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Calendario de días inhábiles

14/12/2017
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Resolución de 27/11/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2018, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/11/2017, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2018, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos está regulado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si bien su apartado 7 -referido a su contenido y publicación- no se diferencia de la normativa anterior, su apartado 2, introdujo la novedad de considerar los sábados como días inhábiles a estos efectos.

Así, el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, citada, dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación. También establece que debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Aprobado el calendario laboral para el año 2018 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto 50/2017, de 9 de agosto Vínculo a legislación (Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 16), procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2018 y ordenar su publicación, atribución que el Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del 30) -en su artículo 3- asignó al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y al personal al servicio de esta Administración el cumplimiento de sus correlativas funciones en relación con el registro de documentos, además de la relación de días inhábiles, se recogen en esta Resolución las principales reglas que, en esta materia, afectan al registro electrónico de documentos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 30), he resuelto:

Primero:

1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2018, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

29 de marzo, Jueves Santo.

30 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha; en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José, y coincidente con la celebración de las Fiestas del Corpus Christi.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Festividad de todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

3. De acuerdo con el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

4. De acuerdo al artículo 31.3 de dicha Ley, lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, no será de aplicación al Registro Electrónico.

Segundo:

1. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (www.jccm.es).

2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia y en la citada sede electrónica.

Tercero:

A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que sea aplicable lo dispuesto en el punto 2 del apartado Primero de esta resolución.

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