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Selección de las estrategias de desarrollo local participativo

15/12/2017
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Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y de reconocimiento de los grupos de acción locales del sector pesquero, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 14 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020 Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.

P R E Á M B U L O

Con el objetivo de alcanzar la cohesión territorial, económica y social de determinadas zonas subregionales, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece normas comunes para reforzar y facilitar, a nivel local, el desarrollo local participativo apoyándose en dos pilares fundamentales: los grupos de acción local del sector pesquero y las estrategias de desarrollo local participativo.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contribuye al logro de los objetivos europeos previendo una ayuda al desarrollo local participativo. Entre los conceptos subvencionables que fija en su artículo 62 esta norma europea se encuentran los costes de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, a los que se posibilita la opción de solicitar el pago de un anticipo de los mismos, si tal posibilidad está prevista en el Programa Operativo para España. Tal condición se cumple en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, que identifica a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión.

La Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, regula en su artículo 18 la posibilidad de la solicitud del pago anticipado del 50% del total de la ayuda para gastos de funcionamiento y animación, previa prestación de la correspondiente garantía.

Al objeto de prestar el mayor apoyo posible a los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y facilitar el desarrollo de su labor, fundamental para la consecución del objetivo recogido en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se dicta esta Orden al objeto de incluir un nuevo apartado en el artículo 18 de la Orden de 19 de junio de 2017 en el que se posibilita la concesión de anticipos anuales siempre sujeto a la prestación de la correspondiente garantía.

De conformidad con el Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 9 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 18 de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, los GALP podrán solicitar, con cargo a los créditos que anualmente vengan consignados en el presupuesto para los gastos de funcionamiento y animación, la concesión de un anticipo anual que requerirá como garantía, el compromiso por parte del GALP de someter a verificación administrativa previa por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 13 que para este fin prevean acometer, pudiendo disponer de los fondos anticipados solo en el caso de haber sido autorizado el gasto.

El importe de este anticipo anual será como máximo el 20% del total de la ayuda pública concedida al GALP para gastos de funcionamiento y animación. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo, los fondos anticipados que no hayan sido justificados, no podrán superar el 50% del total de ayuda pública concedida al GALP para gastos de funcionamiento y animación.

El plazo de presentación de la solicitud del pago anticipado de un determinado año se producirá en el último trimestre del año anterior, con la salvedad del anticipo anual para el año 2017 cuyo plazo de solicitud terminará el 31 de diciembre de 2017”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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