que atente contra la intimidad o dignidad de la persona, y, en general, todo cuanto perturbe gravemente la convivencia pacífica y civilizada de la vida residencial.

i) Las actuaciones que causen graves daños a las instalaciones de la residencia.

j) La celebración de fiestas u otras actividades en la residencia sin el conocimiento y autorización de la Dirección.

k) La tenencia de armas dentro de la residencia.

l) Ceder la habitación a persona no residente o entregarle la llave de acceso.

m) Falsificar o falsear los datos o documentos que se aporten para el ingreso en la residencia, o para la estancia en la misma.

Son faltas graves:

a) El desacato formal y público a los miembros del Consejo de Dirección.

b) Hacer uso indebido del mobiliario y enseres de la residencia.

c) Las faltas de corrección, compostura y aseo.

d) La comisión de 3 faltas leves en un mismo curso académico, aunque sean de distinta naturaleza.

e) Perturbar reiteradamente el estudio y descanso en la residencia.

f) Las ofensas y vejaciones producidas a los compañeros residentes.

g) El deterioro intencionado de las instalaciones, material y servicios de la residencia.

h) Aquellas actuaciones intencionadas que por su naturaleza y consecuencias alteren la convivencia en la residencia.

i) Incumplir los horarios establecidos en el presente Reglamento.

j) Perturbar el silencio nocturno.

Son faltas leves:

a) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

b) La incorrección con los compañeros y las personas que se encuentren en la residencia.

c) El descuido en la conservación de las dependencias y material.

d) Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la residencia.

e) Todas aquellas faltas que no puedan calificarse de graves o muy graves.

Para establecer la gravedad de la falta y sus responsabilidades, el Consejo de Dirección considerará como agravantes la intencionalidad, la imprudencia temeraria y la reincidencia, debiendo recabar la información necesaria para valorar las circunstancias atenuantes y agravantes.

CAPÍTULO TERCERO

Del Régimen Sancionador

Artículo 27. Sanciones.

1. Sanción a aplicar por la comisión de faltas leves:

Amonestación escrita por parte del Consejo de Dirección.

2. Sanciones a aplicar por la comisión de faltas graves:

Expulsión temporal de la residencia por un periodo máximo de quince días. Si se hubiera adoptado la medida cautelar de privación temporal de estancia en la residencia, ésta se computará como tiempo efectivo de expulsión a efectos de la resolución definitiva del expediente.

3. Sanciones a aplicar por la comisión de faltas muy graves:

a) Expulsión temporal de la residencia por un período máximo de treinta días. Si se hubiera adoptado la medida cautelar de privación temporal de estancia en la residencia, ésta se computará como tiempo efectivo de expulsión a efectos de la resolución definitiva del expediente.

b) Expulsión definitiva del centro.

CAPÍTULO CUARTO

Del Procedimiento Sancionador

Artículo 28. Fase de instrucción del expediente.

1. Faltas leves:

Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por la Dirección del Centro a propia iniciativa, a petición razonada de la Junta de Residentes o por denuncia.

Una vez recibida la comunicación de la falta cometida, el Director/a del Centro, oirá al alumno/a infractor y, en su caso, a cuantas personas considere necesario, a efectos de obtener la información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos.

En cualquier caso, deberá respetarse siempre el derecho de audiencia del residente y, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

Posteriormente, el Director/a del Centro convocará y propondrá la sanción al Consejo de Dirección, órgano competente para imponer la sanción propuesta.

2. Faltas graves y muy graves:

El Director/a del centro, con carácter inmediato, en el plazo de tres días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, por iniciativa propia, a petición razonada de la Junta de Residentes o por denuncia y, designará a un instructor, que será miembro del Consejo de Dirección.

Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo de Dirección, el Director del Centro, podrá decidir la adopción de medidas cautelares de privación de la estancia en la residencia, por un período no superior a cinco días hábiles. Este plazo será ampliable, en su puestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al residente y, en su caso, a sus progenitores o representantes legales.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a tres días hábiles desde que se le designó, notificará al residente, y en su caso, a sus progenitores o representantes legales, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de cinco días hábiles para alegar cuando estimen pertinente.

En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días hábiles.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará en el plazo de dos días hábiles, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al residente, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere y, la sanción que se le imponga.

El instructor dará audiencia al residente y, en su caso, a sus progenitores o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y en el plazo de dos días hábiles podrán alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Artículo 29. Fase de resolución del expediente.

1. Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el Consejo de Dirección.

2. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por el Consejo de Dirección, previa apertura del oportuno expediente, a propuesta de la Dirección del Centro, respetando los principios de contradicción y audiencia al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El instructor elevará al Consejo de Dirección el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Consejo de Dirección informará de la resolución adoptada al Director de la residencia quien se encargará de notificársela tanto al residente sancionado, como en el caso de que sea necesario, a sus padres o representantes legales.

3. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá los hechos y conductas que se imputan al residente, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

CAPÍTULO QUINTO

De la Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 30. Del reconocimiento de responsabilidades.

Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

Artículo 31. De la exigencia de la responsabilidad disciplinaria.

No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de residente. La pérdida de esta condición no libera, sin embargo, de la responsabilidad civil o penal contraida por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla. En todo caso, la Consejería de Educación y Empleo exigirá ante los Tribunales la responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Artículo 32. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por la prescripción de las faltas.

Las infracciones leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses.

El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpe cuando el residente reciba la comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor.

TÍTULO CUARTO

DE LA ADMISIÓN DE LAS PLAZAS

Artículo 33. Convocatoria.

1. La convocatoria anual de las plazas se realizará por orden de la Consejería con competencias en materia de universidad, antes de que finalice la última quincena del mes de mayo.

Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de las distintas residencias, así como en la Dirección General con competencias en materia de universidad.

2. En la convocatoria descrita en el apartado anterior se tendrán en cuenta los principios de mejor rendimiento académico y menor renta familiar, con carácter prioritario. A tal efecto, la convocatoria contará con un baremo que pondere estos extremos.

3. El precio a abonar por cada plaza lo establecerá la convocatoria correspondiente de acuerdo con la normativa de precios públicos de la Junta de Extremadura.

Artículo 34. Solicitud de admisión.

Los residentes de años anteriores deberán formalizar la solicitud de admisión. La condición de antiguo residente será ponderada de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, considerándose el rendimiento académico y el nivel de renta familiar.

Artículo 35. Reserva de plazas.

Con el objetivo de facilitar el alojamiento, la Consejería podrá reservar un número de plazas en las residencias de las que es titular, viniendo claramente especificado su número en cada convocatoria, destinadas a facilitar alojamiento a profesores, investigadores y estudiantes, de otras Universidades españolas o extranjeras, que se encuentren realizando trabajos temporales de investigación o de intercambio en la Universidad de Extremadura. En ambos supuestos tendrán preferencia los acogidos a convocatorias de la Consejería que ejerza funciones en materia de universidad.

TÍTULO QUINTO

DE LA CELEBRACIÓN EVENTOS

Artículo 36. Acto de clausura del curso.

Las Residencias celebrarán, anualmente, un acto académico de clausura del curso que será presidido por el titular de la Consejería que ejerza las funciones en materia de universidad, o persona en quien delegue, en el que tendrá lugar la imposición de becas a los residentes que cumplan tres años de antigüedad en la misma residencia.

Artículo 37. Eventos anuales.

Las residencias podrán celebrar dos eventos anuales, uno con motivo de la Navidad y otro de clausura del curso académico. Las fechas serán fijados por el Consejo de Dirección y la Junta de Residentes.

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