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Competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

14/12/2017
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Orden ECD/130/2017, de 4 de diciembre, que modifica la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 13 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/130/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/109/2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA COMUNICATIVA EN LOS IDIOMAS ALEMÁN, FRANCÉS E INGLÉS DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEL CUERPO DE MAESTROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional.

Las disposiciones que regulan el currículo y la implantación de las diferentes etapas establecen la posibilidad de desarrollo de programas de educación bilingüe o plurilingüe en centros docentes, en los que alguna o algunas materias del currículo se impartan en lengua extranjera.

La Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria define los requisitos, procedimiento, vigencia y efectos de la obtención de la acreditación de la competencia lingüística.

El procedimiento de acreditación regulado en esta Orden establecía que la instrucción del procedimiento y. por tanto la formulación de la propuesta de acreditación dirigida al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes debía ser realizada por un Comité de Acreditación que debía reunirse, al menos, cada cuatro meses. El carácter no discrecional del reconocimiento de los títulos o certificaciones aportados por el profesorado hace aconsejable buscar fórmulas que agilicen la instrucción del procedimiento y permitan obtener dicha acreditación en un plazo breve sin menoscabar las debidas garantías.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de la Dirección General de Personal y Ordenación Académica.

2. Son funciones del instructor las siguientes:

a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de acreditación que se recogen en el artículo 3, pudiendo, para ello, solicitar al interesado la documentación no aportada que estime oportuna en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá desestimada su solicitud, previa resolución.

b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

e) Elevar al titular de la Dirección General de Personal y Ordenación Académica la propuesta motivada de acreditación.

3. La supervisión y evaluación del proceso de acreditación se realizará por un Comité de Acreditación formado por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Personal y Ordenación Académica o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- Dos miembros del Servicio de Inspección de Educación.

- Dos asesores técnicos docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Un funcionario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

4. A este Comité podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. " Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El titular de la Dirección General de Personal y Ordenación Académica resolverá en el plazo de 15 días a partir de la propuesta del instructor. Dicha resolución se notificará a los interesados."

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Atribución de competencias.

1. Las referencias realizadas en la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes deberán entenderse efectuadas al titular de la Dirección General Personal Docente y Ordenación Académica.

2. Las referencias realizadas en la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberán entenderse efectuadas al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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