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Mapa farmacéutico de Galicia

18/12/2017
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Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por lo que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación (DOG de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 127/2017, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE APRUEBA EL MAPA FARMACÉUTICO DE GALICIA, SE PLANIFICA LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA Y SE FIJA LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL PARA SU UBICACIÓN.

La Ley 5/1999, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación farmacéutica, define en su artículo 8 la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público integrado en la atención primaria.

Asimismo, en su artículo 18 prevé que, con el fin de garantizar una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente, y dada su condición de establecimientos sanitarios de interés público, la autorización de nuevas oficinas de farmacia esté sometida a la planificación por la consellería competente en materia de sanidad, tomando como base de planificación las unidades básicas de atención primaria que, a los efectos de dicha ley, se corresponden con las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, y atendiendo a las zonas farmacéuticas que la ley crea y clasifica en urbanas, semiurbanas y rurales, así como a los módulos de población que establece el número 4 del mismo precepto legal.

Conforme al número 7 del mismo artículo, le corresponde también a la consellería competente en materia de sanidad fijar la delimitación territorial concreta en la que podrán establecerse las nuevas oficinas de farmacia dentro de cada zona farmacéutica, lo que permitirá disponer de un marco de referencia adecuado para racionalizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en nuestra comunidad autónoma, con el fin de que en el nivel asistencial de atención primaria la ciudadanía disponga del número necesario de oficinas de farmacia para garantizar un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que precisen.

Seguidamente, y según lo establecido en su artículo 19, el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en dicha ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente, y podrá iniciarse a instancia de un farmacéutico interesado, a petición de los ayuntamientos, de los colegios oficiales de farmacéuticos o de oficio por la propia consellería competente en materia de sanidad, correspondiéndole a esta última conocer, tramitar y resolver los procedimientos de autorización de las nuevas oficinas de farmacia.

En definitiva, la Consellería de Sanidad es competente para elaborar la planificación farmacéutica y determinar la delimitación territorial concreta de las oficinas de farmacia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, en sus números 1 y 7; delimitación territorial que comprende y afecta directamente a la totalidad del territorio autonómico.

La competencia para la fijación de esa delimitación territorial figura también recogida en el artículo 4 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia. A tal efecto, la disposición adicional segunda de dicho decreto faculta también a la consellería competente en materia de sanidad para publicar la relación de zonas farmacéuticas urbanas, semiurbanas y rurales que integrarán el mapa farmacéutico de Galicia, incluyendo en cada una de ellas su clasificación, el número de habitantes, el número de oficinas de farmacia instaladas y los centros sanitarios públicos.

No obstante lo dispuesto anteriormente y, de manera singular, en el ya citado artículo 19 de la Ley 5/1999, mediante la aprobación del Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población, se procedió a la elevación del rango normativo del instrumento de la probación de la planificación de las nuevas oficinas de farmacia con el objeto de lograr una mayor seguridad jurídica, en tanto principio que debe inspirar todo proceso de producción normativa.

Según el artículo 2.2 de este decreto, el cual recoge en su anexo I el mapa farmacéutico de Galicia, este será revisado cada año y en él se introducirán las modificaciones que aconsejen las circunstancias de atención farmacéutica que concurran en cada momento. En base a dicha previsión, fue aprobado el Decreto 248/2003, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, en el cual se actualizaban los datos recogidos en sus tres anexos, relativos al mapa farmacéutico, a la planificación de la apertura de oficinas de farmacia y a la planificación de la delimitación territorial de las nuevas oficinas de farmacia, respeto de las zonas farmacéuticas de Ames, Barbadás y Redondela.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, y a favor de lograr una mayor seguridad jurídica, la consellería competente en materia de sanidad considera que la aprobación de una nueva planificación farmacéutica debe llevarse a cabo a través de una norma jurídica con rango de decreto, opción que, además, parece necesaria en el momento presente, en el que se trata de sustituir por uno nuevo el mapa farmacéutico previsto hasta ahora en el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, anteriormente citado, dado que tanto el marco normativo como las circunstancias que es necesario tener en cuenta para garantizar una atención farmacéutica adecuada en nuestra comunidad autónoma (entre otras, los datos del padrón municipal o los distintos centros sanitarios de las respectivas zonas), han mudado significativamente desde entonces. Después de la entrada en vigor de este decreto, se iniciará directamente el procedimiento de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia relacionadas en el anexo II, el cual seguirá los trámites y procedimientos reglamentariamente establecidos.

Finalmente, con el objeto de que la distribución de las zonas farmacéuticas que constituirán el mapa farmacéutico se corresponda con la organización sanitaria existente en el nivel de atención primaria, se seguirán los criterios establecidos por el mapa sanitario de Galicia en lo relativo a las áreas de salud, tal y como se dispone en el Decreto 55/1989, de 6 de abril, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia. Asimismo, también debe tenerse en cuenta la actual organización sanitaria contemplada en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Estructura Organizativa de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud, a partir del cual se crearon las siete estructuras organizativas de gestión integrada (en adelante, EOXI) como instrumento de organización para el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud: EOXI de A Coruña y EOXI de Santiago de Compostela (creadas por el Decreto 168/2010, de 7 de octubre Vínculo a legislación ), EOXI de Ferrol (creada por el Decreto 193/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación ), EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras (creada por el Decreto 163/2011 Vínculo a legislación, 28 de julio), EOXI de Pontevedra y O Salnés (creada por el Decreto 162/2011, de 28 de julio), EOXI de Vigo (creada por el Decreto 46/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación ) y EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos (creada por el Decreto 55/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación ). Es por esta razón, y en aras de obtener una visión integradora de la planificación correlacionada con la organización sanitaria existente, por lo que en el mapa farmacéutico de Galicia previsto en el anexo I de este decreto se indica, respecto a cada una de las zonas farmacéuticas, el área de salud y la estructura organizativa de gestión integrada con la que existiría correspondencia.

El presente decreto consta de cuatro artículos, en los cuales se regulan, respectivamente, su objeto, aprobación del mapa farmacéutico de Galicia, la planificación de autorización de nuevas oficinas de farmacia y su delimitación territorial.

Completan el texto una disposición adicional única relativa a los expedientes de traslado de oficinas de farmacia, una disposición derogatoria única, por la que se deroga el anterior Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población, y dos disposiciones finales, relativas a su desarrollo y entrada en vigor. Por lo que respecta a la disposición adicional única, es necesario precisar que incluye en el número 2 una regla de suspensión automática de los expedientes de traslado de oficinas de farmacia que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, cuando afecten al ámbito de alguna delimitación territorial concreta fijada, conforme a lo establecido en el anexo III, para la autorización de una nueva oficina de farmacia, siendo así que dicha suspensión producirá efectos hasta la finalización de los procedimientos de autorización, adjudicación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta regla obedece tanto a la necesidad de asegurar que el escenario previsto en el mapa que aquí se viene a aprobar, la planificación efectuada y la delimitación territorial de las nuevas oficinas de farmacia no se vea comprometida o perturbada por situaciones sobrevenidas, derivadas de solicitudes de traslado en curso, y que estas sean resueltas en aplicación del nuevo marco normativo que aquí se establece.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, consultados los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar el nuevo mapa farmacéutico de Galicia y la planificación de la autorización de nuevas oficinas de farmacia, así como fijar la delimitación territorial concreta en la que deben ubicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de ordenación farmacéutica, y en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Artículo 2. Aprobación del mapa farmacéutico de Galicia

1. Se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, que se inserta cómo anexo I, en el que se incluye la relación de zonas farmacéuticas urbanas, semiurbanas y rurales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, con indicación, respecto a cada una de las zonas farmacéuticas, del área de salud y de la EOXI correspondiente, del número de habitantes que consta en la última revisión del padrón municipal vigente en la fecha de aprobación de este decreto, del número de farmacias abiertas, del número de farmacias autorizadas, del número de centros de atención primaria, de la existencia o no de punto de atención continuada (en adelante, PAC), del número de centros hospitalarios públicos y del número de centros de asistencia social públicos.

2. El mapa farmacéutico será revisado periódicamente, cuando se detecten modificaciones relevantes en las circunstancias de atención farmacéutica debidas a las variaciones correspondientes al padrón municipal o a otras causas que puedan concurrir y hagan necesaria dicha revisión.

Artículo 3. Planificación de autorización de nuevas oficinas de farmacia

1. Como resultado de la aplicación en cada una de las zonas farmacéuticas del mapa farmacéutico de Galicia de los módulos de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia establecidos en el número 4, así como de la regla contenida en el número 5 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, se hace pública la relación de zonas farmacéuticas clasificadas en urbanas, semiurbanas y rurales en las que es necesario autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, así como el número de estas en cada zona farmacéutica, según consta en el anexo II.

2. En cualquier caso, la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia previstas en el anexo II se efectuará por concurso público siguiendo el procedimiento establecido reglamentariamente.

Artículo 4. Delimitación territorial de las nuevas oficinas de farmacia

1. En aplicación de los principios de cobertura de población y accesibilidad al servicio farmacéutico, se fija la delimitación territorial concreta de las nuevas oficinas de farmacia según se especifica en el anexo III.

2. La delimitación territorial concreta de una nueva oficina de farmacia se basará en los principios recogidos en el artículo 4 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, a saber:

a) La población total de la zona farmacéutica y la dispersión de la misma.

b) Los núcleos de población existentes en la zona farmacéutica.

c) La superficie de la zona farmacéutica y la distancia existente entre los distintos núcleos de población.

d) El número de farmacias existentes en la zona farmacéutica y la ubicación de las mismas.

e) Los centros sanitarios públicos existentes en la zona farmacéutica.

Una vez analizado lo anterior, y con carácter preferente, la nueva oficina de farmacia se situará en parroquias que carecen de oficina de farmacia o en aquellas en las que, contando con ella, la proporción de habitantes por oficina, incluida la nueva, supere en un 25 % la población existente en la parroquia de mayor población que no la tenga.

La distancia y dificultad de comunicación entre los núcleos de población con oficina de farmacia y los que carezcan de la misma podrá ser motivo para que la nueva oficina de farmacia se emplace en un núcleo que carezca de ella.

Disposición adicional única. Traslados de oficinas de farmacia

1. Desde la entrada en vigor de este decreto y hasta la finalización de los procedimientos de autorización, adjudicación e instalación de nuevas oficinas de farmacia no serán admitidas solicitudes de traslado en el ámbito de la delimitación territorial concreta fijada, conforme a lo establecido en el anexo III, para la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia.

2. Asimismo, los expedientes de traslado de oficinas de farmacia que afecten al ámbito de alguna delimitación territorial concreta fijada, conforme a lo establecido en el anexo III, para la autorización de una nueva oficina de farmacia, y que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este decreto quedarán suspendidos automáticamente hasta la finalización de los procedimientos de autorización, adjudicación e instalación de nuevas oficinas de farmacia, excepto cuando se trate de traslados forzosos en los que esté debidamente justificada su urgencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 278/2002, de 12 de septiembre, del mapa farmacéutico y delimitación territorial para la autorización de nuevas oficinas de farmacia conforme a módulos de población.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización en materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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