Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2017
 
 

Ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

14/12/2017
Compartir: 

Orden 199/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 199/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CENTROS DOCENTES PARA REALIZACIÓN DE VISITAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, atribuye a ésta la elaboración, ejecución y evaluación de la política regional en materia de medio ambiente, y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía; entre las competencias está la planificación y fomento de la política y actividades de educación ambiental, así como las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental en la Comunidad Autónoma.

El Plan Regional de Educación Ambiental, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en mayo de 2003, se constituye como una herramienta estratégica para aplicar estos principios, estableciendo entre sus objetivos el de educar para alcanzar un modelo de sociedad basado en criterios de sostenibilidad, desarrollando un ética ambiental que promueva la protección del medio desde una perspectiva de equidad y solidaridad. Así mismo, persigue favorecer actividades y usos compatibles con el valor ecológico de Castilla-La Mancha.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos, que fomenten entre el alumnado el conocimiento del medio ambiente castellano- manchego y la responsabilidad en su cuidado y conservación, promoviendo su participación a través de las actividades de educación ambiental.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, destinadas a subvencionar a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos la realización de visitas de educación ambiental dirigidas a fomentar el conocimiento y cuidado del medio ambiente de la Región.

La finalidad de estas ayudas es promover las visitas a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, y a los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, con el objeto de promover la sensibilización y el conocimiento del medio ambiente castellano-manchego.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos 1. En el caso de centros docentes públicos el beneficiario será el alumnado, si bien se articulará a través de los centros en los que estén matriculados, y en el caso de centros docentes concertados será el propio centro.

2. Cada centro solicitante podrá ser beneficiario de una única subvención por convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden los centros en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 b) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), la acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

6. Los requisitos de los apartados 3,4 y 5 solo serán exigibles a los beneficiarios que sean centros docentes concertados.

Artículo 3. Actividades subvencionables Los requisitos que deben reunir las visitas de educación ambiental acogidas a esta Orden serán:

a) Los centros de educación ambiental o espacios naturales a los que se realicen las visitas deberán estar incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha o en la Red de Áreas Protegidas en Castilla-La Mancha.

b) Las visitas a los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberán estar guiadas por monitores con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar.

c) Las visitas objeto de subvención se realizarán del 15 de septiembre al 15 de junio del curso escolar al que corresponda la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables Los gastos susceptibles de ser subvencionados serán los correspondientes al transporte colectivo de ida y vuelta entre el centro docente y alguno de los equipamientos incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental en Castilla-La Mancha o espacio natural de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha así como las rutas guiadas que se puedan realizar desde alguno de ellos, derivados de las visitas de educación ambiental efectuadas desde el 15 de septiembre a 15 de junio del curso escolar correspondiente a la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran, hasta un total de 10 puntos:

a) Por las características del programa, se valorará hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Por la calidad, racionalidad y coherencia del diseño de la actividad, hasta 3 puntos.

- Por la preparación de la visita, hasta 1 punto.

- Por la inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos, con indicadores para la valoración final de la eficacia de la acción, hasta 1 punto.

b) Por el principio de ruralidad, hasta 2 puntos, otorgando 2 puntos a los centros situados en municipios con 1.000 habitantes o menos, 1,5 puntos si estuvieran situados en municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 2.000 y 1 punto a los situados en municipios con población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 5.000.

c) Por la integración de la actividad en la programación del aula, hasta 1 punto.

d) Por la participación de madres y/o padres en la visita, 1 punto.

e) Por participar en el curso escolar en el que se efectué la convocatoria en procesos que promuevan la sostenibilidad ambiental en el centro y la participación en la comunidad colaborando en el desarrollo sostenible del municipio o la comarca (por ejemplo, Agenda 21 Escolar), 1 punto.

La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante memoria incluida en el modelo de solicitud de la concesión de la ayuda.

4. En todo caso, a igualdad de puntuación entre los solicitantes, el orden de prelación se establecerá según la fecha y hora de entrada en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

6. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar los 1.000,00 euros por centro o entidad y de 500,00 euros por sección en el caso de centros rurales agrupados o secciones de centros de educación secundaria.

Artículo 6. Financiación Las ayudas de la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciéndose en cada convocatoria el importe máximo de la dotación presupuestaria para la concesión de ayuda de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Solicitud de ayuda. Documentación.

1. El plazo de solicitud será hasta el 30 de junio del año natural en el que se publique la convocatoria, que establecerá el modelo de solicitud correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas, así como los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Sólo se admitirá una única solicitud por centro docente a cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada. En el caso de los centros rurales agrupados o secciones de centros de educación secundaria, podrán realizar una solicitud por cada sección, considerando a todos los efectos cada una de ellas como diferente solicitante y beneficiario en su caso, con las obligaciones que esto conlleva.

Artículo 8. Instrucción y resolución 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano con competencias en educación ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución 1. Se constituirá una Comisión técnica a fin de valorar todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden para valorar las solicitudes, elaborando en consecuencia una relación priorizada de proyectos. La comisión técnica estará compuesta por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue, que actuará como presidente, y como vocales los Directores Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o personas en las que éstos deleguen, y dos funcionarios de la Viceconsejería de Medio Ambiente, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución 1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y se notificará al beneficiario en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución del procedimiento contendrá:

a) La identificación del beneficiario b) La identificación de la actuación subvencionada c) El importe de la ayuda aprobada d) Recursos e) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario 3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

4. Todas las notificaciones se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación y pagos de ayudas 1. Cada solicitante está obligado a justificar en el momento de presentar la solicitud, la realización de los gastos subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y que, en todo caso, contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, según el modelo que se adjunte en la respectiva convocatoria, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) Declaración de cumplimiento de requisitos y obligaciones para beneficiarios de subvenciones.

2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

3. Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el pago de la subvención previa comprobación de la justificación y siempre que el solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones y no tenga deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones del beneficiario:

a) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante plazo establecido en la legislación.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

e) Las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Controles El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Incompatibilidad Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las ayudas 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. Se exigirá el reintegro total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

Artículo 16. Publicidad A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19-10-2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental destinadas a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana