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  • EDICIÓN DE 12/12/2017
 
 

Subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes

12/12/2017
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Decreto 212/2017, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en los Planes de Ayuda a la Internacionalización (DOE de 11 de diciembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 212/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN LOS PLANES DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Preámbulo

La internacionalización de la economía extremeña es una realidad que se ha ido evidenciando de forma más visible en los últimos años a través de la salida al exterior de multitud de empresas extremeñas. Esta internacionalización de la empresa extremeña ha supuesto en muchos casos además de una palanca para la recuperación económica, una modernización y mejora de la competitividad de dichas empresas.

Teniendo en cuenta las necesidades de los mercados, es de reseñar que la internacionalización de la empresa es fundamental para sobrevivir a la situación económica en la que vivimos con una clara y creciente necesidad de abrirse al mundo.

El perfil del sector exportador extremeño se caracteriza por estar excesivamente concentrado tanto en número de sectores y empresas como en diversificación geográfica y de productos, lo que unido a una dimensión reducida y a una cualificación limitada, hace necesaria la puesta en marcha de planes de ayuda públicos que, dentro de una política empresarial de desarrollo económico y social de Extremadura, en conexión directa con el objeto de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, acompañen de forma personalizada a empresas en proceso de internacionalización.

Las actuaciones a desarrollar en el marco de las presentes bases reguladoras, se contemplan como iniciativas dentro de la estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 de Extremadura), donde se pone de manifiesto “la necesidad de la economía extremeña de avanzar hacia actividades que incrementen el nivel de competitividad, a través del desarrollo de productos y servicios de mayor valor añadido que, basados en las capacidades y fortalezas regionales, permitirán abrirse a nuevos mercados”.

Asimismo, la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura a través de la Secretaría General de Economía y Comercio establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.

Con todo ello, la Junta de Extremadura, a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, pone en marcha los “Planes de Ayuda Personalizados en Comercio Exterior”, para favorecer la salida a mercados exteriores de empresas extremeñas con potencial exportador, mediante planes de ayuda que persiguen la mejora de su competitividad y eficiencia empresarial, que irá dirigida a personas físicas, jurídicas, y a los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica y con actividad económica propia.

A través de las presentes bases reguladoras se pretende, apoyar y acompañar de manera personalizada a empresas extremeñas con potencial exportador que se encuentren en una de las siguientes situaciones: en fase previa, inicial o avanzada de internacionalización, pertenecientes al Sector Industrial o que cooperen a través de Consorcios de Exportación.

Sobre estas bases, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ha diseñado los siguientes Planes: Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la empresa extremeña (Pimex), Plan de Consolidación, Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista) y Programa de Consorcios de Exportación.

Recientemente, la Ley 8/2016, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, patrimoniales financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vino a modificar, entre otras normas, la propia Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objetivo de la modificación de la Ley 20/2010, dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 y al apartado 2, ha sido que tanto Extremadura Avante, SLU, como sus filiales puedan conceder subvenciones y/o ayudas en especie en los términos legalmente previstos.

Por su parte, en sintonía con lo anterior, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha consistido en dar una nueva redacción a su disposición adicional tercera, que establece que las sociedades del sector público autonómico podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita.

Es por ello que, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a través de Extremadura Avante, encuentra la habilitación normativa suficiente para la puesta en marcha de este tipo de ayudas, concretamente, en el artículo 2 de sus estatutos sociales, donde se recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.

Las subvenciones establecidas en las presentes bases para los programas Plan de Internacionalización de la empresa Extremeña (Pimex), Plan de Consolidación en Mercados Internacionales y Programa de Consorcios de Exportación, se financian con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El programa Preparación a la Exportación se financia con cargo a la Transferencia Global asignada a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Los programas Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite) y Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista), se financian en base al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de fundaciones y sociedades del sector público autonómico, requiere de la autorización expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción. Para ello, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2017, autorizó a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la concesión de subvenciones durante el periodo 2017-2020.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de diciembre de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las subvenciones de los Planes de Ayuda a la Internacionalización de las empresas extremeñas con interés y potencial exportador con el objetivo de apoyarlas en su proceso de internacionalización, para lo que se contemplan los siguientes planes de ayuda:

A) Plan de Preparación a la Exportación. Para ayudar a empresas extremeñas a prepararse antes de iniciar su proceso de internacionalización.

B) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña (PIMEX). Dirigido a empresas extremeñas en fase inicial de internacionalización, que exporten esporádicamente o no lo hagan.

C) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales. Dirigido a empresas exportadoras a consolidar sus ventas internacionales.

D) Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite). Dirigido a mejorar la capacidad de internacionalización de las empresas extremeñas del sector industrial, a través de la adaptación de sus procesos productivos a las demandas del mercado.

E) Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista). Dirigido a industrias extremeñas para facilitarles el acceso a nuevos mercados a través del conocimiento y superación de barreras técnicas y/o comerciales a las que se enfrentan las empresas del sector industrial en mercados complejos.

F) Programa de Consorcios de Exportación. Dirigido a aquellas empresas que consideren la agrupación empresarial como una estrategia clave de cara a su internacionalización y que tengan un manifiesto interés por abordar nuevos mercados de forma conjunta con otras empresas afines.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia, y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúna los siguientes requisitos:

Requisitos generales y comunes a todos los programas:

- Ejercer una actividad económica en Extremadura.

- Ser productor o comercializador con marca propia.

Requisitos específicos por programas:

A) Plan de Preparación a la Exportación de la Empresa Extremeña:

- No haber exportado en ninguno de los tres ejercicios anteriores a la convocatoria.

B) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX:

- Tener facturación en una actividad empresarial en el ejercicio anterior a la convocatoria.

C) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales:

- Haber exportado en, al menos, uno de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.

- Aportar documento en el que la empresa solicitante señale los mercados de destino de sus exportaciones y las acciones comerciales que tiene previsto desarrollar para consolidar dichos mercados.

D) Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (COMPITE):

- Empresas pertenecientes al sector industrial, entendiendo por tales las recogidas en el anexo V de las presentes bases reguladoras.

- Tener facturación en el ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

- Obtener al menos 10 puntos en la siguiente tabla de valoración, debiendo remitir la documentación que se indica para su acreditación y poder obtener la puntuación correspondiente:

D)1. Capacidad empresarial (Máximo 30 puntos).

Histórico de beneficios obtenidos después de impuestos (Máximo 10 puntos).

En los 2 últimos años: 3 puntos.

En los 3 últimos años: 5 puntos.

En los 5 últimos años: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Cuentas anuales o Impuesto de Sociedades de los ejercicios para los que se acredita el criterio de valoración. En el caso de autónomos, presentación de modelo IRPF e IVA de los ejercicios para los que se acredita puntuación.

Realización de inversiones vinculadas al proceso productivo en los 3 últimos años (Máximo 10 puntos).

Realización de inversiones en año anterior: 3 puntos.

Realización de inversiones en dos últimos años: 5 puntos.

Realización de inversiones en tres últimos años: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Factura/s comercial/es de las inversión/es referida/s a los ejercicios para los que se acredita puntuación.

N.º de trabajadores en la empresa (a diciembre del ejercicio anterior) (Máximo 10 puntos).

Menos de 10: 3 puntos.

Entre 11 y 20: 5 puntos.

Más de 20: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Relación nominal de trabajadores conforme a modelo oficial de los organismos públicos correspondientes.

D)2. Actividad exportadora (Máximo 25 puntos).

Regularidad de las exportaciones (respecto a los años que lleva exportando) (Máx.

15 puntos).

Exportadora desde hace más de tres años: 5 puntos.

Exportadora desde hace más de cinco años: 10 puntos.

Exportadora desde hace más de siete años: 15 puntos.

Documentación acreditativa: Modelo 390 de la empresa de los ejercicios para los que acredita puntuación.

Personal dedicado a comercio exterior (en el ejercicio anterior) (Máx. 10 puntos).

1 persona: 3 puntos.

2 personas: 6 puntos.

3 o más personas: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Organigrama de la empresa, contrato de trabajo y CV del total de trabajadores para los que acredita puntuación.

D)3. Acciones orientadas a realizar mejoras en sus procesos (Máximo 20 puntos).

Acreditación de asistencia a formación y participación en actividades de mejora de procesos en los últimos cinco años. 2 puntos por evento/formación, hasta un máximo de 10 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de asistencia a cada una de las formaciones para las que acredita puntuación.

Contar con Plan de acción/inversiones donde figuren actuaciones a desarrollar en la cadena de valor de la empresa: 10 puntos.

El plan deberá contener un análisis del proceso productivo, plan de actuaciones, presupuesto y plazos de las actuaciones, en el año en curso de la solicitud.

Documentación acreditativa: Copia del Plan de acción/inversiones donde figuren actuaciones a desarrollar en la cadena de valor de la empresa en el ejercicio de la convocatoria.

E) Programa de Acceso a nuevos Mercados Industriales Internacionales (CONQUISTA):

- Empresas pertenecientes al sector industrial, entendiendo por tales las recogidas en el anexo V de las presentes bases reguladoras.

- Contar con departamento de exportación.

- Haber realizado exportaciones en cada uno de los 2 ejercicios económicos anteriores al de la convocatoria.

- Contar como objetivo la exportación a mercados complejos.

F) Programa de Consorcios de Exportación:

- Los consorcios deberán estar compuestos por un mínimo de tres sociedades mercantiles, comunidades de bienes o autónomos.

- Al menos uno de los integrantes del consorcio deberá tener experiencia exportadora en el ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

- Contar con un Proyecto de Internacionalización conjunto para el consorcio solicitante que, para el año que se realiza la solicitud de subvención contemple como mínimo, mercados objetivos, acciones previstas en dichos mercados, objetivo de exportaciones por empresa y presupuesto necesario para desarrollar dichas actuaciones.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones a percibir por los beneficiarios se ha determinado en función de los costes estimados para la consecución de los objetivos marcados para cada programa.

Los importes por programas, que deberán adecuarse tanto al coste de las actuaciones subvencionables como al importe solicitado, son los siguientes:

a) Para el Plan de Preparación a la Exportación de la Empresa extremeña la subvención será de 1.500 € por beneficiario.

b) Para el Plan de Internacionalización de la Empresa extremeña, PIMEX la subvención será de 3.000 € por beneficiario.

c) Para el Plan de Consolidación en Mercados Internacionales la subvención será de 3.500 € por beneficiario.

d) Para el Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva, COMPITE, la subvención será de 2.500 € por beneficiario.

e) Para el Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales, CONQUISTA, la subvención será de 3.500 € por beneficiario.

f) Para el Programa de Consorcios de Exportación la subvención será de 5.000 € por consorcio beneficiario.

Artículo 4. Solicitudes de ayudas.

1. Toda la información referente a la convocatoria de cada programa, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el anexo I de las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

La solicitud de participación junto con la documentación necesaria de acceso al programa, se presentará en el registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.), en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión, mediante correo certificado, en la forma establecida reglamentariamente. Con el fin de conocer el número de solicitudes presentadas vía Correos, el solicitante que haya optado por presentar su solicitud por este medio, avisará de su envío mediante email enviado al correo electrónico que se designe en cada convocatoria.

2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación para acreditar los requisitos generales y comunes a todos los programas:

- Para personas físicas: Copia del DNI del titular y de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

- Para personas jurídicas: Copia de la tarjeta NIF, copia del poder del representante legal que completa la solicitud y del DNI del representante legal de la empresa.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha de la solicitud.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha de la solicitud.

- Copia del certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.

- Declaración Responsable, anexo II completo.

- En el caso concreto del Programa de Consorcios de Exportación, la documentación general anterior se referirá a cada uno de los integrantes del consorcio solicitante.

La presentación de la solicitud conllevará expresamente, si así se establece en la correspondiente convocatoria, la autorización del solicitante a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará, siempre que exista convenio vigente suscrito entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y las entidades correspondientes (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y Seguridad Social) en lo referido a la obtención y cesión de datos, la autorización a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización a Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial.

El interesado podrá denegar expresamente en los apartados correspondientes del modelo de solicitud estas autorizaciones, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el anexo II, el procedimiento concreto en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido ninguna variación, caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.

3. Además, para los requisitos específicos por programa previstos en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras se presentará copia de la siguiente documentación:

3.1. Para el Plan de Preparación a la Exportación de la Empresa Extremeña y para el Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX:

Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (resumen anual de IVA) del ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

3.2. Para el Plan de Consolidación en Mercados Internacionales:

a) Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (resumen anual de IVA) de los tres ejercicios económicos anteriores al de la convocatoria.

b) Proyecto de Internacionalización de la empresa solicitante que, para el año que se realiza la solicitud de ayuda contemple, como mínimo, mercados objetivo y actuaciones a llevar a cabo.

3.3. Para el Programa Empresa industrial Internacional Competitiva, COMPITE:

a) Declaración responsable según anexo V en la que se refleja la actividad industrial a la que se dedica el solicitante.

b) Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (resumen anual de IVA) del ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa del baremo que se especifica en la letra D) del artículo 2.

3.4. Para el Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales, CONQUISTA:

a) Declaración responsable según anexo V en la que se refleja la actividad industrial a la que se dedica el solicitante.

b) Documento con organigrama de la empresa y contrato de trabajo y Currículum Vítae de la persona al frente del departamento de exportación.

c) Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (resumen anual de IVA) de los dos ejercicios económicos anteriores al de la convocatoria.

d) Escrito en el que se contemplen las acciones a desarrollar en los mercados complejos.

3.5. Para el Programa de Consorcios de Exportación:

a) Documento de Designación de representante del consorcio firmado por todas las empresas participantes en el consorcio conforme a modelo del anexo IV. Las comunicaciones con el consorcio se realizarán con la persona que se identifique como representante del consorcio en este documento.

b) Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (resumen anual de IVA), del ejercicio económico anterior al de la convocatoria de todas las empresas integrantes del consorcio.

c) Proyecto de Internacionalización Conjunto del consorcio solicitante que, para el año que se realiza la solicitud de ayuda contemple, al menos, los siguientes aspectos:

1. Mercado/s objetivo/s.

2. Acciones previstas en dicho/s mercado/s.

3. Presupuesto necesario para desarrollar las acciones previstas.

4. Objetivo de exportaciones.

4. Los criterios de valoración designados para el Programa de Consorcios de Exportación en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras, serán acreditados con la siguiente documentación que se deberá aportar junto con la solicitud y el anexo II:

a) Para el criterio de “beneficios después de impuestos obtenidos”, presentación de cuentas anuales o impuesto de sociedades de los ejercicios para los que se acredita el criterio de valoración. En el caso de autónomos, presentación de modelo IRPF e IVA de los ejercicios para los que se acredita el criterio de valoración.

b) Para el criterio “n.º de trabajadores fijos en la empresa”, presentación de la relación nominal de trabajadores conforme al modelo oficial de los organismos públicos correspondientes, de los ejercicios económicos para los que se acredita el criterio de valoración.

c) Para el criterio “existencia de departamento de exportación” presentación de organigrama de la empresa.

d) Para el criterio “personal técnico dedicado a exportación / al consorcio”, contrato de trabajo y CV del total de trabajadores adscritos a exportación / consorcio, o bien acuerdos de colaboración o mercantiles en su caso, para los que acredita puntuación.

e) Para el criterio “herramientas de comunicación”, presentación de dirección web/enlace a la página web corporativa de la empresa.

f) Para los criterios “volumen de ventas fuera de España”, presentación de Modelo 390 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ejercicios económicos para los que se acredita el criterio de valoración.

g) Para el criterio “ventas realizadas en el mercado objetivo” durante el último ejercicio económico, presentación de Modelo 349 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o relación y copia de facturas para ventas realizadas fuera de la Unión Europea, para cada una de las empresas que acredite el criterio de valoración.

h) Para el criterio referido al “proyecto de internacionalización conjunto”, presentación de dicho proyecto en la que figure la internacionalización como objetivo del consorcio, en formato libre.

i) Para el criterio referido a la “personalidad jurídica del consorcio” presentación de las escrituras de constitución del mismo.

j) Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, comprobará de oficio el criterio referido a la no participación de la empresa en ediciones anteriores, así como la existencia de página web del solicitante.

5. Los criterios de valoración designados para el resto de Planes de Ayuda se acreditarán mediante la presentación de la Declaración Responsable contemplada en el anexo II de las presentes bases reguladoras.

6. La no presentación de la documentación acreditativa de los criterios de valoración después de solicitada su subsanación, conllevará que el criterio no acreditado se valore con 0 puntos.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

El plazo para la presentación de solicitudes de los programas Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña (Pimex), Plan de Consolidación, Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista) y Programa de Consorcios de Exportación será de un mínimo de 10 días hábiles y un máximo de dos meses que se determinará en cada convocatoria, y que se computarán a partir del día siguiente desde la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y extractos correspondientes en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite) el plazo mínimo de presentación de solicitudes será de un mes y el plazo máximo de seis meses, determinándose en cada convocatoria, y que se computarán a partir del día siguiente desde la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Desde el momento concreto de la concesión y durante su disfrute, el programa es incompatible con:

La percepción de cualquier otro tipo de ayuda que apoye total o parcialmente los mismos conceptos, así como Será incompatible entre sí la participación de un mismo beneficiario en un mismo ejercicio económico en más de uno de los 5 Planes siguientes:

A) Plan de Preparación a la Exportación de la Empresa Extremeña.

B) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX.

C) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales.

D) Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales - CONQUISTA.

E) Programa de Consorcios de Exportación.

Y sí será compatible la participación de un mismo beneficiario en el mismo ejercicio con el Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva, COMPITE.

Así mismo, por las singularidades del Programa de Consorcios de Exportación, se deberá respetar el siguiente régimen de incompatibilidades.

- La misma empresa no podrá formar parte de dos consorcios beneficiarios del Programa de Consorcios de Exportación, es decir, una misma empresa no podrá ser integrante, ya sea como representante o como socio, de dos consorcios beneficiarios en una misma convocatoria.

- El representante de una empresa integrante de un consorcio no podrá ser a su vez, representante de otra empresa en el mismo consorcio ni en otro consorcio, aun siendo empresas distintas las representadas.

- La persona física integrante de un consorcio beneficiario del Programa de Consorcios de Exportación no podrá a su vez ser representante de una empresa integrante del mismo o de otro consorcio.

- Las empresas integrantes de un grupo de empresas no podrán constituir un consorcio entre ellas. Este hecho se acreditará mediante la presentación de informe o certificación del registro mercantil.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos relacionados con la labor comercial internacional o la preparación comercial de las empresas participantes, los siguientes gastos comunes al Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la empresa extremeña (Pimex), Plan de Consolidación en Mercados internacionales, Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista) y Programa de Consorcios de Exportación:

a) Viajes comerciales o participación como visitante, expositor en ferias, certámenes y eventos comerciales internacionales en el extranjero o en España.

- Gastos de viaje en transporte colectivo y clase turista o coche de alquiler.

- Gastos de alojamiento (máximo en régimen de alojamiento y desayuno).

- Gastos de organización y elaboración de agendas individuales.

- Gastos de alquiler de salones, espacios, equipos técnicos, audiovisuales, etc.

- Gastos de contratación de otros servicios durante el citado viaje (conductores, traducción e interpretación).

- Derechos de inscripción o alquiler de suelo y otros servicios complementarios, como azafatas y personal auxiliar, como traducción e interpretación.

- Gastos de montaje, desmontaje o alquiler de stand y elementos para la exposición.

Los gastos en viajes/alojamientos se limitarán a un máximo de 2 personas vinculadas directamente con la empresa/consorcio participante.

b) Acceso a mercados exteriores:

- Gastos de prospección e investigación de mercados de destino.

- Gastos de implantación en mercados de destino.

- Gastos de adaptación, homologación y de protección en mercados de destino.

- Gastos de interpretación y de traducción jurada.

- Gastos de consultoría especializada, jurídica y/o comercial enfocada al país de destino.

- Envío de muestras como herramienta comercial, con un importe máximo de 500 €.

c) Material promocional y acciones de marketing en el exterior:

- Diseño y elaboración, adaptación, modificación o mejora de material promocional de la empresa participante, como páginas web, o material promocional físico o digital, videos o animaciones, siempre enfocado a mercados exteriores. Se incluirán en éste punto las traducciones del material promocional.

- Campañas promocionales y publicitarias en medios físicos o digitales de los mercados de destino.

- Presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, desfiles, talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.

Los materiales promocionales deberán tener vinculación con los mercados de destino, elaborados en dicho idioma y en los mismos deberá aparecer el nombre de la empresa participante.

El importe máximo subvencionable de los gastos de los apartados b y c será como máximo del 25 % en cada apartado, del total de los gastos subvencionables para los planes de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la empresa extremeña (Pimex), Plan de Consolidación en Mercados internacionales y Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista).

2. Se subvencionarán los siguientes gastos específicos al Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite):

a) Planificación estratégica internacional.

- Gastos relativos a horas de consultoría para el desarrollo de Cuadros de Mando Empresariales, para la ayuda en la toma de decisiones estratégicas en la empresa.

- Gastos relativos a horas de consultoría para el desarrollo de Planes Estratégicos Internacionales que contemplen análisis de la empresa, de su entorno internacional y de las acciones a desarrollar en el medio-largo plazo para su internacionalización.

- Gastos relativos a horas de consultoría para desarrollo de estrategias empresariales y redefinición de estrategias de internacionalización de la industria.

- Gastos relativos a horas de consultoría para el desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica internacional.

- Gastos relativos a la compra e identificación de red de contactos para la internacionalización.

- Gastos relativos a horas de formación vinculada al área de la planificación estratégica dirigida a los trabajadores y dirección de la empresa.

b) Mejora de procesos industriales para la internacionalización.

- Gastos relativos a horas de consultoría para el desarrollo de herramientas lean, cualquiera de las metodologías (5S, Smed, Kanban, entre otros), en una parte o en el total de la industria.

- Gastos relativos a horas de consultoría para la realización de estudios energéticos destinados al ahorro y la eficiencia de los recursos que se utilicen, o bien, auditoría energética integral, acorde a la norma UNE-EN 16247.

- Gastos relativos a horas de consultoría para la realización de análisis de viabilidad para sistemas de gestión u otras normativas diferenciadoras, pero que no sean de obligado cumplimiento.

- Gastos relativos a horas de consultoría para la realización de estudios para la adecuación de productos o procesos a las exigencias del mercado internacional.

- Gastos relativos a horas de consultoría para la realización de un Plan de Optimización de procesos productivos: consistirá en el análisis de necesidades (reparación/ adecuación, automatización, adquisición de equipos) respecto a una parte o el conjunto de las líneas de transformación, donde se detallen las mejoras que se obtendrán en el producto o servicio, o bien, las ventajas competitivas que representarían.

- Gastos relativos a horas de consultoría para la realización de estudio de necesidades para posterior implantación de software especializado, que facilite obtener informes gerenciales de producción, indicadores, entre otros.

- Gastos relativos a horas de formación vinculadas al área de mejora de procesos industriales para la internacionalización dirigida a los trabajadores y dirección de la empresa.

c) Viajes de prospección de mejora competitiva. Se entiende por viajes de prospección de mejora competitiva aquellos dirigidos a mejorar el conocimiento de la industria con respecto a los procesos, materiales, metodologías, y demás factores clave del proceso productivo de la empresa de cara a su internacionalización. Serán elegibles:

- Gastos de viaje en transporte colectivo y clase turista o coche de alquiler.

- Gastos de alojamiento (máximo en régimen de alojamiento y desayuno).

- Gastos de derechos de inscripción o entradas a ferias o eventos relacionados con el viaje de prospección.

Los gastos de viaje y alojamiento tendrán el límite máximo de las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los gastos y conceptos excluidos para todos los planes antes referidos son:

- Aquellos gastos cuyas facturas o documentos equivalentes no contemplen los siguientes requisitos: número de la factura o documento equivalente, fecha de su expedición, fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, Número de Identificación Fiscal o equivalente, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones, la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados, tipo impositivo aplicado así como desglose de base imponible e IVA correspondiente e importe total.

- Honorarios de consultores especializados no contratados por un trabajo entregable determinado.

- Producto o partes de éste, accesorios al mismo, etiquetas, envases o embalajes, papelería corporativa, regalos promocionales, regalos directos, publicitarios, así como los gastos de mantenimiento de las páginas web, o mantenimiento en portales comerciales genéricos.

- Registros oficiales, renovación de los certificados de productos y servicios que acompañen a las mercancías, tasas oficiales y registros públicos o estudios de elaboración propia. O Licencias de importación, tasas y aranceles.

- No se considerará gasto elegible ningún impuesto aplicable (incluyendo el IVA), a excepción de que dichos impuestos no sean recuperables.

Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas 1. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

2. En el caso específico del Programa de Consorcios de Exportación y para aquellos consorcios beneficiarios que carezcan de personalidad jurídica propia, el porcentaje de imputación de la ayuda a cada uno de los miembros deberá ser indicado en el cuestionario para el programa de consorcios de exportación (anexo III). El caso de no indicar nada al respecto, la imputación se realizará a partes iguales entre los miembros integrantes del consorcio.

3. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y/o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.

Artículo 9. Proceso de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, excepto las correspondientes al Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (COMPITE), que se tramitará el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, concediéndose las ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la convocatoria.

La fórmula de tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, se justifica, por un lado, en la previsión de una pluralidad indeterminada de beneficiarios que imposibilitan el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas (industrias con diferente número de trabajadores, volumen de facturación, recorrido exportador),así como en la necesidad de estimular las exportaciones de las industrias extremeñas a través de la mejora de la competitividad de las mismas, hecho éste que provoca que la ejecución de estas mejoras no puedan estar sujeta a plazos o limitaciones temporales, teniendo en cuenta que no existe homogeneidad en el nivel de asimilación por parte de la empresa de implementar las acciones que provocarán el cambio de su nivel de competitividad, y por ende, se ha de permitir a cada industria que participe de acuerdo a los tempos, contingencias y especialización de las necesidades y oportunidades detectadas en su industria.

2. La convocatoria de todas las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se hará de forma periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. La correspondiente convocatoria será aprobada por el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 600.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo competente en materia de comercio.

La convocatoria de ayudas del programa empresa industrial internacional competitiva (COMPITE), será autorizada por el Consejo de Gobierno, y aprobada por el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, La convocatoria contendrá las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Una vez producido el agotamiento del crédito presupuestario, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el DOE, en el Portal de Subvenciones y la página web www.extremaduraavante.es.

3. Para los planes convocados en régimen de concurrencia competitiva, Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña (Pimex), Plan de Consolidación, Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista) y Programa de Consorcios de Exportación las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.

Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Un Presidente, a designar por el órgano de concesión con el puesto de coordinador del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Un Secretario, a designar por el órgano de concesión con el puesto de técnico o gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Dos vocales, uno a designar por el órgano de concesión entre los técnicos del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaria General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por el titular.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como, los excluidos y el motivo de exclusión en los casos que así corresponda. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación y 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes para las líneas de ayuda en régimen de concurrencia competitiva.

12.1. Para los de programas de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, (Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la empresa extremeña - Pimex, Plan de Consolidación, Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales -Conquista, y Programa de Consorcios de Exportación) se estará a los siguientes criterios de valoración:

A) PREPARACIÓN A LA EXPORTACIÓN.

1. Capacidad empresarial (Máximo 40 puntos).

a) Haber tenido beneficio económico después de impuestos en los últimos ejercicios cerrados anteriores a la convocatoria (Máximo 15 puntos).

- En los 2 últimos ejercicios: 5 puntos.

- En los 3 últimos ejercicios: 10 puntos.

- En los 5 últimos ejercicios: 15 puntos.

b) N.º de trabajadores fijos en la empresa en el año anterior a la correspondiente convocatoria. (Máximo 15 puntos).

- Menos de 10: 5 puntos.

- Entre 11 y 20: 10 puntos.

- Más de 20: 15 puntos.

c) Herramientas de comunicación.

- Disponer de página Web: 10 puntos.

2. Participación en los Planes de Apoyo a la Exportación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (Plan de Preparación a la Exportación, Pimex, Plan de consolidación, Plan de Consorcios de Exportación o Conquista, en ediciones anteriores (Máximo 40 puntos).

- Ha participado en los 3 años anteriores a la convocatoria: 5 puntos.

- Ha participado entre los años 4 y 9 anteriores a la convocatoria: 10 puntos.

- Ha participado hace más de 10 años a la publicación de la convocatoria: 20 puntos - Nunca ha participado: 40 puntos.

3. Acciones orientadas a la internacionalización (20 puntos).

Asistencia a eventos relacionados con la exportación en los 3 años anteriores a la convocatoria: 20 puntos.

B) PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA, PIMEX:

1. Capacidad empresarial (Máximo 40 puntos).

a) Haber tenido beneficio económico después de impuestos en los últimos ejercicios cerrados (máximo 15 puntos).

- En el último año: 5 puntos.

- En los 2 últimos años: 10 puntos.

- En los 3 últimos años: 15 puntos.

b) N.º de trabajadores fijos en la empresa en el año anterior a la correspondiente convocatoria (máximo 12 puntos).

- Menos de 10: 5 puntos.

- Entre 11 y 20: 10 puntos.

- Más de 20: 12 puntos.

c) Existencia de departamentos independientes: 3 puntos.

d) Herramientas de comunicación (máximo 10 puntos).

- Disponer de página WEB Corporativa: 4 puntos.

- 3 puntos más por idioma traducido, hasta un máximo de 6 puntos.

2. Distribución de ventas último ejercicio (20 puntos).

- Menos del 15 % de las ventas fuera de España: 20 puntos.

3. Participación en los Planes de Apoyo a la Exportación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (Plan de Preparación a la Exportación, Pimex, Plan de Consolidación, Plan de Consorcios de Exportación o Conquista, en ediciones anteriores (Máximo 25 puntos).

- Ha participado en los 9 años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.

- Ha participado hace más de 10 años a la publicación de la convocatoria: 20 puntos.

- Nunca ha participado: 25 puntos.

4. Acciones orientadas a la internacionalización (Máximo 15 puntos).

- Asistencia a eventos comerciales internacionales en los últimos 3 años: 10 puntos.

- Plan estratégico donde figure la internacionalización como objetivo: 5 puntos.

C) PLAN DE CONSOLIDACIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES:

1. Capacidad empresarial (máximo 40 puntos).

a) Haber tenido beneficio económico después de impuestos en los últimos ejercicios cerrados (máximo 15 puntos).

- En el último año: 5 puntos.

- En los 2 últimos años: 10 puntos.

- En los 3 últimos años: 15 puntos.

b) N.º de trabajadores fijos en la empresa en el año anterior a la correspondiente convocatoria (máximo 15 puntos).

- Menos de 10: 5 puntos.

- Entre 11 y 20: 10 puntos.

- Más de 20: 15 puntos.

c) Herramientas de comunicación (máximo 10 puntos).

- Disponer de página WEB corporativa: 4 puntos.

- 3 puntos más por idioma traducido, hasta un máximo de 6 puntos.

2. Proyecto de Internacionalización (máximo 20 puntos).

Se otorgarán un máximo de 20 puntos (acumulables) a la empresa que presente un plan de internacionalización con el siguiente contenido:

- Si el Plan contempla objetivos comerciales de exportación: 5 puntos.

- Si el Plan contempla identificación de canales de distribución para abordar los mercados internacionales: 5 puntos.

- Si el Plan contempla presupuesto para las acciones a desarrollar: 5 puntos.

- Si el Plan contempla proyección de las actuaciones de carácter internacional a dos años: 5 puntos.

3. Contar con departamento de exportación (máximo 20 puntos).

- Departamento propio a jornada completa: 20 puntos.

- Departamento propio a media jornada o con otras funciones: 15 puntos.

- Departamento externo y vinculación contractual: 10 puntos.

- Otras fórmulas de colaboración demostrables en comercio exterior: 5 puntos.

4. Distribución de ventas último ejercicio (10 puntos).

- Más del 5 % de las ventas fuera de España: 10 puntos.

5. Haber participado en el Programa de Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Extremeña (PIMEX) en cualquiera de los 3 últimos años anteriores. (10 puntos).

D) PROGRAMA DE ACCESO A NUEVOS MERCADOS INDUSTRIALES INTERNACIONALES - CONQUISTA.

1. Capacidad empresarial (máximo 40 puntos).

a) Histórico de beneficio después de impuestos obtenido en los últimos ejercicios cerrados (máximo 10 puntos).

- En los 2 últimos años: 3 puntos.

- En los 3 últimos años: 5 puntos.

- En el último año: 2 puntos.

b) Inversiones vinculadas al proceso productivo en los últimos años (Máx. 10 puntos).

- Realización de inversiones en el último año: 3 puntos.

- Realización de inversiones en los últimos 2 años: 5 puntos.

- Realización de inversiones en los últimos 3 años: 10 puntos.

c) N.º de trabajadores fijos en la empresa en el ejercicio anterior de la correspondiente convocatoria (a diciembre del ejercicio anterior) (Máximo 10 puntos).

- Menos de 10: 3 puntos.

- Entre 11 y 20: 5 puntos.

- Más de 20: 10 puntos.

2. Actividad exportadora (máximo 40 puntos).

Volumen de exportaciones con respecto a facturación total (respecto al ejercicio anterior) (Máximo 15 puntos).

- Menos del 5 %: 0 puntos.

- Entre el 6 y el 10 %: 7 puntos.

- Más del 15 %: 15 puntos.

Regularidad de las exportaciones (respecto a los años que lleva exportando) (Máximo 15 puntos).

- Exportadora desde 2014: 5 puntos.

- Exportadora desde 2012: 10 puntos.

- Exportadora desde 2010: 15 puntos.

Personal dedicado a comercio exterior (respecto al ejercicio anterior) (Máximo 10 puntos).

- 1 persona: 3 puntos.

- 2 personas: 6 puntos.

- 3 o más personas: 10 puntos.

3. Realización de acciones dirigidas al Acceso al Mercado Complejo (entendiendo como tales los recogidos en el anexo VI). (máximo 20 puntos).

- Acreditación de asistencia a eventos comerciales internacionales:

2 puntos por evento hasta un máximo de 10 puntos.

- Cuenta con proyecto de internacionalización: 10 puntos.

Incluye definición de objetivos a alcanzar: 2 puntos.

Incluye definición de mercados a consolidar: 3 puntos.

Incluye definición de actuaciones a desarrollar: 3 puntos.

Incluye definición de presupuesto a aplicar: 2 puntos.

E) PROGRAMA DE CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN.

1. Capacidad y características del consorcio (máximo 120 puntos):

a) Beneficio después de impuestos obtenido por cada una de los integrantes del consorcio en los últimos ejercicios cerrados (máximo 45 puntos).

- En el último año: 15 puntos (5 puntos por empresa).

- En los 2 últimos años: 30 puntos (10 puntos por empresa).

- En los 3 últimos años: 45 puntos (15 puntos por empresa).

b) N.º de trabajadores fijos en la empresa en el año anterior a la correspondiente convocatoria (diciembre del ejercicio anterior) (máximo 45 puntos).

- Hasta 10: 15 puntos (5 puntos por empresa con hasta 10 trabajadores fijos).

- Entre 11 y 20: 30 puntos (10 puntos por empresa con entre 11 y 20 trabajadores fijos).

- Más de 20: 45 puntos (15 puntos por empresa con más de 20 trabajadores fijos).

c) Existencia de un departamento de exportación en la empresa (máximo 15 puntos).

- 5 puntos por empresa que cuente con departamento de exportación.

d) Personalidad jurídica del consorcio (15 puntos).

2. Experiencia exportadora y herramientas de comunicación (máximo 50 puntos).

a) Ventas fuera de España en el último ejercicio (5 puntos por empresa, máximo 15 puntos).

b) Ventas en el mercado objetivo en el último ejercicio (5 puntos por empresa, máximo 15 puntos).

c) Personal técnico asignado al consorcio (5 puntos por empresa, máximo 15 puntos).

d) Herramientas de comunicación (máximo 5 puntos).

- Páginas web de las empresas del consorcio traducidas al idioma del mercado/s objetivo/s: (1 punto por empresa y web, hasta un máximo de 3 puntos).

- Página web del consorcio: 1 punto.

- Página web del consorcio traducida al idioma del mercado/s objetivo/s: 1 punto.

3. Previsiones financieras del consorcio (máximo 30 puntos) a) Previsión de inversiones a realizar: máximo 15 puntos.

- Seis meses: 5 puntos.

- Un año: 10 puntos.

- Año y medio: 15 puntos.

b) Previsión objetivos de venta: máximo 15 puntos.

- Seis meses: 5 puntos.

- Un año: 10 puntos.

- Año y medio: 15 puntos.

En el caso del Programa de Consorcios de Exportación y a efectos de la valoración de aquellas solicitudes de consorcios que estuvieran formados por 4 o más socios, el cálculo de la puntuación se realizará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios puntuables por cada uno de los integrantes del Consorcio en relación al total de socios que lo componen. Esos criterios puntuables para cada miembro del Consorcio son:

- Beneficio después de impuestos obtenido por cada empresa.

- N.º de trabajadores fijos en la empresa.

- Existencia de un departamento de exportación en la empresa.

- Ventas fuera de España en el último ejercicio.

- Ventas en el mercado objetivo en el último ejercicio.

- Personal técnico asignado al consorcio.

- Página web de las empresas del consorcio traducidas al idioma del mercado objetivo.

La cantidad resultante de la aplicación de esta regla de proporcionalidad, se sumará a la puntuación obtenida en los criterios puntuables de manera global para el consorcio, obteniéndose de este modo la valoración total de la solicitud.

A efectos de valoración, se entiende por “eventos relacionados con la exportación” o “eventos comerciales internacionales” la participación del beneficiario como visitante o expositor en ferias de carácter internacional, la participación en misiones comerciales internacionales directas o inversas, así como cualquier actividad en la que incurra o haya incurrido la empresa que de manera indubitada respondan a la naturaleza anteriormente descrita.

12.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá comenzar con el proceso de valoración de solicitudes sin que el periodo de subsanación haya finalizado.

En todo caso, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y la concesión se resolverá tras la valoración de forma conjunta de todas las solicitudes presentadas en cada programa.

12.3. El resultado de las valoraciones será publicado en la página web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es, concediéndose al interesado un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles reclamaciones, que serán resueltas por resolución del Director General de Extremadura Avante.

12.4. En caso de igualdad de puntuaciones, el orden de prelación entre solicitudes se establecerá atendiendo a:

1.º Orden de presentación de solicitudes, entendiendo ésta como la de registro de la documentación para acceso al programa.

2.º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

12.5. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Resolución de la ayuda.

1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las ayudas y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el caso de las ayudas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, o a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las ayudas tramitadas por procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. La resolución de concesión deberá contener los beneficiarios de las ayudas, por programa, la puntuación final de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario.

En el caso específico del Programa de Consorcios de Exportación y para aquellos consorcios beneficiarios que carezcan de personalidad jurídica propia, la resolución de concesión contendrá, además, el porcentaje de reparto de la ayuda entre las empresas integrantes del consorcio. Este porcentaje de reparto será el que el consorcio solicitante hubiera establecido en el formulario de solicitud o, en caso de no haber indicado nada al respecto, se realizará a partes iguales entre los miembros integrantes del consorcio.

La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente documentación:

- Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, sin perjuicio de que, las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Para las ayudas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, se publicará en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, la relación de beneficiarios, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada programa al que hayan concurrido.

En el caso del programa COMPITE, cuya tramitación se realiza en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, se publicará la relación de beneficiarios una vez se haya cerrado el plazo de solicitudes.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.

En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. De igual modo, tales modificaciones, en ningún caso, podrán alterar la concurrencia, en los supuestos de concurrencia competitiva, ni la puntuación podrá ser inferior a 10 tras la aplicación de los valores correspondientes en el procedimiento de concesión directa.

La modificación de la resolución será acordada por el mismo órgano que la dictó. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Artículo 15. Facultades del Director General.

Se faculta al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Régimen de pago.

El abono de las ayudas concedidas se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de las actividades subvencionables conforme al artículo 19 relativo a la justificación de la ayuda. Podrán realizarse pagos parciales conforme a lo indicado en el artículo 19.2 a partir de la resolución de concesión de la subvención de cada programa, previa justificación de los importes correspondientes. Estos pagos parciales estarán exentos de la exigencia de garantía.

El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realicen.

Artículo 17. Periodo de ejecución de los planes de ayuda.

El periodo de ejecución de cada uno de los programas por parte de la empresa beneficiaria, vendrá definido en cada convocatoria, estableciéndose un periodo máximo de ejecución de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones.

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) No tener deudas que satisfacer con el sector público, incluyendo las empresas públicas y/o sociedades participadas mayoritariamente por el sector público, ni encontrarse incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del real decreto señalado.

c) No hallarse incursa en los supuestos a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Identificar y visibilizar la participación del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación de las actuaciones con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las ayudas y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada programa en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

m) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

n) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos que corresponda.

o) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre ayudas públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. A la finalización de los programas de ayuda, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU deberá informar a la Secretaría de Economía y Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

Artículo 19. Justificación de la ayuda.

1. Consideraciones generales:

- Sólo se considerarán elegibles gastos ejecutados y pagados totalmente hasta el plazo o fecha máxima que se determine en cada convocatoria.

- Se apoyarán gastos con el límite máximo establecido para las actividades subvencionables recogidas en el artículo 7, 1.- b) y c) de las presentes bases, excepto en el Programa de Consorcios de Exportación.

- La empresa beneficiaria favorecerá y facilitará la correcta prestación de los trabajos por parte del proveedor, debiendo aportar la información necesaria en tiempo y forma, con comunicación fluida con el proveedor y notificando a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier desviación en el momento en que suceda.

2. Plazos de justificación:

Las actuaciones objeto de las ayudas deberán justificarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda al beneficiario y las fechas máximas que se establezcan en cada convocatoria, en función de las fechas de publicación de ésta. En cada convocatoria podrán establecerse uno o varios periodos de justificación, de entre los siguientes: del 1 al 10 de mayo, del 1 al 10 de septiembre y del 1 al 10 de diciembre.

3. Para la justificación de las ayudas se presentará la siguiente documentación:

De forma general, para todos los programas, los beneficiarios deberán presentar en los siguientes 10 días hábiles a la finalización de la actividad objeto de ayuda, la siguiente documentación:

1. Factura comercial, o documento de valor probatorio.

2. Justificante de pago.

3. Declaración responsable de que el trabajo realizado lo ha sido por empresa proveedora no vinculada a la empresa beneficiaria de la ayuda.

4. Evidencias de realización que en cada caso correspondan. Se entiende por evidencia, documentos que acrediten que el trabajo contratado ha sido realizado, como, por ejemplo:

Tarjeta de embarque, bono del alojamiento, catálogo oficial, certificado expedido por entidad organizadora, copia del material promocional, fotografía que evidencie la prestación del servicio, informe realizado, partes de trabajo, entre otros.

5. Informe técnico que para cada programa tendrá las siguientes peculiaridades.

a. Para los programas Plan de Preparación a la Exportación, Plan de Internacionalización de la empresa extremeña (Pimex), Plan de Consolidación, y Programa de Consorcios de Exportación: informe comercial en formato libre que refleje al menos Objetivo previo, agenda desarrollada, resultados y acciones de seguimiento.

b. Para el Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite): Informe de justificación de implementaciones de mejora y Plan de acción de mejoras productivas 2017-2018, así como actas de seguimiento técnico individual correspondientes a su plan de trabajo.

c. Para el Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista): Informe de justificación de Selección de Mercados y Plan de acción comercial 2017-2018, así como actas de seguimiento técnico individual correspondientes a su plan de trabajo.

4. La liquidación de los gastos considerados elegibles se producirá previa comprobación de las evidencias de realización que para cada programa se contemplan y en los períodos de liquidación contemplados en el artículo 16 de las presentes bases.

5. En el momento de cada uno de los pagos la empresa beneficiaria de la ayuda deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.

1. Corresponde al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, la competencia para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de las presentes bases.

e) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en el programa.

f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.

g) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

h) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

i) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU supervisará la existencia de los posibles incumplimientos.

Si el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de las actividades justificativas recogidas en el artículo 19.3., o que entregándolos, no estén correctos, o que no realizase las actividades objeto de ayuda para el fin que estaban previstas, se procederá a declarar la pérdida total del derecho a la ayuda.

3. No tendrá la calificación de incumplimiento de condiciones y no procederá la pérdida de la ayuda concedida cuando se de alguno de los siguientes casos:

- El cambio en la situación del beneficiario, como cese de su actividad.

- Situación familiar, accidente o enfermedad prolongada que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas ayudas.

- Causas de fuerza mayor.

4. La Secretaria General de Economía y Comercio, procederá a la revocación de la subvención concedida en los casos en que tal revocación conlleve aparejada un reintegro total o parcial de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

5. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.gobex.es/ y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, y para el programa COMPITE será siempre necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Asimismo, previo al pago de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.

5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.

d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 22. Financiación.

1. Las ayudas establecidas para los programas Plan de Preparación a la Exportación de la Empresa Extremeña, Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX, Plan de Consolidación en Mercados Internacionales y Programa de Consorcios de Exportación se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones establecidas para el programa Preparación a la Exportación se financia con cargo a la transferencia global asignada a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

3. Las ayudas establecidas en las presentes bases para los programas Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (COMPITE) y Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (CONQUISTA), se financian en base al Programa Operativo siguiente:

Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.

De conformidad con el artículo 23. 2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputarán cada ayuda.

4. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y el Plan de Comunicación de Programa Operativo FSE 2014-2020 de Extremadura.

Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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