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Fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación

12/12/2017
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Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de diciembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 213/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Estrategia Europa 2020 constituye una referencia, tanto para las políticas de empleo como para las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tratando de reconducir a Europa hacia una economía inteligente, a través del desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, sostenible, a través de una economía que utilice más eficazmente los recursos naturales e integradora, mediante el fomento de la creación de empleo y la reducción de la pobreza, garantizando la cohesión social y territorial de Europa.

Tanto la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 como la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (Estrategia RIS 3 de Extremadura) favorecen el cumplimiento de los requisitos fijados por la Unión Europea.

Las personas menores de 30 años representan uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en el segundo trimestre de 2017, de un total de 165.363 jóvenes (entre 16 y 30 años) que había en Extremadura, 38.137 se encontraban en situación de desempleo lo que supone que 4 de cada 10 jóvenes no pueden encontrar empleo en el mercado laboral. La tasa de desempleo (43,3 %) está 18 puntos porcentuales más alta que para el conjunto de la población activa regional.

El Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 se encuadra en el Eje 4: Fomento del Empleo del Mercado de Trabajo del Plan Empleo de Extremadura 2016-2019, en la medida 4.22: Plan de Empleo Joven de Extremadura y alineado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019.

Uno de los grandes ejes que contiene el Plan de Empleo Joven lo constituyen los programas de ayudas para el fomento del empleo, entre los que se encuentran las subvenciones para la contratación en prácticas, durante 18 meses, de personas jóvenes tituladas universitarias y de Formación Profesional de Grado Superior en la Universidad de Extremadura y en centros públicos o privados de I+D+i pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollen proyectos de investigación en colaboración con empresas privadas.

Estas ayudas deben servir tanto para proporcionar “información de retorno” tanto a la propia Administración, de cara a valorar las tendencias del mercado de trabajo, como a la Universidad de Extremadura, de cara a la adaptación de sus programas al mercado extremeño, además de servir para ofrecer a los jóvenes la realización de proyectos de I+D+i que potencien el desarrollo de su talento y perfeccionen su formación, y de esta forma, favorezcan su incorporación a las empresas y faciliten su acercamiento a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo, favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 Vínculo a legislación la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir, entre otras, en ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

Las ayudas establecidas en el presente decreto se financiarán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco de Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a financiar recogidas en el Programa Operativo se incluye el “Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as”, mediante medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de investigación y Departamento de I+D+i de las empresas. Estas medidas estarán destinadas prioritariamente a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional de grado superior, como personal de apoyo a la investigación.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, el Plan de Empleo Joven de Extremadura 2017-2018 así como el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.4 “Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos”, y dentro de la medida 8.2.4.4 “Fomento del empleo para los jóvenes investigadores”.

4. Serán objeto de la financiación establecida en el apartado anterior las ayudas en las que los destinatarios finales sean personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:

a) Universidad de Extremadura.

b) Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.

c) Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i.

2. Estos agentes, antes de la fecha de la contratación, deberán tener concertado con una empresa privada, o al menos tener firmado un preacuerdo con la misma, para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las líneas estratégicas definidas en el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2020, aprobado mediante Decreto 91/2017, de 20 junio Vínculo a legislación (DOE n.º 121, de 26 de junio):

a) Agroalimentación.

b) Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Turismo.

d) Salud.

e) Energías limpias.

f) Investigación básica.

g) Humanidades y Ciencias Sociales.

h) Economía Verde, Economía Circular y Bioeconomía.

3. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud.

Artículo 5. Destinatarios de la ayuda y contratos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones con personas jóvenes menores de 30 años tituladas universitarias o con titulación de formación profesional de grado superior, inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las personas contratadas desarrollarán su trabajo en los proyectos de investigación a los que se refiere el artículo 4.2 del presente decreto.

2. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato en prácticas, a jornada completa y con una duración de dieciocho meses y deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y normas de desarrollo.

3. Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: Grupos 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 3 a 7 para la formación profesional de grado superior.

Artículo 6. Tutores de las personas contratadas.

1. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá contar entre su personal fijo con una persona que ejerza de tutor de las personas contratadas para realizar las tareas de apoyo a la investigación. Cada tutor podrá tener a su cargo a un máximo de dos personas contratadas para realizar las labores de investigación.

2. Los tutores deberán tener una vinculación contractual o estatutaria con el centro beneficiario, circunstancia que deberá cumplirse antes de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de duración del contrato subvencionado.

3. Una vez finalizada la contratación, el tutor deberá presentar un informe de aprovechamiento de la ayuda concedida, detallando de las funciones y labores de investigación desarrolladas por la persona contratada.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda establecida en el presente decreto reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios establecido en el apartado 1.b) del artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Los costes unitarios y los importes de las ayudas, según la titulación de la persona contratada, serán las siguientes:

(comienzotabla)

TITULADOS SUPERIORES Y GRADOS 40.677,14 €

TITULADOS MEDIOS 33.743,67 €

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR 27.361,41 €

(finaltabla)

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, no pudiendo las necesidades de contratación de las mismas estar sujetas a plazo determinado. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria, en el plazo de un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Solicitud y documentación a presentar.

1. Cada organismo podrá presentar tantas solicitudes como jóvenes titulados universitarios o con título de Formación Profesional de grado superior contraten.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán presentarse, en el modelo normalizado que se acompañan como anexo I al presente decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. La solicitud, debidamente firmada por el representante legal del organismo solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del NIF de la entidad y del NIF de la persona que ostente la representación legal del organismo solicitante, en el caso de que se haya denegado expresamente en el anexo I de solicitud la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de estos datos.

b) Acreditación de la representación legal del organismo solicitante, mediante poder suficiente, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

c) Copia del documento que acredite que el organismo solicitante tiene concertado o tiene un preacuerdo para desarrollar un proyecto de investigación en colaboración con una empresa privada.

d) Copia del título universitario o título de formación profesional de grado superior de la persona objeto de subvención, en el caso de que no se autorice a su obtención de oficio en el anexo II de datos de las personas contratadas.

e) Copia del contrato con la persona por la que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.

f) Copia de la comunicación del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo de la persona por la que se solicita la subvención, en el caso de que se haya denegado expresamente en el anexo I de solicitud la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de estos datos.

g) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en el caso de que no se autorice a su obtención de oficio en el anexo II de datos de las personas contratadas.

h) Anexo I de solicitud y de declaración expresa y responsable de la entidad solicitante.

i) Anexos II debidamente cumplimentado.

j) Anexo III referente a los indicadores de ejecución y de resultados de las inversiones del FSE establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, debidamente cumplimentado.

4. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta del poder de representación ante la Administración, la identidad personal del representante legal de la entidad, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención y los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.

5. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el anexo I “Solicitud de Subvención”, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los organismos interesados tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

7. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificara individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse las entidades beneficiarias de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los organismos beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante 18 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

2. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.

3. En el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado la entidad beneficiaria deberá aportar:

a) Memoria final elaborada y firmada por la persona contratada objeto de subvención en la que se detallen las actividades que ha desarrollado, los proyectos de I+D+i en los que ha participado y los resultados obtenidos, así como las actividades de formación complementarias recibidas. En la dicha memoria deberá constar asimismo el visto bueno del tutor.

b) Informe de aprovechamiento de la ayuda concedida, firmado por el tutor, detallando de las funciones y labores de investigación desarrolladas por la persona contratada.

4. A la finalización de un contrato en prácticas, el organismo beneficiario de la subvención deberá expedir al trabajador o trabajadora un certificado que contenga como mínimo:

a) La duración del contrato.

b) El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas desempeñadas en cada uno de ellos.

5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en el organismo beneficiario, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

9. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

10. Debido a que las subvenciones establecidas en el presente decreto serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil:

a) La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013.

b) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

c) Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 15. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. La entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: No haber superado el período de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez.

En estos supuestos la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) Comunicación del contrato de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Anexos II y III debidamente cumplimentados.

2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a la sustitución de trabajadores/as, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 20. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.

En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no hubiesen denegado expresamente o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.

En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo establecida en el artículo 12.1, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo haya autorizado a su consulta en el anexo II de datos de las personas contratadas. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los 18 meses de obligación de mantenimiento del empleo.

En el caso de que el trabajador subvencionado no haya autorizado la consulta de su vida laboral en el anexo II de datos de las personas contratadas, el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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