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  • EDICIÓN DE 18/12/2017
 
 

Notificación de ciertas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella

18/12/2017
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Orden de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula la notificación de ciertas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella (DOE de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE CIERTAS INSTALACIONES DE RIESGO DE DISPERSIÓN DE LEGIONELLA Y EL CENSO DE INSTALACIONES DE RIESGO DE DISPERSIÓN DE LEGIONELLA.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, de modo que establece que las normas relativas a los procedimientos administrativos deben suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios, procediendo así a establecer principios de simplificación administrativa.

Considerando estos principios y la equiparación de la normativa autonómica al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, se modificó en el año 2010, la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, eliminándose el requisito de notificación de todas las instalaciones de riesgo para su registro, limitándolo a torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y con circuito de retorno.

De igual manera, se eliminó la necesidad de notificación con carácter previo al funcionamiento de esas instalaciones de riesgo, debiendo realizarse la misma en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento.

No obstante, continuando con la agilización y simplificación de trámites y procedimientos, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debemos ir más allá, para adaptar la notificación de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella a las nuevas herramientas de gestión, unificando formularios, de modo que, para el administrado, las exigencias impuestas por las normas puedan ser cumplidas de la forma más fácil y accesible y que los medios que la administración pone a disposición del ciudadano no se conviertan en un impedimento más para poder cumplir con su obligación.

Por todo ello, se hace necesaria esta nueva disposición normativa que regule la notificación de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y se crea el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, atribuye al Servicio Extremeño de Salud, a través de su artículo 41, la promoción y protección de la salud y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia. En virtud de lo anterior, el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye al Director General de Salud Pública las funciones de dirección y coordinación del control sanitario de los establecimientos así como el otorgamiento de autorizaciones sanitarias en las materias que afecten a su ámbito competencial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de notificación de aquellas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella señaladas en el artículo siguiente.

2. Asimismo, se crea el Censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que están sujetas a la obligación de notificación a la administración sanitaria autonómica son:

a) Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos.

b) Los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno.

2. Quedan exentos de la obligación de notificación los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno instalados en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, la Dirección General competente en materia de salud pública podrá exigir que se adopten sobre estos sistemas las medidas de control que se consideren adecuadas.

3. Las instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que no están sujetas a la obligación de notificación serán censadas conforme se dispone en el artículo séptimo de la presente orden.

Artículo 3. Notificación de alta de instalaciones de riesgo

1. Los titulares y/o los instaladores de las torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, están obligados a notificar su alta a la Dirección general con competencias en materia de salud pública en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, mediante el formulario previsto en el anexo de esta orden.

2. Una vez presentada la notificación de alta, la Dirección General con competencias en materia de salud pública dará traslado de la misma a la Dirección de Salud del Área correspondiente, para que se proceda a asignar un código de identificación al establecimiento donde se sitúe la instalación notificada, y un código de identificación a la propia instalación, y a continuación se proceda a su censado.

3. Asignados los códigos de identificación, se realizará una comunicación al titular con los datos censales, a efectos estrictamente informativos.

Artículo 4. Notificación de baja de instalaciones de riesgo.

1. Los titulares de torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno están obligados a notificar su baja, en el plazo de un mes desde el cese definitivo de la actividad de la instalación, ante la Dirección general con competencias en materia de salud pública, mediante el formulario previsto en el anexo de esta orden.

2. Posteriormente, se procederá a la comunicación al titular de esas instalaciones de riesgo de los datos censales que han causado baja, a efectos estrictamente informativos.

Artículo 5. Notificación a través de sede electrónica.

1. La presentación de las notificaciones de altas y bajas de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella sujetas a esta obligación podrá realizarse a través de la Sede electrónica corporativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo acceso público se realiza a través de la dirección de internet http://sede.gobex.es.

2. Para ello, el notificante deberá cumplir los requerimientos técnicos y seguir las instrucciones establecidas en dicha Sede electrónica corporativa.

Artículo 6. Bajas y altas de oficio.

1. La autoridad sanitaria podrá proceder de oficio a la baja de la correspondiente instalación cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe:

a) Que existe riesgo para la salud pública y por tanto se dicte un cese definitivo de su actividad.

b) Que la actividad ha cesado definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2. Asimismo, la autoridad sanitaria podrá proceder de oficio al alta de la correspondiente instalación cuando, en virtud de revisiones realizadas por el correspondiente control oficial o por cualquier otro medio, se compruebe que la misma no ha sido notificada, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar, según lo previsto en el artículo del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3. A efectos meramente informativos, se comunicarán a su titular aquellas altas y bajas practicadas de oficio por la administración.

Artículo 7. Censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

1. El censo de instalaciones se adscribe a la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

2. En este censo se incluirán:

a) Las instalaciones que están sujetas a la obligación de notificación a la administración sanitaria autonómica.

b) El resto de instalaciones exentas de la anterior obligación, cuya existencia se haya constatado a través del correspondiente control oficial.

3. El censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella no tiene carácter público, sino que se constituye como herramienta interna para la ejecución del control oficial en prevención y tratamiento de legionella en instalaciones de riesgo.

Artículo 8. Responsabilidades.

1. Es responsabilidad de los titulares y/ los instaladores de las torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno, realizar la notificación de alta, conforme lo dispuesto en la presente orden.

2. Es responsabilidad de los titulares de torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno realizar la notificación de su baja, conforme a lo dispuesto en la presente orden.

3. Es responsabilidad de los titulares de cualquier tipo de instalación el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en prevención de la legionelosis.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, el incumplimiento de lo dispuesto en esta orden tendrá carácter de infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Disposición adicional única. Habilitación.

La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública podrá modificar la relación de instalaciones sujetas a notificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y en particular la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, y la Orden de 8 de octubre de 2010, que modifica la orden de 11 de junio de 2001 por la que se regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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