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Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

13/12/2017
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Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 12 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA Y DE LA UNIDAD ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

La actual redacción de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26 que el Sistema Estadístico de Andalucía está integrado por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades adscritas a las mismas, así como por los puntos de información estadística de Andalucía.

También dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística. Los artículos 34 y 35 determinan los fines y objetivos de estas, y establecen que su composición se determinará por Orden de la respectiva Consejería.

La Orden de 25 de abril de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica en dicha Consejería. Tras el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesaria la publicación de una nueva Orden que determine la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica, así como de la Unidad Estadística y Cartográfica en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 Vínculo a legislación y 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería, así como las Entidades Instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.

2. Las funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, sobre Medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Decreto 141/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se ordena la actividad cartográfica de Andalucía, son las siguientes:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales y la planificación de actividades.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y por los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

i) Elaborar propuestas de normas técnicas, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

k) Coordinar los vuelos fotogamétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

3. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Orientar las actividades estadísticas hacia el rendimiento de cuentas y evaluación.

c) Establecer medidas del Plan Estadístico y Cartográfico y sus prioridades.

d) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

Artículo 3. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería.

b) La vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

 1.º Las personas titulares de los siguientes Centros Directivos:

Secretaría General de Servicios Sociales.

Dirección General de Infancia y Familias.

Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

Dirección General de Personas con Discapacidad.

Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Instituto Andaluz de la Juventud.

Agencia de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

 2.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. En la composición de la comisión deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La secretaría de la comisión será desempeñada por persona designada por la Presidencia, funcionaria de los grupos A1 o A2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra con la misma cualificación y nivel que la persona titular.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones. En el acuerdo de constitución del grupo se fijará su composición en la que se podrán incluir, como colaboradoras, a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio. Las conclusiones a la que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

3. Las personas componentes de la Comisión, podrán proponer a la presidencia de forma individual o colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en las normas básicas del Estado, en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la normativa vigente e materia de procedimiento administrativo común y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería y las Entidades Instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.

2. Las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las siguientes:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica:

a) Atender a las solicitudes de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, dirigidas a los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de los datos.

4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica, serán desarrolladas por la persona que designe la Secretaría General Técnica entre funcionarios adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo a dicho centro directivo perteneciente a los grupos A1 o A2, y formará parte de ella, como mínimo, una persona que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica, perteneciente a cada uno de los centros directivos siguientes:

Secretaría General de Servicios Sociales.

Dirección General de Infancia y Familias.

Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

Dirección General de Personas con Discapacidad.

Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Instituto Andaluz de la Juventud.

Agencia de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

También formará parte de esta Unidad Estadística y Cartográfica, una persona experta en igualdad de género, designada de entre los miembros de la Unidad de Género de la Consejería.

5. Estas personas serán nombrados por la persona titular de cada centro directivo, Instituto o Agencia, deben ser funcionarias de los grupos A1 o A2, o poseer titulación académica asimilada.

Al objeto de agilizar la producción de información estadística de calidad, estos nombramientos, así como cualquier incidencia sobre los mismos, serán comunicados a la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional única. Procedimientos establecidos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponde a la persona responsable de la unidad estadística y cartográfica de la Consejería prestar conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En lo que afecte a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, queda derogada la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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