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Técnico deportivo superior en Hípica

12/12/2017
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Decreto 121/2017, de 5 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Hípica (DOG de 11 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 121/2017, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN HÍPICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el punto 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5 el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas, se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Hípica y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 934/2010, de 23 de julio, el perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo de grado superior, respetando sus perfiles profesionales.

Por otro lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social de la hípica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de octubre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Hípica, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo superior en Hípica

El título de técnico deportivo superior en Hípica queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: hípica.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado superior.

c) Duración: 1.150 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Hípica

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo superior en Hípica se organizan en el ciclo de grado superior en Hípica, teniendo una duración de 1.150 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo superior en Hípica

El título de técnico deportivo superior en Hípica tendrá como especializaciones:

a) Doma clásica.

b) Salto de obstáculos.

c) Concurso completo de equitación.

d) Entrenamiento paraecuestre de alto rendimiento.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DEL CICLO

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica

El perfil profesional del ciclo de grado superior en Hípica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en Hípica

La competencia general del ciclo de grado superior en Hípica consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en el jinete o la jinete, el binomio, el caballo y los equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos/as en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de personal técnico especialista; programar las tareas y coordinar al personal técnico a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad y en condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Hípica

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Hípica son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo.

b) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y el entorno del jinete o de la jinete y del caballo, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos, etc.) del binomio propio de las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo para la planificación del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, a partir de las valoraciones y análisis realizados en los jinetes o las jinetes, en los caballos y en las condiciones iniciales del ámbito deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, adecuándolas al jinete o a la jinete, al caballo, al binomio y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento del jinete o de la jinete, del caballo y del binomio, solucionando las contingencias existentes para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas ambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Gestionar y optimizar las instalaciones, los equipamientos y los medios necesarios para la práctica en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento y su disponibilidad, respetando la normativa ambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

h) Controlar la seguridad en la práctica de las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, supervisando las instalaciones y medios a utilizar.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir los binomios y los equipos en competiciones de alto rendimiento en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el buen trato al caballo.

j) Preparar, mantener y transportar el caballo atendiendo a sus necesidades y características y a las demandas de entrenamiento y las competiciones propias del alto rendimiento.

k) Aplicar modelos de selección e identificación de caballos, teniendo en cuenta la información sobre los mercados y los orígenes más relevantes, para la detección de talentos en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo.

l) Determinar la composición de los equipos de trabajo de carácter multidisciplinar propios en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación del personal técnico deportivo y organizar los recursos materiales, en un centro ecuestre, estableciendo las programaciones de referencia.

n) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo, y dirigir el desarrollo técnico de eventos propios de la alta competición en estas disciplinas.

ñ) Evaluar los procesos y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis, todo ello para conseguir la mejora permanente del entrenamiento en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo.

o) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a las demás personas, y el respeto y el cuidado al caballo.

p) Mantener una identidad profesional y una actitud de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo y en su ámbito organizativo.

Artículo 8. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Hípica

1. Este profesional o esta profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos, centros de cría y adiestramiento del caballo, escuelas de equitación, centros educativos, empresas de servicios de actividades ecuestres en el ámbito extraescolar, de recreo y de ocio, que ofrezcan programas de perfeccionamiento en las disciplinas hípicas y de adiestramiento del caballo para el alto rendimiento.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales o estas profesionales son las siguientes:

a) Profesor o profesora de equitación.

b) Director o directora de escuela de equitación.

c) Entrenador o entrenadora de hípica de alto nivel.

d) Director o directora técnico/a.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN HÍPICA

Artículo 9. Estructura del ciclo de grado superior en Hípica

1. El ciclo de grado superior en Hípica se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C301. Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302. Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303. Formación de formadores o formadoras deportivos/as.

MED-C304. Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b) Módulos del bloque específico:

MED-HIHI302. Planificación y programación del alto rendimiento en hípica.

MED-HIHI303. Preparación física del jinete o de la jinete.

MED-HIHI304. Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de alto rendimiento deportivo.

MED-HIHI305. Dirección y gestión de un centro ecuestre.

MED-HIHI306. Entrenamiento técnico-táctico en hípica.

MED-HIHI307. Dirección técnica en competiciones hípicas de alto rendimiento deportivo.

MED-HIHI308. Organización y gestión de competiciones hípicas de alto rendimiento deportivo.

MED-HIHI309. Proyecto.

MED-HIHI310. Formación práctica.

3. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Hípica se establece en el anexo I.

4. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, del ciclo de grado superior en Hípica, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en Hípica, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Hípica, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en Hípica son los establecidos en el anexo V.

CAPÍTULO V

ACCESO AL CICLO DE GRADO SUPERIOR

Artículo 13. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Hípica

Para acceder al ciclo de grado superior en Hípica será necesario tener el título de bachiller o equivalente a los efectos de acceso, así como el título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Artículo 14. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Hípica para personas sin el título de bachiller

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en Hípica, sin el título de bachiller, siempre que la persona aspirante posea el título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el decreto y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 15. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en Hípica

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.

2. La prueba de carácter específico del ciclo grado superior en Hípica acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de las disciplinas hípicas de Salto, Doma Clásica y Concurso Completo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias del alto rendimiento deportivo”, recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 200 horas o 16 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo de grado superior en Hípica.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 16. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo de grado superior en Hípica, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el anexo VI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de las mismas.

Artículo 17. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de las personas deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo de grado superior en Hípica aquellas personas deportistas o que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en hípica.

b) Haber sido seleccionado/a por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años en, al menos, una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la disciplina correspondiente. Se entenderá como competición oficial los campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de Salto de Obstáculos, Doma Clásica y Concurso Completo.

Artículo 18. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal estará compuesto por una presidencia, una secretaría y un mínimo de tres evaluadores/as.

2. Los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de técnico deportivo superior en Hípica.

3. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 19. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VI.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en su descripción.

c) El personal evaluador realizará la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de las personas aspirantes.

e) Cualquier otra que sea inherente al desarrollo de sus cometidos.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, aplicable en sus aspectos básicos, así como por lo establecido en la sección III, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 20. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que impartirá la docencia:

a) La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Hípica, corresponde al profesorado del cuerpo de profesores o profesoras de enseñanza secundaria y del cuerpo de catedráticos o catedráticas de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII.

b) La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en Hípica está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:

1. Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Hípica, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.

2. Profesorado de los cuerpos de profesores o profesoras de enseñanza secundaria y catedráticos o catedráticas de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de técnico deportivo superior en Hípica.

Artículo 21. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común como del bloque específico que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Hípica, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 22. Acceso a otros estudios

1. El título de técnico deportivo superior en Hípica permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignaron 92 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica y a la prueba de carácter específico se establecen, respectivamente, en el anexo I y en el artículo 15.

Artículo 23. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Hípica

1. En materia de convalidaciones se estará al dispuesto en el artículo 25.1 del Real decreto 934/2010, de 23 de julio.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Hípica. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Hípica, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 24. Exención del módulo de formación práctica

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Hípica, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Artículo 25. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en Hípica y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores o entrenadoras deportivos/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores o entrenadoras a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo superior en Hípica

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el/la alumno/a puede alcanzar los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Hípica.

Disposición adicional tercera. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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