ORDEN 198/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2017, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 Y SE CONVOCAN EN EL AÑO 2017.
Publicada la Orden 7/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2014-2018 y se convocan en el año 2017 y teniendo en cuenta la Circular del FEGA 8/2017, de criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países es necesario redefinir los supuestos establecidos para las pequeñas modificaciones previstas en el apartado 5 del artículo 13 de la Orden 7/2017.
En consecuencia ha de adaptarse el plazo de presentación de solicitudes de modificaciones dado que las comunicaciones de las pequeñas modificaciones tienen como referencia la última resolución vigente.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgá- nica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 7/2017, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2014-2018 y se convocan en el año 2017.
Se modifican el punto 3 y 5 del artículo 13 de la Orden de 7/2017, quedando redactados como sigue:
“3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con una antelación de al menos quince días anteriores a su realización y, en todo caso, hasta el 30 de abril de 2018 inclusive.
5. No obstante lo anterior, se permitirán, sin autorización, pequeñas modificaciones siempre y cuando se cumplan los requisitos del apartado 1 del presente artículo.
A los efectos de esta orden, se entenderán como pequeñas modificaciones los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo de un 20% del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, a efectos del pago de la ayuda y del cálculo del porcentaje de ejecución, las transferencias financieras o modificaciones a la baja de presupuesto indicadas en este apartado, se aplicarán sobre los importes de las acciones o programas aprobados en la última resolución vigente de ayuda emitida por el Director General que tenga vigente el programa.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.